MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 896/2023
DI-2023-896-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023
VISTO el EX-2021-92838887- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1702-APN-ST#MT de fecha 24 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 53 del IF-2022-116057282-APN-ATMP#MT del
EX-2021-92838887- -APN-ATMP#MT obran las escalas salariales que
integran el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa, homologado en fecha
24 de agosto de 2023 por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1690/23 “E” que fuera celebrado en fecha 6 de octubre de
2022 por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MAR DEL
PLATA, por la parte sindical, y la empresa OBRAS SANITARIAS MAR DEL
PLATA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT, conforme a la
Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
RESOL-2023-1702-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1690/23 “E”, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-112572693-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2023 N° 82339/23 v. 12/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)