MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1722/2023
RESOL-2023-1722-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023
VISTO el EX-2023-83971221- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2023-83970623-APN-DGD#MT y 1/17 del
RE-2023-83970904-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran,
respectivamente, el acuerdo y las escalas salariales celebrados entre
el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de
aplicación del acuerdo se circunscribe estrictamente al ámbito de
representación personal y territorial que posee la asociación sindical,
conforme la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 175/60 por la cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que, al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo
75 de la Ley N° 20.744, en relación al deber de seguridad a cargo del
empleador.
Que en cuanto a la contribución empresaria prevista en el presente
acuerdo, resulta procedente hacer saber a la Entidad Sindical receptora
de los importes por tal Contribución, que los mismos deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevados y documentados por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme lo dispuesto por el artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución solidaria contemplada en la cláusula
séptima del acuerdo, procede dejar establecido que su pago estará a
cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical de marras.
Que, en atención a lo estipulado en el inciso c) de la Cláusula Primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro
de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que, en relación a lo previsto en la cláusula sexta del acuerdo traído
a estudio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el
artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo pactado en la cláusula quinta, cabe tener presente
las aclaraciones realizadas por las partes en el
RE-2023-90613253-APN-DTD#JGM y en el RE-2023-95684426-APN-DGDYD#JGM de
autos.
Que, en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde que las partes acompañen un
texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser
ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), por
la parte empleadora, obrantes, respectivamente, en las páginas 1/12 del
RE-2023-83970623-APN-DGD#MT y 1/17 del RE-2023-83970904-APN-DGD#MT,
ambos del EX-2023-83971221- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/10/2023 N° 82421/23 v. 17/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)