PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 1175/2023
DISFC-2023-1175-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023
Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, mediante EX-2022-108184703- -APN-DPSN#PNA, lo analizado por
la Dirección de Planeamiento, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12
del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques se construirán de
forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus
efectos.
Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de
cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la regla
II-1/3/12 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de
2014 para los buques que realizan navegación marítima internacional.
Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar
técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y
extracción de buques y elementos de seguridad y salvamento, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 5º, inciso a), apartado
11 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Que, la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque”
titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, es la norma nacional
de referencia, la cual establece los límites de los niveles de ruido y
la exposición a éste de la gente de mar, promoviendo una adecuada
recepción de señales acústicas exteriores de navegación.
Que, asimismo, mediante la Resolución MSC.409(97) se adoptó lo
establecido en el Capítulo II-1 Construcción–Estructura,
Compartimentado y Estabilidad, Instalaciones de Máquinas e
Instalaciones Eléctricas.
Que, consecuentemente, la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación promueve el Volante Rectificativo de la Ordenanza
mencionada, para actualizar el “ámbito de aplicación” mencionada en
ella.
Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda
vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los
criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema
reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual
se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el
IF-2023-07176440-APN-PNAR#PNA, determinando que no existen óbices desde
su ámbito de incumbencia específica.
Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso
a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval
Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2023 a la
Ordenanza N° 6-16 (DPSN) TOMO 1 “Régimen Técnico del Buque” titulada
“NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES”, que se adjunta como Anexo
DI-2023-115765962-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir
de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la
impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios
oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Alfredo Villarreal - Jorge Raúl Bono
NOTA: El/los Anexos que integran/n este/a Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/10/2023 N° 81541/23 v. 10/10/2023