COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 982/2023
RESGC-2023-982-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819--APN-GAL#CNV, caratulado
RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA LIQUIDACIÓN
DE TÍTULOS PÚBLICOS, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión
de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a tales
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las medidas referidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que, en función de ello, la CNV estableció dentro del ámbito de su
competencia, en atención a las circunstancias excepcionales de dominio
público y con carácter transitorio, diversas medidas con la finalidad
de evitar dichas prácticas y operaciones elusivas, reducir la
volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las
oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real; mediante
el dictado de las Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N°
810 (B.O. 2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020),
N° 856 (B.O. 16-9-2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O.
26-11-2020), N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907
(B.O. 6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022),
N° 953 (B.O. 23032023), N° 957 (B.O. 11-04-2023), N° 959 (B.O.
02-05-2023), N° 962 (B.O. 24-05-2023), N° 965 (B.O. 2306-2023), N° 969
(B.O. 03-08-2023),N° 971 (B.O. 15-08-2023), N° 978 (B.O. 3-10-2023), N°
979 (B.O. 06-10-2023) y N° 981 (B.O. 11-10-2023).
Que, asimismo, en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el
carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023)
establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y
fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar
políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera
en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor
disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados,
absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar
los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda
extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo
más prudente y eficiente de los mismos.
Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la
reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir
la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de
las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal
funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las
operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la
compra venta simultánea de valores negociables.
Que, en línea con ello, mediante el dictado de la Resolución General N°
962, se establecieron determinadas restricciones para dar curso a las
órdenes tendientes a concertar operaciones con valores negociables con
liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como
extranjera, y para realizar transferencias de valores negociables desde
o hacia entidades depositarias del exterior; aplicables para cada
subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las
que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.
Que, asimismo, en virtud de la Resolución General N° 969, se
readecuaron las disposiciones y requisitos exigidos por el artículo 6°
BIS del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.),
haciéndose extensivas las restricciones y demás condiciones allí
previstas a la concertación de operaciones de compra de valores
negociables con liquidación en moneda extranjera, alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título XVIII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en el segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo y en los plazos de liquidación de contado
inmediato o de contado veinticuatro (24) horas.
Que, por otro lado, la CNV dictó la Resolución General N° 971, en
virtud de la cual se readecuó lo dispuesto por el artículo 6° BIS del
Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), a fin de
establecer que en las operaciones de compraventa de valores negociables
de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos
por la República Argentina, en el segmento de concurrencia de ofertas
con prioridad precio tiempo, para el conjunto de todas las subcuentas
comitentes y de dichos valores negociables al cierre de cada semana del
calendario, se deberá observar que el total de ventas con liquidación
en moneda extranjera no podrá ser superior a CIEN MIL (100.000)
nominales; operando dicho límite tanto para cada subcuenta comitente
como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular
o cotitular un mismo sujeto y para el conjunto de las operaciones con
liquidación en moneda extranjera.
Que, con fecha 2 de octubre de 2023, el BCRA informó a esta CNV que
detectó un incremento en el volumen de negociación por parte de
inversores extranjeros identificados por la Clave de Inversores del
Exterior (CIE) o por Clave de Identificación (CDI), solicitando que,
con relación al cumplimiento de las Comunicaciones “A” 7552 y
complementarias y “A” 7338, se arbitren los medios necesarios para
reforzar los mecanismos de supervisión con el objetivo de identificar
si el incremento del volumen de negociación de los sujetos mencionados
se corresponde con posibles maniobras elusivas respecto a las
comunicaciones antes citadas, ocultando la identidad de los reales
beneficiarios finales de dichas operaciones.
Que, en consonancia con lo señalado, mediante el dictado de la
Resolución General N° 978 se: (i) incorporaron ciertos requisitos
exigibles a los Agentes de Negociación y los Agentes de Liquidación y
Compensación, para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en
el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, en el marco de
las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto
Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA,
provenientes de aquellos clientes del exterior –personas humanas y/o
jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”), C.I.E.
