CONTRATOS
Decreto 538/2023
DCTO-2023-538-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-100804081-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto consiste en asegurar el
abastecimiento de agua cruda para la potabilización y riego de la
región Noreste de la Provincia de FORMOSA que fomenten el desarrollo
sustentable de la Producción Agropecuaria.
Que el referido Proyecto se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (i) Obras de infraestructura, (ii) Fortalecimiento
institucional y gestión y (iii) Otros gastos.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN OPERATIVA DE
PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES
Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio. Asimismo, el Proyecto tendrá un Organismo Subejecutor que
será la UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS (UCAP), del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de
la Provincia de FORMOSA.
Que, adicionalmente, las actividades de Evaluación Estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de
la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto
Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo”, que consta
de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISIETE (27)
Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y
OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo
“Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2023-107476014-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al
Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto
Acueducto para el Desarrollo Social y Productivo” al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Asimismo, el Proyecto tendrá un Organismo Subejecutor que será la
UNIDAD CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS (UCAP), del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de
FORMOSA. Adicionalmente, las actividades de Evaluación Estratégica
tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución
fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83359/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)