AGENCIA
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 197/2023
RESOL-2023-197-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2023
VISTO el expediente N° EX-202-111608639-APN-AAIP, las Leyes N° 27.204 y
N° 27.275, las Resoluciones de la AAIP N°119 del 18 de julio de 2019 y
N° 94 del 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública
tiene como objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y
la transparencia de la gestión pública.
Que, según lo establece el artículo 19 de la citada Ley, la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía
funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe
velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos
establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública y promover medidas de
transparencia activa.
Que, según lo establece el texto vigente del artículo 2° de la Ley N°
24.521 de educación superior, sustituido por art. 2° de la Ley N°
27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en
el nivel de Educación Superior, el Estado nacional es el responsable de
proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las
Universidades Nacionales.
Que las políticas de transparencia buscan generar organizaciones
capaces de hacer visible la gestión de los recursos públicos, las
acciones que realizan y los resultados logrados, acercando de forma
comprensible y accesible los actos de gobierno a la ciudadanía.
Que entre los sujetos obligados a brindar información pública se
encuentran, según lo establece el artículo 7°, inciso j), de la Ley N°
27.275, las Universidades a las que se le hayan otorgado fondos
públicos.
Que mediante la Resolución de la AAIP N° 119/19 se aprobaron los
criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la
aplicación de la Ley N° 27.275, de observancia obligatoria para los
sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k),
l), m), n), o), p) y q), de dicha Ley.
Que en el marco de la planificación estratégica 2022-2026, formalizada
por la Resolución de la AAIP N° 94/23, y de las políticas de
fortalecimiento institucional desarrolladas por la AAIP, se procura
avanzar en acciones conjuntas con todos los sujetos obligados por la
Ley N° 27.275, diseñando planes de acción sectoriales que permitan
garantizar el derecho de acceso a la información como derecho humano, y
que amplíen la conceptualización y la promoción de la transparencia
hacia el interior de las organizaciones del Sector Público Nacional.
Que, sin perjuicio de los avances observados en las políticas de acceso
a la información pública y transparencia que desarrollan las
Universidades Nacionales alcanzadas por la Ley N° 27.275, se han
identificado asimetrías en su implementación que hacen propicio el
trabajo conjunto para el fortalecimiento de tales capacidades.
Que, en ese sentido, resulta oportuno generar estrategias específicas
para este tipo de sujetos obligados, teniendo en consideración su
diversidad y composición, y procurando una aplicación más efectiva de
las disposiciones de la Ley N° 27.275.
Que para cumplir con dicho propósito se propicia la creación e
implementación de un programa de fortalecimiento institucional que
tenga como objetivo promover y fortalecer el trabajo conjunto entre la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) y las Universidades
Nacionales incluidas como sujetos obligados en el artículo 7°, inciso
j), en pos de garantizar la transparencia, la participación social y el
efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información por parte de
la ciudadanía.
Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información
Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron
intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el
informe técnico IF-2023-120143420-APN-DNEPT#AAIP
Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 24, incisos e), g), k), y n), de la Ley N° 27.275.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de fortalecimiento de las políticas de
transparencia y acceso a la información para Universidades Nacionales
alcanzadas por el artículo 7, inciso j), de la Ley N° 27.275, cuya
formulación, como Anexo IF-2023-121885956-APN-DNEPT#AAIP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Direcciones Nacionales de Políticas de
Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de
Transparencia para realizar, de manera conjunta, las acciones
necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y
establecer los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2023 N° 83409/23 v. 18/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo: Programa de fortalecimiento de
las políticas de transparencia y acceso a la información para
Universidades Nacionales
Objetivo general
Brindar asistencia técnica y capacitación a las Universidades
Nacionales para promover buenas prácticas asociadas a la implementación
situada de la Ley N° 27.275.
Destinatarios
El programa se propone articular acciones con las autoridades de las
Universidades Nacionales alcanzadas por el inciso j) del artículo 7° de
la ley 27.275.
Objetivos específicos
• Fortalecer la articulación con la
comunidad universitaria para el desarrollo de las políticas de
transparencia y acceso a la información como ejes transversales de la
gestión pública.
• Desarrollar instrumentos específicos para la incorporación de los
derechos y garantías establecidos en la Ley N° 27.275, considerando las
particularidades de las Universidades Nacionales como sujetos obligados.
• Promover instancias participativas para la construcción de
conocimiento y brindar capacitaciones y asistencias técnicas para la
apropiación de los instrumentos desarrollados.
• Generar investigaciones y actividades de divulgación sobre el derecho
de acceso a la información y la transparencia en la gestión pública.
Resultados esperados
Las Universidades Nacionales cuentan con:
• Responsables de acceso a la
información y de transparencia designados y capacitados para el
desempeño del rol.
• Protocolos aprobados para la tramitación de las solicitudes de
información conforme a lo establecido en la Ley N° 27.275 y
estadísticas de solicitudes sistematizadas y publicadas por la AAIP.
• Publicación de una sección específica de Transparencia Activa y
Proactiva en sus páginas web acorde a lo establecido en la Ley N°
27.275.
Componentes y actividades
Componente 1: Marco institucional
Actividades:
• Dar a conocer entre las autoridades
del ámbito de la Educación Superior los instrumentos que desarrolla la
AAIP para la implementación de la Ley N° 27.275 - Registro de
Responsables de Acceso a la Información Pública, Registro de Sujetos
Obligados, Estadísticas sobre Solicitudes y Reclamos, Índice de
Transparencia Activa, Portal de Transparencia, Catálogo de Experiencias
de Participación.
• Elaborar, en conjunto con los organismos vinculados a la gestión de
la Educación Superior -el Consejo Interuniversitario Nacional y las
Universidades Nacionales-, dispositivos que permitan la implementación
y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de manera situada en
este tipo de sujeto obligado.
• En materia de acceso a la información, desarrollar protocolos de
tramitación de las solicitudes acorde con los plazos y requisitos
establecidos en la Ley N° 27.275.
• En materia de transparencia activa, generar instructivos que permitan
reflejar la información de transparencia pertinente según las
particularidades de la gestión universitaria.
• Conformar comunidades de práctica para la construcción de estos
dispositivos y protocolos en forma participativa y convocar a
actividades con la comunidad universitaria ampliada para la validación
de los productos desarrollados.
Componente 2: Asistencia técnica y capacitación
Actividades:
• Promover -a través de la colaboración
con la Secretaría de Políticas Universitarias y el Consejo
Interuniversitario Nacional - la designación de un Responsable de
Acceso a la Información y un Responsable de Transparencia en las
Universidades Nacionales.
• Desarrollar actividades de capacitación para los Responsables de
Acceso a la Información y Responsables de Transparencia designados, a
fin de dar a conocer y promover la apropiación de los dispositivos
elaborados.
• Brindar, a solicitud de las Universidades Nacionales, asistencia
técnica para la implementación de los protocolos y dispositivos
generados.
• Promover la adopción de los dispositivos a través de normativas
propias de cada Casa de Estudios.
Componente 3: Producción de conocimiento
Actividades:
• Proponer a las autoridades de las
instituciones realizar actividades académicas que colaboren con el
desarrollo de los estudios sobre la transparencia y el derecho de
acceso a la información en el ámbito de la gestión pública y de la
educación superior.
• Construir información sobre las solicitudes de información recibidas,
trámites de respuesta e información estadística.
• Realizar y publicar mediciones que registren los resultados de las
acciones realizadas en el marco del Programa.
• Sistematizar las experiencias, identificando buenas prácticas y
aprendizajes para las políticas de transparencia y acceso a la
información de las Universidades Nacionales.