SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1004/2023
RESOL-2023-1004-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39998816- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Confidencialidad sobre Información y Productos que estén Legítimamente
Bajo Control de una Persona y se Divulgue Indebidamente de Manera
Contraria a los Usos Comerciales Honestos N° 24.766, las Leyes Nros.
20.466, 27.233 y 27.246; el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de
1958; los Decretos Nros. 5.769 del 12 de mayo de 1959 y
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución
Conjunta N° RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP del 7 de enero de 2019 de la
ex-SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las
Resoluciones Nros. 758 del 13 de octubre de 1997 y 350 del 30 de agosto
de 1999, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019 de
la referida ex-Secretaría de Gobierno y 264 del 9 de mayo de 2011 del
aludido Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 se
establece que la venta en todo el territorio de la Nación de productos
químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los
enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así
como de los coadyuvantes de tales productos, queda sometida al
contralor del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Que por el Decreto N° 5.769 del 12 de mayo de 1959 se crea el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, donde deben registrarse tanto los
productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el país
para el control de plagas en el ámbito agrícola, así como las personas
humanas o jurídicas que comercialicen, importen o exporten productos
fitosanitarios, y los establecimientos que sinteticen o formulen estos
productos.
Que a través de la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que
afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna,
la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y
calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y
el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y
microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional
de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y
el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las
acciones previstas en la mencionada ley.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente y con la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, finalmente, estatuye que la intervención de las autoridades
sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de
control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los
distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos,
peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada
por estos.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que por la Ley de Confidencialidad sobre Información y Productos que
estén Legítimamente Bajo Control de una Persona y se Divulgue
Indebidamente de Manera Contraria a los Usos Comerciales Honestos N°
24.766 se establece que, cuando la comercialización de los productos a
registrar requiera la autorización del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
o los nuevos organismos a crearse dependientes de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el organismo en
cuestión fijará la normativa administrativa correspondiente, creando un
sistema de clasificación, archivo y reserva de documentación, que
asegure la protección de la propiedad intelectual y de la información
científica y técnica que le fuera suministrada para la inscripción de
productos fitosanitarios y zoosanitarios.
Que mediante la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
mentada ex-Secretaría se aprueba el Manual de Procedimientos, Criterios
y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que a través de la Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del citado
Servicio Nacional se aprueba el Reglamento para el Registro de
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-1-APN-SECCYMA#SGP del 7 de
enero de 2019 de la ex-SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de
la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
y del aludido Servicio Nacional se aprueba el Marco Normativo para la
Producción, Registro y Aplicación de Compost.
Que, por su parte, a través de la Resolución N°
RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP del 22 de enero de 2019 de la referida
ex-Secretaría de Gobierno se aprueba la Norma Técnica para la
Aplicación Agrícola de Digerido Proveniente de Plantas de Digestión
Anaeróbica.
Que existe una tendencia creciente del sector productivo de incorporar
tecnologías que permitan desarrollar una producción sostenible.
Que mediante la Resolución N° 758 del 13 de octubre de 1997 de la
mentada ex-Secretaría se reglamenta el ingreso al país de cualquier
Agente de Control Biológico (ACB) de plagas.
Que resulta fundamental para la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del mencionado Servicio Nacional propiciar el uso de bioinsumos
en el Manejo Integrado de Plagas y con fines nutricionales en la
producción agrícola.
Que se observa a nivel mundial una tendencia al reemplazo de los
insumos químicos de uso agrícola por insumos biológicos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existen avances importantes en el
desarrollo de bioinsumos.
Que la Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB), dependiente de la
referida Dirección Nacional, tiene como principal objetivo garantizar
la protección del ambiente, la salud humana y animal, así como la
eficacia del producto registrado, respetando los límites de residuos
establecidos.
Que la mencionada Dirección administra los Registros Nacionales de
Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes, Enmiendas, Protectores,
Acondicionadores, Sustratos y Materias Primas.
Que dichos Registros Nacionales incluyen a los productos químicos y
biológicos.
Que el COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) aprueba los
estándares “4.3 Requisitos para el Registro de Productos a Base de
Artrópodos como Agentes de Control Biológico (ACB)”, que forman parte
de la Sección IV - “Control Biológico” del Estándar Regional en
Protección Vegetal.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 27.246, ratifica el
Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que es necesario actualizar y adecuar los requisitos técnicos para el
registro de bioinsumos de uso agrícola destinados a la protección
vegetal y nutrición de cultivos, dado los avances y en el dinamismo del
sector involucrado.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar, ampliar y actualizar
los requisitos técnicos para el registro de productos de origen
biológico, establecidos en las citadas Resoluciones Nros. 350/99 y
264/11.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal y sus direcciones
dependientes con competencia en la materia, han tomado la debida
intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f), del Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Procedimiento de registro de bioinsumos. Se aprueba el
procedimiento para el registro de bioinsumos en los Registros
Nacionales de Terapéutica Vegetal, creado por el Decreto N° 5.769 del
12 de mayo de 1959, y de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos,
Acondicionadores, Protectores y Materias Primas, instituido por la Ley
N° 20.466, para quienes se encuentren interesados en elaborar,
importar, exportar, tener, fraccionar, distribuir y/o vender
bioinsumos, conforme lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. Se encuentran sujetos a registro las siguientes
categorías de bioinsumos:
Inciso a) Bioinsumos destinados a la protección vegetal:
Apartado I) invertebrados como agentes de control biológico,
Apartado II) semioquímicos de origen biológico,
Apartado III) a base de extractos de origen vegetal, animal o
microbiológico,
Apartado IV) agentes de control microbiano.
Inciso b) Bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación vegetal,
enmiendas, sustratos, protectores y acondicionadores de origen
biológico:
Apartado I) inoculante microbiano y fertilizante biológico no
microbiano,
Apartado II) estimulantes biológicos microbianos y no microbianos,
Apartado III) enmiendas biológicas microbianas y no microbianas,
Apartado IV) sustratos biológicos,
Apartado V) protectores y acondicionadores biológicos.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la interpretación y
aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes
definiciones:
Inciso a) Acondicionador biológico: producto que usado junto a otro/s
producto/s potencia su efecto, mejorando la eficiencia agronómica y
demostrando una mejora sustancial respecto al uso del producto
individualmente.