(“Clave de Inversores del Exterior”) o bien que revistan el carácter de
intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean
considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de
Acción Financiera (GAFI), así como también de aquellos clientes que
posean CU.I.T. (“Clave de Identificación Tributaria”); y (ii)
estableció un régimen informativo a cargo de las mencionadas categorías
de Agentes respecto de las inversiones de sus clientes -personas
humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. o C.I.E. y resulten titulares
y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
Que, con fecha 5 de octubre de 2023, el BCRA ha puesto en conocimiento
de esta CNV la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT)
en relación a “un número considerable y relevante de las personas que
realizaron las operaciones” y, en virtud de ello, ha puesto de resalto
que “… la información de un bróker del exterior no cumple con la
normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una
cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker…”, y que
no se advertiría el debido “… cumplimiento de la Comunicación “A” 7340
al informar un bróker y no el beneficiario final, ni el punto 4 de la
Comunicación “A” 7030 y complementarias”.
Que, mediante el dictado de las Resoluciones Generales N° 979 y N° 981,
se ajustaron ciertos plazos y condiciones previstas en los artículos 2°
a 4°, 5° BIS y 6° BIS a 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como también las previsiones dispuestas
en los artículos 4°; 5° BIS y 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), respectivamente.
Que, en esta instancia, en línea con los objetivos señalados y la
finalidad de dotar de mayor transparencia al mercado de capitales,
resulta conducente readecuar los límites contemplados en el artículo 5°
BIS del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene
por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de
los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
CNV su autoridad de aplicación y control.
Que la CNV es la autoridad de aplicación y contralor de la Ley de
Mercado de Capitales Nº 26.831, encargada de la promoción, supervisión
y control del mercado de capitales, orientada a fomentar el desarrollo
de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable que
permita canalizar el ahorro de los argentinos hacia la inversión,
contribuyendo así a la generación de empleo y al progreso económico y
social del país.
Que, por lo tanto, son objetivos y principios fundamentales que
informan y deberán guiar las disposiciones complementarias y
reglamentarias dictadas por este Organismo, las de favorecer
especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su
canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad
y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión
financiera.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso a), establece como
atribución de la CNV la de supervisar, regular, inspeccionar,
fiscalizar y sancionar, en forma directa e inmediata, a todas las
personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o
circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta
pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y
actividades contempladas en dicha ley y en otras normas aplicables, que
por su actuación queden bajo competencia del Organismo.
Que, los incisos d) y g) del referido artículo 19, establecen entre las
funciones de la CNV, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar
la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás
personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al
mercado de capitales y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo
su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde
su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, los incisos m), u) e y) del artículo 19 de la citada
ley establecen como funciones de la CNV, entre otras, propender al
desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales, ejerciendo todas
las demás funciones que le otorguen las leyes, decretos y los
reglamentos aplicables, facultándose a la CNV a dictar normas
tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de
capitales, debiendo los mercados mantener en todo momento sus
reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que entre los fundamentos que motivan el dictado de la presente
reglamentación se encuentra la conveniencia de implementar ciertas
medidas orientadas a eficientizar y reforzar los mecanismos de
supervisión y control por parte de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y esta CNV, en
el marco de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 19, incisos a), d), g), h), m), s), u), w) e y), y 47 de la
Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° BIS del Capítulo V del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA. OPERACIONES CON CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR).
ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones de compraventa, en el segmento de
concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y por parte de las
subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V
del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores
calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del
Título II de estas Normas, de:
I.- Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:
a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y
en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de
liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;
b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y
en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de
valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y
jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y
plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y
c.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en
jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en
jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones
y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta
comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la
cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares
estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los
límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.
Las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento
de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia
de titularidad de los Agentes inscriptos bajo fiscalización de la
Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos
en el artículo 2° del presente Capítulo, en la medida que el producido
de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de
activos locales -o de subyacentes de Certificados de Depósito
Argentino- para su posterior venta en moneda local.
Los mencionados Agentes deberán presentar a esta Comisión una
manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal,
dentro de los TRES (3) días hábiles de finalizada la semana calendario,
en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las
condiciones requeridas en el párrafo que antecede.
La totalidad de las declaraciones juradas deberán ser remitidas a esta
Comisión en soporte electrónico y mediante la mesa de entradas de la
Comisión (mesadeentradasreginf@cnv.gov.ar); y
II.- CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR), se deberá observar,
para esos valores negociables, que el monto de las compras con
liquidación en moneda local no supere el monto de las ventas con
liquidación en dicha moneda, por cada subcuenta comitente y por cada
jornada de concertación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 17/10/2023 N° 83354/23 v. 17/10/2023