MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1698/2023
RESOL-2023-1698-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2023-77930938- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-77930901-APN-DGD#MT del EX-2023-77930938-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.), por
la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Y AFINES (F.A.I.C.A.), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan la modalidad de
cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 652/12 dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al plazo del beneficio pactado, este será para los
hijos/as a cargo de los trabajadores y trabajadoras en relación de
dependencia de entre 45 días y hasta el mes en que cumpla 4 años de
edad.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la representación de cada parte
empresaria firmante y el ámbito de representación personal y de
actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que corresponderá dar traslado de los acuerdos homologados a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y
registro.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.I.C.R.A.), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (F.A.I.C.A.), por la parte empleadora,
obrante en el RE-2023-77930901-APN-DGD#MT del EX-2023-77930938-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjunamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 652/12.
ARTÍCULO 4º.- Dese traslado del acuerdo homologado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su conocimiento y registro.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81048/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)