Inciso b) Agente de control biológico microbiano: agente microbiano de
ocurrencia natural, o introducido en el ambiente, para la prevención
y/o el control de poblaciones o actividades biológicas de organismos
considerados plaga de la agricultura.
Inciso c) Bioinsumo: producto que consista o haya sido producido por
microorganismos o macroorganismos de origen animal o vegetal, extractos
o compuestos bioactivos obtenidos a partir de ellos, y que estén
destinados a ser aplicados como insumos en la producción agrícola con
fines nutricionales, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos,
protectores biológicos o para la protección del cultivo.
Entiéndase aquellos productos que durante su formulación solo hayan
sufrido procesos físicos de deshidratación, molienda, congelación,
mezcla, separación, concentración o procesos químicos de extracción en
agua o en soluciones ácidas y/o alcalinas. Cuando los bioinsumos sean
obtenidos por extracción con ácidos y bases fuertes, se evaluará la
posible inclusión en esta categoría.
Inciso d) Enmienda: toda sustancia o mezcla de sustancias de carácter
biológico microbiano y no microbiano que, incorporadas al suelo,
modifican o mejoran sus características físicas, químicas o biológicas
sin perjuicio de su valor como fertilizantes.
Inciso e) Estimulantes biológicos: sustancia/s, microorganismo/s o
mezclas de los mismos que, cuando se aplican a semillas, plantas,
rizosfera, suelo u otros medios de crecimiento mejoran la eficiencia
fisiológica, la tolerancia al estrés abiótico, la disponibilidad de
nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera y/o las
características de calidad del cultivo, independientemente de su
contenido de nutrientes, y no están destinadas al control de
enfermedades o insectos.
Inciso f) Inoculante microbiano: se considera un inoculante microbiano
al producto elaborado con microorganismos vivos, simbióticos, benéficos
y seleccionados, que por su actividad metabólica contribuyen
positivamente a la nutrición de los cultivos, debido al aporte directo
de nutrientes.
Inciso g) Fertilizante biológico no microbiano: producto de origen
biológico destinado a aumentar el crecimiento y la productividad de los
cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Inciso h) Fitorregulador biológico: producto fitosanitario de origen
biológico que tiene acción sobre los órganos vegetativos o de
reproducción de las plantas, provocando efectos tales como la
inhibición, el retardo o la aceleración del crecimiento, maduración,
inducción, raleo, fijación y cambio de los caracteres organolépticos de
frutas y hortalizas.
Inciso i) Invertebrados como agentes de control biológico: se
consideran agentes de control biológico a los invertebrados
introducidos en el ambiente para controlar una población o actividades
biológicas de poblaciones de organismos plaga de la agricultura.
Inciso j) Organismo Genéticamente Modificado (OGM): cualquier entidad
biológica capaz de transferir o replicar material genético que posea
una combinación nueva de material genético que se haya obtenido
mediante la aplicación de la biotecnología moderna.
Inciso k) Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal,
agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales (FAO
1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997).
Inciso l) Protector biológico: producto que, aplicado a la semilla,
genera una acción protectora de los microorganismos que componen el
fertilizante biológico microbiano.
Inciso m) Semioquímicos de origen biológico: se entiende por productos
semioquímicos a aquellos constituidos por sustancias bioquímicas
obtenidas sin que involucre reacción química alguna, que provocan
respuestas conductuales o fisiológicas en los organismos receptores y
que se utilizan con fines de monitoreo, modificación etológica y
control de una población de artrópodos plaga, pudiendo clasificarse,
según el tipo acción que provocan, como feromonas (comunicación
intraespecífica) y aleloquímicos (comunicación interespecífica).
Inciso n) Sustrato biológico: todo material biológico distinto del
suelo, colocado en un contenedor en mezcla o puro, que permite el
anclaje del sistema radicular desempeñando la función de soporte para
la planta.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la
protección vegetal. Se aprueban los requisitos para el registro de
bioinsumos destinados a la protección vegetal que, como Anexo I
(IF-2023-112428883-APN-DNPV#SENASA), forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Requisitos para el registro de bioinsumos destinados a la
nutrición, estimulación vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y
acondicionadores de origen biológico. Se aprueban los requisitos para
el registro de bioinsumos destinados a la nutrición, estimulación
vegetal, enmiendas, sustratos, protectores y acondicionadores de origen
biológicos que, como Anexo II (IF-2023-117443097-APN-DNPV#SENASA),
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Bioinsumos con más de una aptitud. Los bioinsumos con más
de una aptitud deben cumplir los requisitos establecidos para cada una
de las aptitudes en que se inscriban, cumpliendo con lo dispuesto en
los citados Anexos I y II de la presente resolución, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Importación de muestras de bioinsumos con fines de
experimentación y análisis. Toda persona humana o jurídica que desee
realizar experimentación y análisis con bioinsumos importados
destinados a usos agrícolas para registro debe solicitar la
autorización de ingreso de muestras, previo a la importación, ante la
Dirección de Agroquímicos y Biológicos (DAyB) de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal (DNPV) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso a) Para la importación de micro y macroorganismos modificados
genéticamente se deberá contar, en forma previa a su registro, con la
evaluación favorable realizada por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología, dependiente de la Dirección Nacional de Bioeconomía de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por la Comisión Nacional Asesora de
Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), que es presidida por la
Coordinación de Innovación y Biotecnología, conforme a lo establecido
en la normativa vigente.
Para la importación de micro y macroorganismos, sin antecedentes de
uso/registro en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán solicitar una
evaluación de riesgo ante la DNPV en lo referente a los aspectos
cuarentenarios y de impacto agroambiental.
