MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 834/2023
RESOL-2023-834-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115916318-APN-SE#MEC, el Decreto N° 892
de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio Decreto N° 730 de
fecha 3 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nros. 391 de fecha 15 de
diciembre de 2020, 770 de fecha 11 de noviembre de 2022, 860 de fecha
22 de diciembre de 2022 y 265 de fecha 19 de abril de 2023, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, y su
modificatorio Decreto N° 730 de fecha 11 de noviembre de 2022, se
aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”.
Que, por intermedio de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de
2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
adjudicaron los volúmenes de gas natural del Concurso Público Nacional
oportunamente convocado por la Resolución N° 317 de fecha 20 de
noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA .
Que, asimismo, a través de la Resolución N° 447 de fecha 29 de
diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se aprobaron las asignaciones de los volúmenes de gas natural
adjudicados por el Artículo 2° de la Resolución N° 391/20 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, por productor, licenciataria de distribución y/o
subdistribución y cuenca de origen, para el período comprendido entre
enero de 2021 y diciembre de 2024.
Que, por otra parte, a fin de dar cumplimiento a la instrucción
recibida por el Decreto Nº 892/20, y su modificatorio, esta Secretaría
instrumentó, a través de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre
de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, un
procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de
adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las
cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos
directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado,
y entre las primeras y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por el otro.
Que mediante la Resolución N° 860 de fecha 22 de diciembre de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los
volúmenes de gas natural en el marco de los concursos públicos
realizados a través del Artículo 1° Inciso a) de la Resolución N°
770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme al detalle que surge del
Anexo I (IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC), que forma parte integrante de
la referida medida.
Que, como resultado de dicho Concurso Público Nacional, y tal como se
detalló en el Informe N° IF-2023-30732251-APN-DNEYR#MEC de la Dirección
Nacional de Economía y Regulación, hubo un Volumen Base de las Rondas 1
y 3 que no fue extendido en la Ronda 4.1 mencionada.
Que, en cumplimiento de lo establecido en el Punto 3.4 del Pliego de
Bases y Condiciones del Anexo I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) de la
Resolución Nº 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se adjudicaron los
volúmenes que no habían sido extendidos oportunamente, mediante la
Resolución Nº 265 de fecha 19 de abril del 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que, a efectos de la implementación del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, resulta necesario
proceder a la asignación de los volúmenes adjudicados mediante las
Resoluciones Nros. 860/22 y 265/23, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
a las licenciatarias del servicio público de distribución y/o
subdistribución de gas natural por redes, por productor y cuenca de
origen, así como también a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA).
Que, además, resulta necesario asignar los volúmenes de gas natural
adjudicados por la Resolución N° 391/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
incluidos en los Planes de Inversión en Cuenca Austral, y que, al ser
proyectos Costa Afuera (Off Shore), contaban con un plazo de vigencia
establecido por la normativa mencionada, hasta el 31 de diciembre de
2028.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y los Artículos 2°, 3° y 4° del
Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas
natural adjudicados en cuenca Tierra del Fuego (TDF) por el Artículo 2°
de la Resolución N° 391 de fecha 15 de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el período
adicional al Plazo Base, 2025-2028, según lo dispuesto en el Punto 17
del Anexo del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, por
productor y licenciataria de distribución y/o subdistribución y con la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),
que surgen de los Anexos I, II y III (IF-2023-118737900-APN-SSH#MEC,
IF-2023-118738753-APN-SSH#MEC y IF-2023-118739565-APN-SSH#MEC,
respectivamente) y que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas
natural adjudicados en cuenca Neuquina (NEU) por el Artículo 3° de la
Resolución N° 860 de fecha 22 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y detallados en el Anexo I
(IF-2022-136629696-APN-SSH#MEC) de la mencionada norma, por productor,
licenciataria de distribución y/o subdistribución, que surgen del Anexo
IV (IF-2023-118786221-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas
natural adjudicados en cuenca Austral (AUS) por el Artículo 3° de la
Resolución N° 860/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y detallados en el
Anexo II (IF-2022-136629734-APN-SSH#MEC) de la citada norma, por
productor, licenciataria de distribución y/o subdistribución y cuenca
de origen, que surgen de los Anexos V y VI
(IF-2023-118740790-APN-SSH#MEC y IF-2023-118740361-APN-SSH#MEC,
respectivamente) que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las asignaciones de los volúmenes de gas
natural adjudicados en cuenca Neuquina (NEU) por el Artículo 1° de la
Resolución N° 265 de fecha 19 de abril de 23 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por productor, licenciataria de
distribución y/o subdistribución y con CAMMESA, que surgen de los
Anexos VII y VIII (IF-2023-118739834-APN-SSH#MEC y
IF-2023-118794448-APN-SSH#MEC, respectivamente) que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los oferentes del “CONCURSO PÚBLICO
NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO
– ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, y a los oferentes de los
Concursos Públicos Nacionales convocados a través de los Artículos 1° y
2° de la Resolución N° 770 de fecha 11 de noviembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 39 y siguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las distribuidoras y subdistribuidoras que
hayan adherido al “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL
ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” establecido en el
Decreto N° 892/20, en los términos del Artículo 2° de la Resolución N°
317/20 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la CAMMESA, al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa
ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto N° 1.759/72. T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2023 N° 83403/23 v. 18/10/2023