MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1701/2023
RESOL-2023-1701-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2023
VISTO el EX-2020-09731601-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N°
25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1) inicia las
actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando
una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije
audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y actas
aclaratorias obrantes en las páginas 3/5 del IF-2020-09814719-APN-MT
del expediente de referencia y en el RE-2023-86974134-APN-DGD#MT y
RE-2021-00360455-APN-DGD#MT del expediente principal, los cuales son
ratificados por la entidad gremial conforme RE-2023-33281204-APN-DGD#MT
y por la representación empleadora mediante
RE-2022-136236996-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes
convienen que, desde el 1° de diciembre de 2019 hasta el 29 de febrero
de 2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar
la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y actas aclaratorias de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y actas aclaratorias
celebrados entre la empresa ALRA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-59728551-1),
por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
obrantes en las páginas 3/5 del IF-2020-09814719-APN-MT,
RE-2023-86974134-APN-DGD#MT y RE-2021-00360455-APN-DGD#MT del
EX-2020-09731601-APN-MT, conforme previsiones del artículo 4° del
Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo y actas aclaratorias obrantes en las páginas
3/5 del IF-2020-09814719-APN-MT, RE-2023-86974134-APN-DGD#MT y
RE-2021-00360455-APN-DGD#MT del EX-2020-09731601-APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que los textos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los textos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2023 N° 82277/23 v. 12/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)