MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 566/2023
RESOL-2023-566-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-120163191- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520, la Ley N° 25.031, los Decretos N° 976 de fecha
31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 159 de
fecha 4 de febrero de 2004, Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N°
678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, N° 386 de fecha 9 de marzo de
2015, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del
ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 33 de fecha 17 de mayo
de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre
2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1.603 de fecha 16
de diciembre de 2014 y N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 404 de fecha 10 de mayo de
2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, Nº 616 de fecha 13 de julio
de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19
de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N°
1017 de fecha 29 de diciembre de 2022, N° 424 de fecha 24 de julio de
2023 y N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023, todas ellas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009,
sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó
la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de
los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y
transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada,
beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial
previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de
2004.
Que la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y
Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en
el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA; a quienes instruyó por su
parte a suscribir el Convenio Marco Sistema Único de Boleto
Electrónico, y los actos complementarios que resulten necesarios para
la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico suscripto el 16 de
marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual se declaró que SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) es una herramienta de bienestar social
y un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo
de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que, por el Convenio Marco Sistema Único de Boleto Electrónico
suscripto por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la Autoridad de Aplicación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema, y el Agente de Gestión y
Administración manifestó que adoptaría las decisiones y ejecutaría las
acciones necesarias para alcanzar tales objetivos a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a
través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto
financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al
MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto
General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de
afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se
generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP),
en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo
2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 424 de fecha 24 de
julio de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre todos del 2023.
Que asimismo, por el artículo 2° de la norma antes citada se
establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir
entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros
urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031
y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la misma
resolución.
Que, mediante el artículo 4° de la Resolución N° 424/2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias
pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier
otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en
las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el
análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la
adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su
normal desarrollo.
Que por medio de los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 404 de fecha
10 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyeron
respectivamente, el artículo 4° de la Resolución N° 1.603 de fecha 16
de diciembre de 2014 y el artículo 6° de la Resolución N° 1.604 de
fecha 16 de diciembre de 2014, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por los cuales se aprobaran como ANEXOS II y III de dichas
normas, las Metodologías para la Redeterminación de la Tarifa, del
Subsidio y/o la Compensación de los Costos de Explotación de los
servicios ferroviarios metropolitanos correspondientes a las Líneas
Belgrano Norte y Urquiza, en donde se establece que la redeterminación
del subsidio y/o la compensación de costos de explotación será
realizada de oficio por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de las
reparticiones con competencia en la materia, generando nuevas Cuentas
de Explotación en forma automática para los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año.
Que asimismo, en los puntos 3 de los ANEXOS II y III de las mencionadas
Resoluciones N° 1.603/14 y N° 1.604/14, ambas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con las modificaciones de la Resolución N° 404/18
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establece que para la redeterminación
de los nuevos valores de los rubros de costos se tomará en cuenta la
real incidencia y/o los cambios de precios a través de las variaciones
de los índices consignados en cada caso, según corresponda, para cada
uno de los rubros considerados, y que los índices que se tomarán de
insumo para los cálculos serán los publicados por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos para los meses inmediatos anteriores a la
entrada en vigencia de la nueva redeterminación, es decir diciembre,
marzo, junio y septiembre.
Que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas por el Decreto
N° 7/19, es competencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE: “1. Entender en
la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia”, “2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL”, “3. Ejercer las funciones de Autoridad de
Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de
su competencia”, “4. Intervenir en la elaboración de las estructuras
arancelarias en las áreas de su competencia”, “7. (...) entender en los
regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas” y “11.
Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo”.
Que por la Resolución N° 501 de fecha 30 de agosto de 2023 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció la continuidad de la vigencia de
los cuadros tarifarios y tarifas establecidos para los servicios de
transporte público automotor y ferroviario de jurisdicción nacional que
estuvieran vigentes al 1º de agosto de 2023, de conformidad con la
Resolución N° 1.017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, suspendiéndose de esta forma la aplicación del mecanismo de
actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la mencionada
resolución, como así también las facultades otorgadas a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 501/2023 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se encomendó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la revisión de la normativa
relacionada con la redeterminación de los costos y las tarifas de los
servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
de jurisdicción nacional.
Que, de conformidad con lo expuesto en el Decreto N° 332 de fecha 16 de
junio de 2022 “(...) si bien el esquema de subsidios (…) del Estado
Nacional debe entenderse como una política de ingresos y que su
principal objetivo es proteger el poder adquisitivo de los hogares,
actualmente su estructura genera profundas distorsiones concentrando
una parte sustancial de su peso en los sectores de mayor capacidad de
pago”, por lo que, en oportunidad del dictado de dicho Decreto, se
entendió “(...) necesario orientar la política de subsidios con sentido
social protegiendo fundamentalmente a los sectores con menores
ingresos, con el objeto de lograr valores (…) razonables y susceptibles
de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva,
contemplando las distintas realidades y situaciones del universo de
usuarios y usuarias.”.
Que, de conformidad con lo expuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en el Informe N°
IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR, entre los objetivos centrales de la
política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la
razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución
del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran
en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que, asimismo, dicha dependencia continuó expresando en el mencionado
Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR que el transporte público
terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una
herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades
cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de
los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas
son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer
eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado
(IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).