Inciso b) Las muestras de los bioinsumos destinados a experimentación y
análisis no podrán exceder la cantidad requerida por el protocolo de
experimentación aprobado por la DAyB, según lo establecido en el Anexo
III (IF-2023-112587071-APN-DNPV#SENASA) de la presente resolución.
Inciso c) Queda prohibida la comercialización y/o la distribución de
los bioinsumos destinados a experimentación.
ARTÍCULO 8°.- Procedimiento de importación de muestras de bioinsumos
para experimentación y análisis. Se aprueba el procedimiento de
importación de muestras de bioinsumos para experimentación y análisis
que, como Anexo III (IF-2023-112587071-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Emergencia fitosanitaria. En caso de emergencia
fitosanitaria declarada oficialmente y que requiera utilizar
bioinsumos, cuyos usos no estén registrados en el país, la DAyB podrá
conceder el permiso provisional de importación y uso en las cantidades
necesarias mientras dure la emergencia, previa presentación de la
información que avale el manejo y uso racional del bioinsumo.
ARTÍCULO 10.- Exclusión. Se establece que:
Inciso a) no serán de aplicación los requisitos determinados en los
Capítulos 5, 6, 7, 8 y 9 del Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la Resolución N° 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, para el registro de sustancias bioquímicas que en su
obtención no involucren reacción química alguna;
Inciso b) no serán de aplicación los requisitos dispuestos en la
Resolución N° 264 del 9 de mayo de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el registro de los siguientes
productos:
Apartado I) fertilizantes:
Subapartado 1) orgánicos,
Subapartado 2) biológicos,
Subapartado 3) a base de aminoácidos,
Subapartado 4) a base de harina de sangre, de hueso y/o pezuña,
Apartado II) enmiendas:
Subapartado 1) orgánicas,
Subapartado 2) biológicas,
Apartado III) sustratos,
Apartado IV) protectores,
Apartado V) acondicionadores biológicos.
Inciso c) se excluye a los Laboratorios Elaboradores de Productos
Biológicos, Plantas Preinoculadoras y Plantas mezcladoras de productos
orgánicos y químico-orgánicos, de los requisitos de inscripción
establecidos en la mencionada Resolución N° 264/11.
ARTÍCULO 11.- Derogaciones. Se derogan:
Inciso a) los Capítulos 12, 13 y 14 del Manual de Procedimientos,
Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la
REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por el Anexo de la referida Resolución N°
350/99;
Inciso b) el Numeral 20.6.4. del Capítulo 20 del referido Manual de
Procedimientos;
Inciso c) el Capítulo 4 del Manual para el Registro de Fertilizantes,
Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas
en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la referida Resolución N°
264/11.
ARTÍCULO 12.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a dictar las normas y procedimientos complementarios
a la presente resolución y a adoptar las medidas pertinentes para
lograr efectivizar el registro de productos pertenecientes a la
categoría bioinsumos.
ARTÍCULO 13.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 14.- Incorporación. Se incorpora el presente acto
administrativo al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulos II y
III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401
del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre
de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 15.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2023 N° 83350/23 v. 18/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN VEGETAL.
Contenido
REQUISITOS GENERALES
a) Todo trámite vinculado al registro de bioinsumos que se realice ante
el SENASA deberá presentarse través de los mecanismos establecidos e
informados en el sitio https://www.argentina.gob.ar/SENASA.
b) Toda presentación de la documentación requerida por el SENASA tendrá
carácter de declaración jurada.
c) Toda la documentación que se adjunte como antecedentes vinculados al
proceso de registro de los bioinsumos deberá estar escrita en idioma
castellano o inglés, en el caso de los certificados exigidos por la
presente normativa, estos deben estar oficialmente traducidos al
castellano y debidamente apostillados según la legislación vigente.
d) La no presentación de cualquier información requerida por el SENASA
deberá estar acompañada por la correspondiente justificación técnica.
e) Los estudios de laboratorios presentados como respaldo de los
trámites vinculados al registro deben ser realizados por el Laboratorio
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLCyT) del
SENASA o en laboratorios pertenecientes a la Red Nacional de
Laboratorios de SENASA.
En los casos que los estudios no puedan ser realizados en el
Laboratorio de la DGLCyT o en laboratorios que pertenezcan a la red, la
DGLCyT será quien determine la aceptación de los mismos. Para ello el
registrante deberá presentar el protocolo con su correspondiente
evidencia e informe de validación y metodología de análisis.
f) Los Ensayos de eficacia agronómica deben ser realizados localmente,
por especie plaga que se pretenda registrar, y cumplir con requisitos
establecidos en la normativa vigente. Los ensayos de eficacia
agronómica de un bioinsumo sin antecedentes de registro en el país,
deben llevarse a cabo en al menos TRES (3) zonas agroecológicas
distintas de la REPÚBLICA ARGENTINA, durante al menos DOS (2) campañas
agrícolas. Podrán ser admitidos ensayos en una misma campaña siempre
que la DAYB cerciore que los ensayos reflejen variabilidad climática,
se realicen en al menos tres zonas agroecológicas y respeten el mínimo
número de ensayos, SEIS (6).
g) Para bioinsumos a base de organismos modificados genéticamente, en
todos casos deberá contar previamente al registro con la evaluación
favorable realizada por la Coordinación de Innovación y Biotecnología
perteneciente a la Dirección Nacional de Bioeconomía de SAGYP y la
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA),
conforme a lo establecido en las normativas vigentes.
h) Cuando el producto a registrar proceda de la extracción de recursos
natural nativo, la empresa registrante debe contar el permiso de
colecta/acceso a los recursos genéticos del Bioinsumo emitido por la
autoridad de aplicación ambiental provincial.
INFORMACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
a) Nota de la persona humana o jurídica, solicitando el registro del
producto, indicando nombre de la firma o titular registrante y nombre
comercial del producto, con nombre y firma del Apoderado o
Representante Legal y el Asesor Técnico.
b) Formulario de solicitud de inscripción del producto, con carácter de
Declaración Jurada.
c) Comprobante de Pago de arancel vigente
d) Certificado de autorización para la importación de la muestra
(cuando corresponda).
e) Certificado de Origen firmado por personal responsable de la planta
de producción del Bioinsumo. En caso de provenir de una planta
extranjera, deben estar debidamente autenticados y/o apostillados por
las autoridades del país de origen.
f) Proyecto de marbete según normativa vigente
g) Hoja de datos de seguridad (cuando corresponda)
h) Muestras para análisis de acuerdo a lo establecido por la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico (DGLCyT) del SENASA
CAPÍTULO 1. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO DE INVERTEBRADOS PARA EL CONTROL BIOLÓGICO
I. Información legal y administrativa
específica
a) Acreditación del Registro de planta de cría.
b) Certificado de origen del hospedero/presa que acompaña al
invertebrado (cuando corresponda)
c) Permiso de importación del invertebrado y del hospedero/presa que
acompaña al invertebrado(cuando corresponda)
d) Certificado de la Cuarentena emitido por el Laboratorio oficial
(cuando corresponda)
e) Autorización de colecta emitida por la autoridad de aplicación
ambiental (cuando corresponda).
f) Muestra de referencia para ser conservada en el laboratorio del
SENASA.
II. Información técnica anexa
A. Identidad y proceso de fabricación
a) Nombre y domicilio del registrante
b) Marca comercial propuesto.
c) Nombre científico e identificación taxonómica (indique sinonimia,
subespecie, variedad o raza si corresponde).
d) Descripción morfológica.
e) Método utilizado para identificar el invertebrado (taxonomía
clásica, técnicas moleculares, etc.). Incluir claves de identificación
morfológica cuando corresponda
f) Estado de desarrollo biológico del invertebrado.
g) Descripción detallada de los sustratos orgánicos e inorgánicos
incluidos en el producto comercial.
h) Nombre científico, características y función del hospedero/presa que
acompaña al invertebrado (cuando corresponda).
i) Manual de procedimiento y control de calidad para las etapas de
crianza del Bioinsumo
B. Propiedades biológicas y
utilización agronómica.
a) Rango de hospederos/presas conocidos.
b) Pruebas de especificidad, que indiquen cualquier riesgo potencial
sobre especies no objetivos o para la salud de las personas y animales.
c) Antecedentes de los resultados, de la introducción y/o liberación
del organismo en otros países (para organismo exóticos).
d) Estabilidad frente a diferentes condiciones climáticas
e) Tipo de organismo (depredador, parasitoide o parásito), y estado o
fase de desarrollo en el que será comercializado.
f) Condiciones de liberación
g) Método de liberación
h) Dosis
i) Intervalo entre liberaciones
j) Periodo en que deben suspenderse las aplicaciones de otros productos
fitosanitarios (antes y después de la liberación)
k) Vida útil del producto
l) Condiciones de almacenamiento, transporte y seguridad
m) Informes de los ensayos de eficacia agronómica para los usos
propuestos.
C. Envases y Embalajes
a) Envases: tipo, material, capacidad y resistencia.
b) Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia
D. Medidas de Seguridad.
Métodos recomendados y precauciones durante la multiplicación,
fraccionamiento, almacenamiento, liberación y manipuleo general del
bioinsumo. Indicar procedimientos de actuación en caso de accidentes.
CAPITULO
2. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS FORMULADOS A BASE DE
SEMIOQUÍMICOS DE ORIGEN BIOLÓGICO
I. Información legal y administrativa
específica
a) Certificado de Composición original con nombre y firma del
Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora
del producto
b) Informe de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a
registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio
que realizó el análisis.
c) Acreditación del Registro de planta formuladora.
II. Información técnica anexa
Grado técnico
A. Información técnica anexa del grado
técnico
a) Productor del grado técnico
b) Nombre común
• Aceptado o propuesto por ISO.
• Sinónimo (si lo tiene).
c) Nomenclatura química (aceptado o propuesto por IUPAC).
d) Fórmula empírica.
e) Fórmula estructural (incluyendo estereoquímica de isómeros activos,
si corresponde).
f) Masa molecular.
g) Grupo químico al que pertenece.
h) Grado de pureza (contenido mínimo de sustancia activa en g/kg).
i) N° CAS para cada isómero o mezcla de isómeros, si corresponde
j) Isómeros. Identificación. Nombre químico su fórmula empírica y
estructural. Proporción en que se encuentran, y contenido mínimo en
g/kg, para los isómeros activos. Para el caso de los isómeros inactivos
señalar el contenido máximo (si corresponde).
k) Caracterización de los otros componentes presentes en el extracto.
l) Caracterización de otros componentes agregados (ej. estabilizantes).
Identificación y concentración.
B. Método de obtención del grado
técnico.
Esta información deberá estar respaldada por un Certificado emitido por
el fabricante con el método de obtención, especificando los reactivos y
solventes empleados en el proceso. Indicar los equipos utilizados y las
condiciones de operación, especificando los parámetros controlados
durante el proceso.
C. Métodos analíticos para la
cuantificación y la identificación de la sustancia activa
El contenido mínimo declarado de la sustancia activa debe estar
sustentado en el análisis de 5 lotes del grado técnico.
Se deberá adjuntar la documentación de identificación y trazabilidad de
los 5 lotes presentados.
Deberá presentarse el estudio completo de cuantificación de los 5
lotes, de acuerdo con los lineamientos de Buenas Prácticas de
Laboratorio que defina la DGLyCT del Senasa, convenientemente firmado y
fechado. El informe del laboratorio deberá incluir la descripción del
método de ensayo, los registros cromatográficos, las tablas de
cuantificación (incluyendo los datos crudos) y los Certificados de
Análisis de los Patrones y la Muestra referidos en el estudio que
deberán cumplir con protocolos internacionalmente reconocidos.
Deberán facilitarse descripciones completas de la metodología que
deberá estar convenientemente validada.
