CERTIFICADO
ÚNICO DE DISCAPACIDAD
Decreto 534/2023
DCTO-2023-534-APN-PTE - Apruébase la
Reglamentación de la Ley Nº 27.711.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-121626479-APN-DE#AND, la Ley N° 27.711,
las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Nros. 113 de
fecha 30 de enero de 2023 y 322 de fecha 3 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.711 determinó que el Certificado Único de Discapacidad
(CUD), establecido en la Ley N° 22.431, se expedirá con o sin fecha de
vencimiento.
Que, a su vez, la citada ley establece que la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD (ANDIS) es la encargada de la actualización del
Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica
de la discapacidad dispuesta por la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la cual deberá implementar la
flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
Que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público
personal e intransferible que posibilita el acceso a derechos,
servicios y prestaciones estipulados en las normativas nacionales y
provinciales correspondientes.
Que mediante la Resolución ANDIS N° 113/23 se aprobó el denominado
“Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación
de la discapacidad”, con el fin de mejorar los procesos y la normativa
vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la
optimización administrativa, la amplificación del despliegue
territorial y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la
vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad en todo
el país.
Que, motivado en dicho Plan, a través de la Resolución ANDIS N° 322/23
se determinó que el Certificado Único de Discapacidad (CUD) no se
encontrará sujeto a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos
lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de
las personas con discapacidad durante todo su curso de vida, generando
instancias de actualización periódicas.
Que tanto el referido Plan como la actualización precitada receptaron
las opiniones y sugerencias de las Juntas Evaluadoras
Interdisciplinarias jurisdiccionales relevadas a tal fin, de los
diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las
personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de
Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad
civil convocados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), y
fundamentalmente haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo
de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados a través de
la Consulta Federal abierta, participativa y plural, impulsada por la
citada Agencia Nacional mediante las Resoluciones ANDIS N° 249/22,
455/22 y complementarias, con el objetivo de consolidar insumos para
llevar a cabo el proceso de transformación del marco normativo en
discapacidad del país.
Que el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, aprobada por la Ley N° 26.378, dispone, entre otros
aspectos, que los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las
medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, a su vez, el COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS emitió,
recientemente, una serie de recomendaciones al Estado Argentino para
que se fortalezca la implementación de políticas públicas destinadas a
garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con
discapacidad a nivel federal. En particular, para promover el acceso al
Certificado Único de Discapacidad en todo el país y eliminar los
obstáculos que dificultan su obtención.
Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar la Ley N°
27.711, de acuerdo con lo aquí expresado.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico
permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.711 sobre
“CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, que como ANEXO
(IF-2023-121632632-APN-DE#AND) forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83363/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.711
“CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”
Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) se expedirá sin
sujeción a plazo temporal alguno, determinándose instancias de
actualización durante todo el curso de vida de la persona con
discapacidad, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los
criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los
lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de
Discapacidad (ANDIS).
Artículo 2°- Sin reglamentar.
Artículo 3°- Sin reglamentar.
Artículo 4°- Sin reglamentar.
Artículo 5°- Sin reglamentar.