Que, de acuerdo con lo expuesto por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, una de las acciones por las que se
materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de
acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el
conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación
obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que, en consecuencia, corresponde que el ESTADO NACIONAL, en miras a
garantizar la prestación de servicios públicos de calidad y eficientes,
que coadyuven al desarrollo económico y social de todos los sectores de
la población, efectúe la revisión de la incidencia distributiva de los
subsidios aplicados a la actividad, de forma tal que se cumpla con los
principios de equidad y solidaridad, todo ello de conformidad con lo
expresado en el Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR .
Que, a través del precitado Informe N° IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR
se especificó que se han implementado para diversos servicios públicos,
instrumentos de gestión efectivos con el fin de que los subsidios se
inserten en las políticas públicas de protección a sectores cuya
capacidad económica no les permitiría acceder de otra forma a tales
servicios públicos si no fuera por dichas coberturas de costos por
parte del Estado Nacional.
Que los subsidios al transporte en general son una herramienta del
Estado Nacional para el cumplimiento del principio de igualdad y no
discriminación permitiendo un marco de mayor equidad distributiva y
justicia social (cfr. IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).
Que, con el fin de que los subsidios lleguen a los hogares de menores
ingresos, que realmente necesitan de la asistencia del Estado Nacional,
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, en el
informe referenciado manifestó que resulta pertinente establecer un
mecanismo para que los usuarios de los servicios públicos de transporte
por automotor y ferroviario de pasajeros que así lo deseen, puedan
manifestar su renuncia a tales subsidios, a fin de abonar la tarifa
plena de tales servicios mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, a dichos fines, la mentada dependencia entendió que corresponde
encomendar a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el diseño de un
formulario dotado de las medidas de seguridad pertinentes, que permita
a los usuarios de los servicios públicos de transporte de pasajeros de
jurisdicción nacional manifestar dicha renuncia, en carácter de
declaración jurada.
Que, una vez efectuada la mencionada declaración jurada, se aplicará al
ciudadano solicitante el cobro de la tarifa plena sin subsidio
correspondiente a los servicios públicos de transporte de pasajeros de
jurisdicción nacional, que se encuentre aprobada para cada período
mensual a través de los cálculos de los costos de explotación de dichos
servicios (cfr. IF-2023-121317102-APN-DNTAP#MTR).
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó también
que, habida cuenta que en los Servicios Públicos Regionales Interurbano
de Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos
Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros,
-Servicios de Larga Distancia-, aún no se encuentra implementado el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, corresponde prever un mecanismo de
renuncia a los subsidios adicional, al propuesto para aquellos usuarios
de servicios públicos de transporte cuya tarifa es susceptible de ser
pagada mediante dicho Sistema (cfr. PV-2023-121525459-APN-SSTF#MTR).
Que de esta forma la renuncia a los subsidios que el ESTADO NACIONAL
viene otorgando para los servicios públicos de transporte por automotor
y ferroviario de pasajeros con destino a los sectores de la población
con mayores ingresos, permitirá un redireccionamiento de tales recursos
para que sean distribuidos en consecuencia.
Que sin perjuicio de lo expuesto y de conformidad con los informes
técnicos elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS y por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, resulta
pertinente declarar que se mantendrán los cuadros tarifarios y tarifas
establecidos por la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de
2022, modificada por la Resolución N° 501/2023, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE para los servicios de transporte público automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional, dejando sentado que los cuadros
tarifarios y tarifas aprobados por dicha norma han atravesado
oportunamente el mecanismo de participación ciudadana previsto en la
Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por lo que dicha instancia se encuentra debidamente
cumplida.
Que en este contexto, corresponde invitar a las provincias, a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los municipios a adherir a la política
tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra en la
actualidad sin funcionario designado, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 212 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/92), el Decreto N° 84/09 y el Convenio Marco Sistema Único de
Boleto Electrónico, aprobado por el Decreto N° 1479/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un mecanismo para que los usuarios de los
servicios públicos de transporte por automotor y ferroviario de
pasajeros que así lo deseen, puedan manifestar su renuncia a los
subsidios que el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE TRANSPORTE
viene destinando para compensar la tarifa de dichos servicios.
A los efectos de dicha renuncia, los usuarios deberán completar un
formulario con carácter de Declaración Jurada, que permitirá que los
mismos abonen la tarifa plena de tales servicios mediante el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Los usuarios de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros y en los Servicios Públicos
Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios
de Larga Distancia, en los que aún no se encuentra implementado el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO podrán manifestar dicha renuncia al
momento de adquirir el pasaje correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA el
diseño del formulario referido en el artículo precedente, el que deberá
estar dotado de las medidas de seguridad pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Una vez efectuada la Declaración Jurada de renuncia a los
subsidios, en aquellos servicios en los que se encuentre implementado
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, se aplicará a través de la
“Tarjeta SUBE” informada por el solicitante el cobro de la tarifa plena
sin subsidio, correspondiente a los servicios públicos de transporte de
pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentre vigente para cada
período mensual.
En el caso de los Servicios Públicos Regionales Interurbano de
Transporte Ferroviario de Pasajeros y de los Servicios Públicos
Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Servicios
de Larga Distancia, dicha tarifa plena, se aplicará al momento de la
venta del pasaje.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y a los municipios a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA
DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE
CONTRATOS, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las
jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución
N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y
modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
e. 18/10/2023 N° 83388/23 v. 18/10/2023