MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 395/2023
DI-2023-395-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2023
VISTO el EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1 / 7 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del
EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos de
fecha 24 de enero de 2019 celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE
LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 8 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX –
2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 23 de mayo
de 2019 celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS
(APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 10 / 12 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT
del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos de
fecha 24 de enero de 2019 celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE
LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL
LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 9 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT del EX –
2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 23 de mayo
de 2019 celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA),
por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92286342– APN – SECT#MPYT y en
las páginas 2 / 9 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT ambos del EX – 2019 –
89362682 – APN – DGDMT#MPYT obran el acuerdo de fecha 10 de octubre de
2019 y su Anexo, respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92287508 – APN – SECT#MPYT y
en las páginas 10 / 13 del RE-2020-86243986-APN-DGD#MT ambos del EX –
2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obran el acuerdo de fecha 10 de
octubre de 2019 y su Anexo, respectivamente, celebrados entre la UNION
DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la
empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 14 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX –
2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 6 de
febrero de 2020 celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 15 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT del EX –
2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT obra el acuerdo de fecha 6 de
febrero de 2020 celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS
(UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos
referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las
entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las representaciones sindicales han dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos de fecha 24 de
enero de 2019 obrantes en las páginas 1 / 7 del IF – 2019 – 90529256 –
APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrados
entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector
sindical, y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 23 de mayo de
2019 obrante en la página 8 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT
del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical,
y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo y anexos de fecha 24 de
enero de 2019 obrantes en las páginas 10 / 12 del IF – 2019 – 90529256
– APN – SECT#MPYT del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT
celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el
sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 23 de mayo de
2019 obrante en la página 9 del IF – 2019 – 90529256 – APN – SECT#MPYT
del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION DE
AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 10 de octubre de
2019 y su Anexo, obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 –
92286342– APN – SECT#MPYT y en las páginas 2 / 9 del
RE-2020-86243986-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX – 2019 – 89362682
– APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS
AEREAS (APLA), por el sector sindical, y la empresa AEROLINEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 10 de octubre de
2019 y su Anexo, obrantes en las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 92287508
– APN – SECT#MPYT y en las páginas 10 / 13 del
RE-2020-86243986-APN-DGD#MT, respectivamente, del EX – 2019 – 89362682
– APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS
AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa AUSTRAL LINEAS
AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 6 de febrero de
2020 obrante en la página 14 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT
del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), por el sector sindical,
y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 6 de febrero de
2020 obrante en la página 15 del RE – 2020 – 86243986 – APN – DGD#MT
del EX – 2019 – 89362682 – APN – DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION DE
AVIADORES DE LINEAS AEREAS (UALA), por el sector sindical, y la empresa
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos consignados en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral, se evalúe
la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 11.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2023 N° 81872/23 v. 11/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)