MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 356/2023
DI-2023-356-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el EX-2020-71105700- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/9 del RE-2020-71105547-APN-DGD#MT y en la página 1
del RE-2020-71151641-APN-DTD#JGM del EX -2020-71105700-APNDGD#MT, obran
el acuerdo de fecha 19 de octubre de 2020 y el acta rectificatoria de
fecha 20 de octubre de 2020 del EX -2020-71105700-APNDGD#MT, y en las
páginas 1/7 del RE-2021-51999690-APNDGD#MT del
EX-2021-51999859-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 07 de junio de 2021,
celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACIÓN DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 574/10, del cual resultan signatarias, en los
términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a
las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y su acta
rectificatoria celebrados entre la UNIÓN RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA, y la FEDERACIÓN DE
CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 1/9 del
RE-2020-71105547-APN-DGD#MT y en la página 1 del
RE-2020-71151641-APN-DTD#JGM del EX -2020-71105700-APNDGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA
LIMITADA, y la FEDERACIÓN DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE
ACOPIADORES DE CEREALES, por la parte empleadora, que luce en las
páginas 1/7 del RE-2021-51999690-APNDGD#MT del
EX-2021-51999859-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2º
de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 574/10.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos, el acta rectificatoria y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81472/23 v. 10/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)