Deberán presentarse los parámetros de validación obtenidos:
• Linealidad.
• Límite de detección y cuantificación.
• Especificidad.
• Exactitud y repetibilidad.
Deberá realizarse la identificación de la sustancia activa en los 5
lotes por un método espectrométrico (MS, RMN, IR).
D. Propiedades físicas y químicas del
grado técnico
a) Aspecto (Estado físico, Color)
b) Densidad
c) pH.
d) Estabilidad en el almacenamiento
Producto formulado
E. Identidad y proceso de fabricación
del producto formulado
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto
formulado firmada por el Representante Legal con carácter de
Declaración Jurada, que deberá incluir:
• Contenido de la(s) sustancia(s)
activa(s), en base 100 % de pureza, expresado en porcentaje en masa (%
p/p) para los formulados sólidos o gaseosos, y en porcentaje
masa/volumen (% p/v) para los formulados líquidos.
• Contenido, naturaleza química y función específica de cada uno de los
componentes restantes incluidos en la formulación.
• Tipo de formulación armonizada de acuerdo con la Norma IRAM 12074.
b) Análisis de una muestra representativa de UN (1) lote de formulación
para la cuantificación de la(s) sustancia(s) activa(s). Deberá
presentarse el estudio completo, de acuerdo con los lineamientos de
Buenas Prácticas de Laboratorio que defina la DGLyCT del Senasa,
convenientemente firmado y fechado. El informe del laboratorio deberá
incluir la descripción del método de ensayo, los registros
cromatográficos, las tablas de cuantificación (incluyendo los datos
crudos) y los Certificados de Análisis de los Patrones y la Muestra
referidos en el estudio que deberán cumplir con protocolos
internacionalmente reconocidos. Asimismo, se deberá adjuntar la
documentación de identificación y trazabilidad de la muestra analizada.
Los valores de concentración informados para la(s) sustancia(s)
activa(s) deberán cumplir con los límites establecidos en la Norma IRAM
12054, en función del contenido respectivo declarado.
c) Certificado de Origen del producto formulado, donde conste la
identificación de la(s) sustancia(s) activa(s), su concentración
declarada, el tipo de formulación armonizada y el nombre y la
localización de la planta formuladora. El Certificado de Origen deberá
estar debidamente legalizado por las autoridades del país de origen.
F. Descripción del proceso de
formulación, que deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y localización de la planta formuladora que interviene en el
proceso.
b) Caracterización general del proceso: deberá consistir en una
descripción completa y detallada de cada una de las etapas que
constituyen el proceso, especificando qué componentes son agregados en
cada una y qué operaciones se realizan.
c) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
d) Descripción de los equipos usados, con sus especificaciones.
e) Descripción de las condiciones que se controlan en cada etapa del
proceso y los parámetros de control de calidad del producto terminado.
f) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de
formulación que ocurran entre los ingredientes activos, o entre éstos y
cualquier otro componente de la formulación o el envase; posible
migración de materiales del envase al producto.
G. Propiedades físicas y químicas del
producto formulado.
a) Aspecto (Estado físico, color)
b) Densidad.
c) pH.
d) Estabilidad en el almacenamiento
e) Tensión superficial (cuando corresponda)
f) Solubilidad (cuando corresponda)
g) Suspensibilidad (cuando corresponda)
H. Información toxicológica,
ecotoxicológica y ambiental
Presentación de un Dossier conteniendo información científica
respaldatoria con la caracterización toxicológica, ecotoxicológica y el
efecto sobre organismos no blancos y destino ambiental. Esta
información deberá provenir de estudios toxicológicos y
ecotoxicológicos realizados en laboratorio, mediante protocolos
reconocidos internacionalmente, o de referencias bibliográficas
completas procedentes de revistas indexadas. La presente evaluación se
utilizará para cuantificar o desestimar los efectos potencialmente
dañinos de la sustancia a ser comunicados en la etiqueta del producto y
en la Hoja de datos de seguridad.
En aquellos casos, que por su forma de uso se espere exposición hacia
el aplicador y el consumidor, debe presentar una Evaluación de la
exposición y caracterización del riesgo dietario al consumidor, y una
Evaluación de la exposición y caracterización del riesgo laboral.
I. Ensayos de eficacia agronómica y
fitotoxicidad.
Informes de los ensayos de eficacia agronómica de los usos propuestos.
Se podrán requerir ensayos en laboratorio para verificar emisión y
duración de la misma en el tiempo (el protocolo experimental deberá ser
aprobado previamente por la agencia regulatoria).
J. Envases y embalajes propuestos.
a) Envases: tipo, material, capacidad y resistencia.
b) Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia
CAPÍTULO
3. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS FORMULADOS A BASE DE
EXTRACTOS DE ORIGEN VEGETAL, ANIMAL O MICROBIOLÓGICO.
I. Información legal y administrativa
específica
a) Certificado de Composición original con nombre y firma del
Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora
del producto
b) Informe de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a
registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio
que realizó el análisis
c) Autorización de colecta emitida por la autoridad de aplicación
ambiental (cuando corresponda)
d) Acreditación del Registro de planta formuladora.
II. II. Información técnica anexa
Grado técnico
A. Información técnica anexa del grado
técnico
a) Productor del grado técnico
b) Nombre común
• Aceptado o propuesto por ISO.
• Sinónimo (si lo tiene).
c) Nomenclatura química (aceptado o propuesto por IUPAC), si
corresponde.
d) Fórmula empírica, si corresponde.
e) Fórmula estructural (incluyendo estereoquímica de isómeros activos
si corresponde), si corresponde.
f) Masa molecular, si corresponde.
g) Grupo químico al que pertenece.
h) Grado de pureza (contenido mínimo de sustancia activa en g/kg).
i) Caracterización de los otros componentes presentes en el extracto.
j) Caracterización de otros componentes agregados (ej. estabilizantes).
Identificación y concentración.
B. Método de obtención del grado
técnico.
