MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1713/2023

RESOL-2023-1713-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el EX-2022-121302799- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2022-121302179-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado en fecha 17 de octubre de 2022 entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en RE-2023-83392402-APN-DGD#MT y RE-2023-86114396-APN-DGD#MT obran actas aclaratorias de las partes.

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la empleadora, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/22, del cual resultan signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que en relación al aporte de los trabajadores con destino al seguro de vida previsto en el Artículo 32 del Convenio Colectivo de Trabajo, referido en el acuerdo, los empleadores deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del RE-2022-121302179-APN-DGD#MT del EX-2022-121302799- -APN-DGD#MT, conjuntamente con las notas aclaratorias obrantes en el RE-2023-83392402-APN-DGD#MT efectuada por la parte sindical y en el RE-2023-86114396-APN-DGD#MT efectuada por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber que deberán presentar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas en debida forma. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 795/22.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, notas aclaratorias y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2023 N° 82395/23 v. 12/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)