MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 877/2023
DI-2023-877-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2023
VISTO el EX-2023-73420780- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1845-APN-ST#MT de fecha 12 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2023-96728536-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2249/23, celebrado por el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por
la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS
ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE NATACIÓN Y
REHABILITACION JM, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS MAR DE AJO,
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, CÁMARA DE PROPIETARIOS Y
CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES
NÁUTICAS ASOCIACIÓN CIVIL DE SAN JUAN, FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO ÍNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA),
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), CONCESIONARIO NATATORIO
UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y COMPLEJO NÁUTICO ULLUN, FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE,
FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB
VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
LAURELES ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA, ASOCIACIÓN CIVIL CON
PERSONERÍA JURÍDICA CLUB RENATO CESARINI, VILLA SPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ASOCIACIÓN
CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CONCESIONARIO SOCIEDAD DE
FOMENTO DRYSDALE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 179/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1845-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2249/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-111313613-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2023 N° 80786/23 v. 09/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Disposición N° 357/2024 B.O. 9/8/2024 se deja sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º Diciembre de 2023 para los alcances
“Guardavidas General”, “Zona Desfavorable” y “Zona Cordillerana”,
fijados en el DI-2023-111313613-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la presente Disposición, derivados del Acuerdo N° 2249/23.)