Esta información deberá venir respaldada por un Certificado emitido por
el fabricante con el método de obtención, especificando los reactivos y
solventes empleados en el proceso. Indicar los equipos utilizados y las
condiciones de operación, especificando los parámetros controlados
durante el proceso.
C. Métodos analíticos para la
cuantificación y la identificación de la sustancia activa
El contenido mínimo declarado de la sustancia activa debe estar
sustentado en el análisis de 5 lotes del grado técnico.
Se deberá adjuntar la documentación de identificación y trazabilidad de
los 5 lotes presentados.
Deberá presentarse el estudio completo de cuantificación de los 5
lotes, de acuerdo con los lineamientos de Buenas Prácticas de
Laboratorio que defina la DGLyCT del Senasa, convenientemente firmado y
fechado. El informe del laboratorio deberá incluir la descripción del
método de ensayo, los registros cromatográficos, las tablas de
cuantificación (incluyendo los datos crudos) y los Certificados de
Análisis de los Patrones y la Muestra referidos en el estudio que
deberán cumplir con protocolos internacionalmente reconocidos.
Deberán facilitarse descripciones completas de la metodología que
deberá estar convenientemente validada.
Deberán presentarse los parámetros de validación obtenidos:
• Linealidad.
• Límite de detección y cuantificación.
• Especificidad.
• Exactitud y repetibilidad.
Deberá realizarse la identificación de la sustancia activa en los 5
lotes por un método espectrométrico (MS, RMN, IR).
D. Propiedades físicas y químicas del
grado técnico
a) Aspecto:
• Estado físico
• Color
b) Densidad
c) pH.
d) Estabilidad en el almacenamiento
Producto formulado
E. Identidad y proceso de fabricación
del producto formulado
a) Declaración de la composición cuali-cuantitativa del producto
formulado firmada por el Representante Legal con carácter de
Declaración Jurada, que deberá incluir:
• Contenido de la(s) sustancia(s)
activa(s), en base 100 % de pureza, expresado en porcentaje en masa (%
p/p) para los formulados sólidos o gaseosos, y en porcentaje
masa/volumen (% p/v) para los formulados líquidos.
• Contenido, naturaleza química y función específica de cada uno de los
componentes restantes incluidos en la formulación.
• Tipo de formulación armonizada de acuerdo con la Norma IRAM 12074.
b) Análisis de una muestra representativa de UN (1) lote de formulación
para la cuantificación de la(s) sustancia(s) activa(s). Deberá
presentarse el estudio completo, de acuerdo con los lineamientos de
Buenas Prácticas de Laboratorio que defina la DGLyCT del Senasa,
convenientemente firmado y fechado, que deberá haber sido realizado por
un Laboratorio inscripto en la Red del SENASA. El informe del
laboratorio deberá incluir la descripción del método de ensayo, los
registros cromatográficos, las tablas de cuantificación (incluyendo los
datos crudos) y los Certificados de Análisis de los Patrones y la
Muestra referidos en el estudio que deberán cumplir con protocolos
internacionalmente reconocidos. Asimismo, se deberá adjuntar la
documentación de identificación y trazabilidad de la muestra analizada.
Los valores de concentración informados para la(s) sustancia(s)
activa(s) deberán cumplir con los límites establecidos en la Norma IRAM
12054, en función del contenido respectivo declarado.
c) Certificado de Origen del producto formulado, donde conste la
identificación de la(s) sustancia(s) activa(s), su concentración
declarada, el tipo de formulación armonizada y el nombre y la
localización de la planta formuladora. El Certificado de Origen deberá
estar debidamente legalizado por las autoridades del país de origen.
F. Descripción del proceso de
formulación, que deberá contener la siguiente información:
a) Nombre y localización de la planta formuladora que interviene en el
proceso.
b) Caracterización general del proceso: deberá consistir en una
descripción completa y detallada de cada una de las etapas que
constituyen el proceso, especificando qué componentes son agregados en
cada una y qué operaciones se realizan.
c) Identificación de los ingredientes usados para formular el producto.
d) Descripción de los equipos usados, con sus especificaciones.
e) Descripción de las condiciones que se controlan en cada etapa del
proceso y los parámetros de control de calidad del producto terminado.
f) Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de
formulación que ocurran entre los ingredientes activos, o entre éstos y
cualquier otro componente de la formulación o el envase; posible
migración de materiales del envase al producto.
G. Propiedades físicas y químicas del
producto formulado.
a) Aspecto:
• Estado físico.
• Color.
b) Densidad.
c) pH.
d) Estabilidad en el almacenamiento
e) Tensión superficial (cuando corresponda)
f) Suspensibilidad (cuando corresponda)
g) Solubilidad (cuando corresponda)
H. Información toxicológica,
ecotoxicológica y ambiental
H.1. Toxicidad aguda en mamíferos.
a) Toxicidad oral aguda (DL50 oral)
b) Toxicidad cutánea aguda (DL50 cutánea)
c) Toxicidad aguda por inhalación (LC50 inhalación). Condicionalmente
requerido
d) Irritación cutánea. Se deberá seguir un enfoque escalonado:
d.1. evaluación de la corrosividad
dérmica utilizando un método de prueba in vitro validado;
d.2. un estudio de irritación dérmica inicial in vivo con un animal, y
donde no se observan efectos adversos;
d. 3. pruebas confirmatorias in vivo con uno o dos animales adicionales.
e)
Irritación ocular. Se
deberá seguir un enfoque escalonado:
e. 1. el uso de una prueba de
irritación / corrosión cutánea in vitro para predecir irritación /
corrosión ocular;
e.2. un estudio inicial de irritación ocular in vivo con un animal, y
donde no se observan efectos adversos;
e.3. pruebas confirmatorias in vivo con uno o dos animales adicionales.
f)
Sensibilización cutánea.
