MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1683/2023

RESOL-2023-1683-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023

VISTO el EX-2023-79772320- APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-79769817-APN-DGD#MT obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2023-79770618-APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770745-APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770860- APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770993-APN-DGD#MT, en el RE-2023- 79771101-APN-DGD#MT y en el RE-2023-79771200-APN-DGD#MT del EX-2023- 79772320-APN-DGD#MT respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde dejar constancia que mediante Disposición DI-2021-378-APN-DNLF#MT, se dejó establecido que no resulta procedente fijar el promedio mensual de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, prescrito por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo a domicilio de la Ley N° 12.713.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo obrante en el RE-2023-79769817-APN-DGD#MT, conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2023-79770618-APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770745-APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770860- APN-DGD#MT, en el RE-2023-79770993-APN-DGD#MT, en el RE-2023- 79771101-APN-DGD#MT y en el RE-2023-79771200-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-79772320-APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)., conforme a lo dispuesto en la Ley N° de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4”.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N” 14.250 (t.0.2004).

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 80965/23 v. 09/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)