MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1723/2023
RESOL-2023-1723-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023
VISTO el EX-2023-92633391- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, las firmas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS BUENOS
AIRES SOCIEDAD ANONIMA, SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.,
CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD
ANONIMA, SECURITAS SUR SOCIEDAD ANONIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA, y
AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA SOCIEDAD
ANONIMA., celebran un acuerdo directo con la UNION PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme el
RE-2023-92627357-APN-DGD#MT, el cual es ratificado mediante
RE-2023-92627432-APN-DGD#MT y RE-2023-96173823-APN-DGD#MT donde
solicitan su homologación.
Que en el referido texto las partes convienen abonar los salarios de
los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 con
carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones allí
expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los textos
arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto
N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en el
expediente de referencia elementos contables a fin de acreditar la
situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en
el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten y ratifican en todos sus términos los textos de referencia.
Que la nómina de personal afectado se encuentra en RE-2023-92627689-APN-DGD#MT de autos.
Que los delegados del personal ejercieron la intervención que les compete de conformidad con el Art. 17 Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por las firmas
SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA, SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA., CONSULTORA VIDECO
SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS SUR
SOCIEDAD ANONIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANONIMA, y AGENCIA DE
INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMERICA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora y la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial, obrantes en el
RE-2023-92627357-APN-DGD#MT del EX-2023-92633391- -APN-DGD#MT, conforme
previsiones del artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y nómina de personal afectado obrantes en el
RE-2023-92627357-APN-DGD#MT y RE-2023-92627689-APN-DGD#MT del
EX-2023-92633391- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el texto homologado por el Artículo 1° de
la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del texto homologado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 82452/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)