SECRETARÍA DE DEPORTES
Y
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SD#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2023
VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2023-82971796- -APN-DDE#MTYD, la
Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 27.192 de
creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, el Decreto
Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, su Decreto Reglamentario N°
395/1975, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición del Registro Nacional de Armas RENAR N°
103/99 se aprobó el Manual Registral Edición 1999, que contiene los
requisitos exigidos para la solicitud de inscripción de los distintos
tipos de legítimos/as usuarios/as, incluidas las Entidades de Tiro, y
para la gestión operativa de los diferentes trámites vinculados a la
actividad registral, incorporándose el arancel correspondiente a las
solicitudes de autorización para las introducciones y salidas
temporarias de armas de fuego del territorio nacional.
Que por medio de la Disposición RENAR N° 527/14 se estableció un
arancel diferenciado, relativo a las solicitudes de autorización para
las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del
territorio nacional, que beneficiaba a quienes concurrieran a
participar en los certámenes que auspiciaran la práctica del tiro
deportivo. Dicha norma, establecía la adecuación del valor de los
aranceles y la actualización de la requisitoria prevista para las
tramitaciones presentadas por las Federaciones de Tiro inscriptas ante
el RENAR, con motivo de la participación en competencias de carácter
internacional de los deportistas que estas nucleaban.
Que la Resolución ANMaC N° 194/19 regula los requisitos para las
solicitudes de autorización para las introducciones y salidas
temporarias y definitivas de armas de fuego, municiones y demás
materiales controlados al territorio nacional, sin fines comerciales.
Que la Ley del Deporte N° 20.655 y sus modificatorias, establece que el
Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas
manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La
universalización del deporte y la actividad física como derecho de la
población y como factor coadyuvante a la formación integral de las
personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los
demás aspectos de la vida social; b) La utilización del deporte y la
actividad física como factores de la salud integral de la población,
con una visión holística; c) El fomento de la práctica de competencias
deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas,
asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel
internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país; d)
Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y
comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de
alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas
modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades
y las características personales de los participantes, así como de las
condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas
del país; e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del
deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones
que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo
oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y
adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con
discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico
medio de equilibrio, inclusión y plena integración social; f) La
igualdad de oportunidades en términos de género de participar e
intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte
y la actividad física; g) La diversidad del deporte y la actividad
física, como una característica básica de su valor y atractivo y la
protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de
los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias, incluso en
sus formas modernas y nuevas, como expresión del patrimonio cultural
del país; h) Crear en lo nacional una estructura de administración,
coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo
provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes
al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de
las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado,
asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y i) La
coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de
capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento
y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y,
sus modificatorias, se creó el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que por Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
DEPORTES, asignándosele, entre otros, asistir al/a la Ministro/a de
Turismo y Deportes en la promoción y el desarrollo en el país de la
actividad deportiva y recreativa en todas sus formas; entender en el
desarrollo del deporte de base en todo el territorio de la Nación, en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e instituciones privadas;
desarrollar políticas de promoción del deporte adaptado e inclusivo
para personas con discapacidad; Coordinar la asignación, administración
y otorgamiento de becas, subsidios, subvenciones u otro instrumento
similar estipulado para el fomento de la actividad deportiva, en la
cancelación de dichos beneficios en caso de incumplimiento de las
obligaciones a cargo de los beneficiarios, y en la inhabilitación de
los mismos hasta su regularización, de acuerdo a los términos de la
reglamentación correspondiente.
Que el tiro deportivo es una disciplina que se encuentra en auge en
nuestro país, contando con destacados atletas a nivel internacional que
representan la actividad del tiro deportivo argentino en diferentes
competiciones en la región y el mundo.
Que entre las políticas públicas enmarcadas en el primer Plan
Estratégico Institucional de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados (ANMaC), previsto para el período 2023-2025, sancionado por
la Resolución ANMaC N° 189/2022, se destaca la promoción de una agenda
cultural y deportiva orientada al fomento de la resolución pacífica de
los conflictos y la cultura de la no violencia, contemplando la
realización de actividades socioculturales, deportivas y
socioeducativas, en articulación con las áreas del Estado Nacional y
los Estados provinciales y municipales con competencia en la materia y
con organizaciones de la sociedad civil que se vinculen con los
espacios deportivos.
Que, a los fines de promover la práctica del tiro deportivo, resulta
necesario implementar una adecuación de la normativa registral que
permita la eximición del arancel correspondiente a las solicitudes de
autorización para las salidas temporarias de armas de fuego y
municiones formuladas por aquellos deportistas, nucleados en las
diferentes Federaciones de Tiro registradas ante la ANMaC y reconocidas
por la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que
compitan en certámenes internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a la Ley N°
20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 27.192, los Decretos Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 26 de fecha 7 de
enero de 2020 y Nº 496 de fecha 06 de agosto de 2021.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DEPORTES DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Y
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°: Implementar la eximición del pago del arancel
correspondiente a las solicitudes de autorización para las salidas
temporarias de armas de fuego y municiones, en el supuesto de
aquellos/as deportistas que participen de competencias internacionales
de tiro deportivo, nucleados/as en las Federaciones de Tiro reconocidas
por la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y
registradas ante la ANMaC.
ARTÍCULO 2°: Determinar que las Federaciones de Tiro deberán remitir a
la SECRETARÍA DE DEPORTES su plan anual de competencias durante el
primer trimestre de cada año. Asimismo, el mencionado plan anual deberá
informar tipo de competencia, fecha de realización, destino y
deportistas que participen en cada certamen.
ARTÍCULO 3°: La SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES será la encargada de enviar a la ANMaC el plan anual de
competencias presentado por las federaciones en donde deberá estar
individualizado cada deportista que competirá, el destino y la fecha de
competencia.
ARTÍCULO 4°: Las Federaciones de Tiro que presenten solicitudes de
autorización para la salida temporaria de armas de fuego y municiones,
relacionadas a la participación en competencias internacionales de tiro
deportivo, de deportistas incluidos/as en el listado previsto en los
artículos 2° y 3° de la presente, deberán acompañar a la requisitoria
exigida por la Resolución ANMaC N° 194/19, una nota, indicando que
el/la deportista pertenece a esa federación y que el motivo de la
solicitud es la participación en un certamen internacional de tiro
deportivo, conforme su Plan anual de competencias, oportunamente
remitido a la SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES.
ARTÍCULO 5°: En el supuesto que la ANMaC reciba solicitud de eximición
del pago del arancel correspondiente a la solicitud de autorización
para la salida temporaria de armas de fuego y municiones de parte de
deportistas que no se encuentren incluidos/as en el listado previsto en
los artículos 2° y 3° de la presente, deberá realizar una consulta a la
SECRETARÍA DE DEPORTES del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a fin de
que ésta informe si la competencia, fecha, destino y deportista se
encuentran reconocidos/as por el Organismo.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Inés Arrondo - Natasa Loizou
e. 09/10/2023 N° 81378/23 v. 09/10/2023