Este estudio se requerirá a menos que el principio activo sea un
sensibilizante conocido. Por ende, la no presentación de estudios de
sensibilidad dermal debe ser documentada con un estudio puente donde se
haya determinado que la sustancia es un sensibilizante dermal conocido.
g)
Mutagenicidad:
Un estudio inicial de mutagenicidad es requerido mínimamente. Estudios
subsiguientes pueden o no ser requeridos de acuerdo con los resultados
obtenidos en los ensayos anteriores.
Para cumplimentar este requisito se recomienda un enfoque por etapas:
(IN VITRO)
g.1. Estudio de mutación genética en
bacterias (por ej. Test de Ames)
g.2. Estudio de citogenética en células de mamíferos o test de
micronúcleo. Este estudio no tiene que realizarse si hay datos
negativos de estudios de citogenética in vivo.
g.3. Estudio de mutación genética en células de mamíferos, si se obtuvo
un resultado negativo en g.1 y g.2., este estudio no será requerido.
g.4. Serán requeridos estudios de mutagenicidad in vivo en el caso de
haber obtenido resultados positivos en los estudios in vitro.
H.2. Estudios subcrónicos y crónicos
Para nuevas sustancias sin antecedentes de registro en Argentina. Debe
presentar un Dossier conteniendo información científica respaldatoria
sobre la caracterización toxicológica, ecotoxicológica y destino
ambiental. Esta información puede provenir de estudios toxicológicos y
ecotoxicológicos realizados en laboratorio, mediante protocolos
reconocidos internacionalmente, o de referencias bibliográficas
completas procedentes de revistas indexadas. La evaluación de peligros
se utilizará para cuantificar o desestimar los efectos potencialmente
dañinos de la sustancia a ser comunicados en la etiqueta del producto y
en la Hoja de datos de seguridad.
En aquellos casos, que por su forma de uso se espere exposición hacia
el aplicador y el consumidor, debe presentar una Evaluación de la
exposición y caracterización del riesgo dietario al consumidor, y una
Evaluación de la exposición y caracterización del riesgo laboral
I. Ensayos de eficacia agronómica y
fitotoxicidad.
Informes de los ensayos de eficacia agronómica de los usos propuestos.
J. Envases y embalajes propuestos.
a) Envases: tipo, material, capacidad y resistencia.
b) Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia
CAPÍTULO 4. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO DE BIOINSUMOS MICROBIANOS FORMULADOS DESTINADOS A LA
PROTECCIÓN VEGETAL
Cada nueva cepa para el que se solicita el registro debe tener un
identificador único después del nombre taxonómico del microorganismo.
Esto no excluye la posibilidad de utilizar datos de otra cepa con
antecedentes de registro, como estudios puente, para iniciar el proceso
de registro.
Los bioinsumos elaborados en base a microorganismos sin antecedentes de
registro en el país deberán someterse y cumplir en forma previa al
proceso de autorización regulado por la presente resolución, con la
evaluación de riesgo por parte autoridad competente en lo referente a
los aspectos cuarentenarios y de impacto a nivel de los recursos
naturales y/o de la salud. En caso de ser un microorganismo nativo,
debe presentar la autorización de permiso de colecta de la provincia
originaria.
Se considera como criterio excluyente de la presentación a registro los
microorganismos que son patógenos primarios de animales, plantas y el
ambiente. Aquellos que puedan presentar proximidad taxonómica con los
microorganismos que son patógenos, deberán garantizar la inocuidad para
la salud y el ambiente mediante los estudios que la avalen.
I. Información legal y administrativa
a) Certificado de Composición original con nombre y firma del
Responsable Técnico del Control de Calidad de la empresa formuladora
del producto
b) Informe de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a
registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio
que realizó el análisis
c) Autorización de colecta emitida por la autoridad de aplicación
ambiental (cuando corresponda)
d) Acreditación del Registro de planta biológica.
e) Certificado de la Cuarentena emitido por el Laboratorio oficial
(cuando corresponda)
II. Información técnica anexa
A. Identidad y proceso de fabricación
a) Solicitante del registro.
b) Productor /proveedor de materia prima.
c) Nombre y descripción de la especie, caracterización de la cepa y
origen. Taxonomía: la identificación deberá realizarse al menor nivel
taxonómico en que se produzcan diferencias en el accionar del
microorganismo o sus productos metabólicos (especie, subespecie, cepa,
serotipo, patovar según corresponda al microorganismo), nivel de
seguridad en la identificación por encima del 98%. Origen (nativo,
exótico, OGM, etc).
d) Metodología de identificación y caracterización del microorganismo:
Señalar la metodología y criterios utilizados para la identificación
(morfología, bioquímica, serología, identificación molecular, etc.).
e) Datos de depósito de microorganismo: identidad de la colección y
número de código de aislamiento, cuando corresponda.
f) Método de producción y control de calidad. Esta información deberá
venir respaldada por una monografía, que contenga la descripción o
flujograma del proceso productivo, especificando las condiciones,
medios de cultivo, aditivos y otros empleados. Señalar las técnicas
para garantizar la uniformidad y estandarización de la producción, y
los procedimientos o metodología para el control de calidad.
g) Concentración del producto técnico microbiano expresado en unidades
infectivas conocidas. Declarar mínimo garantizado a la elaboración y al
vencimiento, expresado en unidad de medida que corresponda.
h) Contenido e identidad de otros componentes. (Como condensados, medio
de cultivo, promotores de la alimentación, entre otros). Señalar
identidad y contenido máximo de microorganismos contaminantes,
expresados en la unidad de medida que corresponda (CR).
i) Señalar identidad y caracterización de toxinas y metabolitos que
forma el microorganismo, indicando, cuando corresponda, si tales
toxinas o metabolitos ejercen o no la acción a la que está destinado al
uso.
j) Estabilidad genética del agente de control biológico microbiano.
