MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 325/2023
DI-2023-325-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96093211-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha
25 de julio de 2017, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES,
por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96093973-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha
03 de septiembre de 2018, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES, por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS
ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96094733-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha
28 de enero de 2019, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES,
por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en las páginas 1/3 del IF-2019-96095413-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, obra un acuerdo celebrado en fecha
28 de agosto de 2019, entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES,
por la parte sindical, y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS
SOCIEDAD ANONIMA, y GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en los acuerdos de marras, las partes pactan condiciones laborales
y salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”, conforme los lineamientos allí
consignados.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Qué asimismo, dichos acuerdos han sido ratificados por las empresas
RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge
del IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT de autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que no obstante, respecto al carácter atribuido a ciertas sumas
pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que, en relación a las contribuciones patronales pactadas en los anexos
de cada acuerdo, con destino a la entidad sindical, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, en torno a lo que surge de los aportes solidarios pactados en los
anexos de cada acuerdo, correspondería dejar expresamente establecido
que su operatividad quedará circunscripta al plazo de vigencia previsto
para cada uno de los acuerdos de marras.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96093211-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96093973-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96094733-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y las
empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL
SOCIEDAD ANONIMA, GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, y
GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/3 del IF-2019-96095413-APN-DALSP#MPYT del
EX-2019-72236528- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la ratificación de
las empresas RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA y RICKSON SOCIEDAD ANONIMA,
obrante en el IF-2019-96096193-APN-DALSP#MPYT del EX-2019-72236528-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por los artículos
1º, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 907/07 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 80987/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)