MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1693/2023
RESOL-2023-1693-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2023
VISTO el EX-2023-49284107- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2023-49283606-APN-DGD#MT, obra el acuerdo,
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen los nuevos
importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previstos en el
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que resultan
ser parte integrante del Acuerdo suscripto entre las partes con fecha
13 de abril de 2023 que fuera homologado mediante
RESOL-2023-626-APN-ST#MTde fecha 13/04/2023.
Que el mentado instrumento se encuentra ratificado por la parte
sindical en el RE-2023-56857337-APN-DGD#MT y, por la parte empleadora
en el RE-2023-57050139-APN-DGD#MT, en el RE-2023-58173084-APN-DGD#MT y
en el RE-2023-60803607-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y el ámbito de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar con
las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante en la página 2
del RE-2023-49283606-APN-DGD#MT del EX-2023-49284107- -APN-DGD#MT, que
fuera ratificado por la parte sindical en el
RE-2023-56857337-APN-DGD#MT y, por el sector empleador en el
RE-2023-57050139-APN-DGD#MT, en el RE-2023-58173084-APN-DGD#MT y en el
RE-2023-60803607-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81035/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)