MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 353/2023
DI-2023-353-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023
VISTO el EX – 2019 – 21693243 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTRO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2019-52129231-APN-ATMP#MPYT del
expediente EX-2019-52127294- -APN-ATMP#MPYT que tramita en forma
conjunta con el EX – 2019 – 21693243 – APN – DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA
NAVAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1 / 4 del IF – 2019 – 113266256 – APN – ATMP#MPYT
del EX – 2019 – 113264034 – APN – ATMP#MPYT que tramita en forma
conjunta con el EX – 2019 – 21693243 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo
y anexos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y
SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14.
Que en relación a las sumas consignadas en la cláusula primera incisos
b), c) y d) del acuerdo y anexos obrante en las páginas 1 / 4 del IF –
2019 – 113266256 – APN – ATMP#MPYT del EX – 2019 – 113264034 – APN –
ATMP#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 – 21693243 –
APN – DGDMT#MPYT corresponde hacer saber a las partes lo establecido en
el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 1 / 4 del IF-2019-52129231-APN-ATMP#MPYT del expediente
EX-2019-52127294- -APN-ATMP#MPYT que tramita en forma conjunta con el
EX – 2019 – 21693243 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE
DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 1 / 4 del IF – 2019 – 113266256 – APN – ATMP#MPYT del EX – 2019
– 113264034 – APN – ATMP#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX –
2019 – 21693243 – APN – DGDMT#MPYT celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE
DE LA INDUSTRIA NAVAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los acuerdos y anexos consignados en los
artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 696/14.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2023 N° 81474/23 v. 11/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)