MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 333/2023
DI-2023-333-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2023
VISTO el EX-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/4 del IF – 2019 – 97999526 – APN-DGDMT#MPYT del
Ex-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) , la CAMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS (CATAP), y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 460/73.
Que a través del presente, las partes convienen la modalidad de pago de
la asignación no remunerativa establecida en el Decreto N° 665/19 y
nuevas condiciones salariales conforme los lineamientos allí
consignados.
Que en atención a la naturaleza del pago de la suma no remunerativa,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que respecto a lo pactado en la cláusula cuarta del texto, corresponde
señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por
ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines las partes deberán presentar y ratificar las escalas
salariales que se aplicaran con motivo de los incrementos acordados.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión
Administrativa DECAD-2023-364-APNJGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo que luce en páginas 1/4
del IF – 2019 – 97999526 – APN-DGDMT#MPYT del
Ex-2019-94618770-APN-DGDMT#MPYT , celebrado la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical, y ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) , la CAMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), la CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS (CATAP), y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA
(CELADI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Disposicion
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndole saber
que deberán presentar y ratificar las escalas salariales que se
aplicaran con motivo de los incrementos acordados. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa
Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición
, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81408/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)