CONTRATOS
Decreto 539/2023
DCTO-2023-539-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-98930910-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR destinado a cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de la Agenda Digital de
Salud en la Provincia de BUENOS AIRES”, propuesto para ser suscripto
entre la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR, el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES con
el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento de
la Agenda Digital de Salud en la Provincia de BUENOS AIRES”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD
50.000.000).
Que el objetivo general del citado Proyecto es aumentar el acceso a
servicios de salud y mejorar la coordinación y continuidad de cuidados
en la red pública de salud de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el referido Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i)
Fortalecimiento de la implementación de registros médicos electrónicos
(RME)/Historia de Salud Integrada (HSI), (ii) Desarrollo e
Implementación de herramientas virtuales para la provisión y
comunicación de salud y (iii) Gestión de Proyectos.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato
de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado
Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del referido Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la
suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al Gobierno
Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito
automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de
Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto
adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de
Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF) que consta de TRES (3) artículos, que en idioma inglés
y su traducción pública al idioma español, forma parte integrante del
presente decreto como ANEXO I (IF-2023-101346635-APN-SSRFID#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2023-101347268-APN-SSRFID#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se
aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que
no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al
destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o
modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos
relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos
requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del
Contrato de Préstamo BIRF N° 9541-AR a ser suscripto entre el Gobierno
de la Provincia de BUENOS AIRES y el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 83356/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)