AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 197/2023

RESOL-2023-197-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2023

VISTO el expediente N° EX-202-111608639-APN-AAIP, las Leyes N° 27.204 y N° 27.275, las Resoluciones de la AAIP N°119 del 18 de julio de 2019 y N° 94 del 23 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene como objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que, según lo establece el artículo 19 de la citada Ley, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.

Que, según lo establece el texto vigente del artículo 2° de la Ley N° 24.521 de educación superior, sustituido por art. 2° de la Ley N° 27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior, el Estado nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades Nacionales.

Que las políticas de transparencia buscan generar organizaciones capaces de hacer visible la gestión de los recursos públicos, las acciones que realizan y los resultados logrados, acercando de forma comprensible y accesible los actos de gobierno a la ciudadanía.

Que entre los sujetos obligados a brindar información pública se encuentran, según lo establece el artículo 7°, inciso j), de la Ley N° 27.275, las Universidades a las que se le hayan otorgado fondos públicos.

Que mediante la Resolución de la AAIP N° 119/19 se aprobaron los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275, de observancia obligatoria para los sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), de dicha Ley.

Que en el marco de la planificación estratégica 2022-2026, formalizada por la Resolución de la AAIP N° 94/23, y de las políticas de fortalecimiento institucional desarrolladas por la AAIP, se procura avanzar en acciones conjuntas con todos los sujetos obligados por la Ley N° 27.275, diseñando planes de acción sectoriales que permitan garantizar el derecho de acceso a la información como derecho humano, y que amplíen la conceptualización y la promoción de la transparencia hacia el interior de las organizaciones del Sector Público Nacional.

Que, sin perjuicio de los avances observados en las políticas de acceso a la información pública y transparencia que desarrollan las Universidades Nacionales alcanzadas por la Ley N° 27.275, se han identificado asimetrías en su implementación que hacen propicio el trabajo conjunto para el fortalecimiento de tales capacidades.

Que, en ese sentido, resulta oportuno generar estrategias específicas para este tipo de sujetos obligados, teniendo en consideración su diversidad y composición, y procurando una aplicación más efectiva de las disposiciones de la Ley N° 27.275.

Que para cumplir con dicho propósito se propicia la creación e implementación de un programa de fortalecimiento institucional que tenga como objetivo promover y fortalecer el trabajo conjunto entre la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP) y las Universidades Nacionales incluidas como sujetos obligados en el artículo 7°, inciso j), en pos de garantizar la transparencia, la participación social y el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Que las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia tomaron intervención, como áreas impulsoras de la presente medida, mediante el informe técnico IF-2023-120143420-APN-DNEPT#AAIP

Que el Servicio Jurídico permanente de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos e), g), k), y n), de la Ley N° 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa de fortalecimiento de las políticas de transparencia y acceso a la información para Universidades Nacionales alcanzadas por el artículo 7, inciso j), de la Ley N° 27.275, cuya formulación, como Anexo IF-2023-121885956-APN-DNEPT#AAIP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Direcciones Nacionales de Políticas de Acceso a la Información Pública y de Evaluación de Políticas de Transparencia para realizar, de manera conjunta, las acciones necesarias para la ejecución del programa creado por el artículo 1° y establecer los mecanismos adecuados para su monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2023 N° 83409/23 v. 18/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo: Programa de fortalecimiento de las políticas de transparencia y acceso a la información para Universidades Nacionales

Objetivo general

Brindar asistencia técnica y capacitación a las Universidades Nacionales para promover buenas prácticas asociadas a la implementación situada de la Ley N° 27.275.

Destinatarios

El programa se propone articular acciones con las autoridades de las Universidades Nacionales alcanzadas por el inciso j) del artículo 7° de la ley 27.275.

Objetivos específicos

• Fortalecer la articulación con la comunidad universitaria para el desarrollo de las políticas de transparencia y acceso a la información como ejes transversales de la gestión pública.

• Desarrollar instrumentos específicos para la incorporación de los derechos y garantías establecidos en la Ley N° 27.275, considerando las particularidades de las Universidades Nacionales como sujetos obligados.

• Promover instancias participativas para la construcción de conocimiento y brindar capacitaciones y asistencias técnicas para la apropiación de los instrumentos desarrollados.

• Generar investigaciones y actividades de divulgación sobre el derecho de acceso a la información y la transparencia en la gestión pública.

Resultados esperados

Las Universidades Nacionales cuentan con:

• Responsables de acceso a la información y de transparencia designados y capacitados para el desempeño del rol.

• Protocolos aprobados para la tramitación de las solicitudes de información conforme a lo establecido en la Ley N° 27.275 y estadísticas de solicitudes sistematizadas y publicadas por la AAIP.

• Publicación de una sección específica de Transparencia Activa y Proactiva en sus páginas web acorde a lo establecido en la Ley N° 27.275.

Componentes y actividades

Componente 1: Marco institucional

Actividades:

• Dar a conocer entre las autoridades del ámbito de la Educación Superior los instrumentos que desarrolla la AAIP para la implementación de la Ley N° 27.275 - Registro de Responsables de Acceso a la Información Pública, Registro de Sujetos Obligados, Estadísticas sobre Solicitudes y Reclamos, Índice de Transparencia Activa, Portal de Transparencia, Catálogo de Experiencias de Participación.

• Elaborar, en conjunto con los organismos vinculados a la gestión de la Educación Superior -el Consejo Interuniversitario Nacional y las Universidades Nacionales-, dispositivos que permitan la implementación y el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de manera situada en este tipo de sujeto obligado.

• En materia de acceso a la información, desarrollar protocolos de tramitación de las solicitudes acorde con los plazos y requisitos establecidos en la Ley N° 27.275.

• En materia de transparencia activa, generar instructivos que permitan reflejar la información de transparencia pertinente según las particularidades de la gestión universitaria.

• Conformar comunidades de práctica para la construcción de estos dispositivos y protocolos en forma participativa y convocar a actividades con la comunidad universitaria ampliada para la validación de los productos desarrollados.

Componente 2: Asistencia técnica y capacitación

Actividades:

• Promover -a través de la colaboración con la Secretaría de Políticas Universitarias y el Consejo Interuniversitario Nacional - la designación de un Responsable de Acceso a la Información y un Responsable de Transparencia en las Universidades Nacionales.

• Desarrollar actividades de capacitación para los Responsables de Acceso a la Información y Responsables de Transparencia designados, a fin de dar a conocer y promover la apropiación de los dispositivos elaborados.

• Brindar, a solicitud de las Universidades Nacionales, asistencia técnica para la implementación de los protocolos y dispositivos generados.

• Promover la adopción de los dispositivos a través de normativas propias de cada Casa de Estudios.

Componente 3: Producción de conocimiento

Actividades:

• Proponer a las autoridades de las instituciones realizar actividades académicas que colaboren con el desarrollo de los estudios sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información en el ámbito de la gestión pública y de la educación superior.

• Construir información sobre las solicitudes de información recibidas, trámites de respuesta e información estadística.

• Realizar y publicar mediciones que registren los resultados de las acciones realizadas en el marco del Programa.

• Sistematizar las experiencias, identificando buenas prácticas y aprendizajes para las políticas de transparencia y acceso a la información de las Universidades Nacionales.