MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 873/2023
DI-2023-873-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023
VISTO el EX-2022-63993639- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1837-APN-ST#MT de fecha de 12 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2022-63993593-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo de
fecha 24 de junio de 2022 homologado por la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2262/23, celebrado por la ASOCIACION DE
AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE
PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE
CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES
MEDICINALES (CAEME), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 787/21, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN (1) año entre
la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que corresponde señalar también que ya se encuentran fijados topes
indemnizatorios, correspondientes a otros acuerdos celebrados por las
mismas partes citadas en el Considerando primero, con fechas de entrada
en vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1837-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2262/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-110570285-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 80729/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)