B. Métodos analíticos.
Indicar los métodos de análisis o técnicas, adjuntando su descripción,
para:
a) Identificación del microorganismo al nivel establecido de
especificidad (especie, subespecie, biotipo, cepa, etc.)
b) Determinación del contenido y viabilidad del microorganismo en el
material producido
C. Identidad del producto formulado.
a) Contenido del microorganismo: Indicar el contenido del o de los
microorganismos en el producto formulado, indicando el contenido mínimo
y nominal del material viable e inviable.
b) Co-formulantes: Indicar identidad, función y contenido máximo de
aditivos, cuando corresponda; como los subproductos, condensados,
medios de cultivo. Para la identificación de las sustancias químicas
señalar nombre químico; nombre común, si existe; número CAS (Si existe).
c) Certificado de origen y composición cuali-cuantitativo, emitido por
el productor.
d) Propiedades físico químicas del producto formulado
• Color
• Estado físico
• pH
e) Estabilidad en diferentes condiciones ambientales (luz solar, pH,
aire, temperatura, metales y sus iones).
f) Actividad acuosa (miscibilidad)
g) Estabilidad en el almacenamiento
h) Suspensibilidad (cuando corresponda)
C. Propiedades biológicas y
utilización agronómica.
Informes de los ensayos de eficacia agronómica de los usos propuestos.
D. Evaluación tóxico-patológica.
Efectos sobre la salud humana
Se realizará a través de pruebas establecidas en cuatro Fases (I, II,
III y IV) diferentes y condicionadas. Las Fases II, III y IV solo serán
exigidas en caso que se observen resultados significativos en las
pruebas de la Fase I y así sucesivamente.
Condición de presentación: Exigido (E) o condicionalmente exigido (CE).
Pruebas de la Fase I.
• Toxicidad/patogenicidad Oral aguda (E)
• Toxicidad/patogenicidad Pulmonar aguda (E)
• Toxicidad/patogenicidad Intravenosa aguda (CE, para bacterias y virus)
• Toxicidad/patogenicidad Intraperitonal aguda (CE, para hongos y
protozoos)
• Cultivo de células (CE, para virus)
• Indicación de alergia/hipersensibilidad (CE, para microorganismos
taxonómicamente relacionados con otro irritante conocido)
Pruebas de la Fase II.
Solamente serán exigidas para evaluar una situación particular cuando
se observara toxicidad o infectividad.
• Toxicidad inhalatoria aguda (E)
• Toxicidad/patogenicidad subcrónica (E).
Pruebas de la Fase III.
Esta fase contiene pruebas que pueden resolver casos conocidos o
sospechosos de patogenicidad humana y pruebas para identificar efectos
adversos particulares de parásitos de células de mamíferos.
Solamente serán exigidas si fueran detectados efectos adversos
significativos en la pruebas de la Fase II.
• Efectos sobre la
reproducción/fertilidad. (E)
• Oncogenicidad (para virus): (E)
• Inmunodeficiencia (para virus): (E)
• Infectividad/patogenicidad en primates (para virus): (E)
E. Evaluación tóxico-patológica.
Efectos sobre otros organismos no objetivo
Se realizará a través de pruebas establecidas en cuatro Fases (I, II,
III y IV) diferentes y condicionadas. Las Fases II, III y IV solo serán
exigidas en caso que se observen resultados significativos en las
pruebas de la Fase I y así sucesivamente.
Pruebas de la Fase I.
Estudios para evaluar el daño de una dosis máxima.
• Aves (oral): (E).
• Aves (inhalatoria): (CE)
• Mamíferos silvestres. (CE)
• Peces de agua dulce. (E)
• Invertebrados de agua dulce (CE)
• Plantas (CE)
• Artrópodos benéficos (predatores, parásitos): (CE)
• Abejas (E)
• Lombrices (CE)
Pruebas de la Fase II.
• Comportamiento en ambiente terrestre.
• Comportamiento en agua dulce.
Pruebas de la Fase III.
Las pruebas de esta fase sirven para determinar efectos dosis-respuesta
y ciertos efectos crónicos.
Estas pruebas serán definidas caso a caso:
• Patogenicidad crónica y reproducción
de aves
• Especificidad a invertebrados acuáticos y efectos en el ciclo
biológico de los peces.
• Perturbación en el ecosistema acuático.
• Efectos sobre plantas no objetivos.
Pruebas de la Fase IV.
Son pruebas de campo simuladas o reales con los organismos en los
cuales fueron detectados los efectos adversos en las fases precedentes.
F. Información respecto a la seguridad
Procedimientos para la destrucción del agente microbiológico, producto
de su metabolismo, producto formulado, agentes biológicos mutantes,
indicando las condiciones físicas o químicas específicas para obtener
la desactivación o descomposición del material biológico/producto.
Métodos recomendados y precauciones de manejo durante la fabricación,
formulación, almacenamiento, transporte, uso y manipuleo general del
agente / producto. Información sobre equipos de protección personal (si
corresponde).
Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de aplicación
y áreas contaminadas.
G. Envases y embalajes propuestos.
a) Envases: tipo, material, capacidad y resistencia.
b) Embalajes: tipo, material, capacidad y resistencia
IF-2023-112428883-APN-DNPV#SENASA
ANEXO
II
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE BIOINSUMOS DESTINADOS A LA NUTRICIÓN, ESTIMULACIÓN
VEGETAL, ENMIENDAS, SUSTRATOS, Y PROTECTORES DE ORIGEN BIOLÓGICO
Contenido
REQUISITOS GENERALES
a) Todo trámite vinculado al registro de bioinsumos que se realice ante
el SENASA deberá presentarse través de los mecanismos establecidos e
informados en el sitio https://www.argentina.gob.ar/SENASA.
b) Toda presentación de la documentación requerida por el SENASA tendrá
carácter de declaración jurada.
c) Toda la documentación que se adjunte como antecedente de los
trámites vinculados al registro de los bioinsumos deberá estar escrita
en idioma castellano o inglés, en el caso de los certificados exigidos
por la presente normativa, estos deben estar oficialmente traducidos al
castellano y debidamente apostillados según la legislación vigente.
d) La no presentación de cualquier información requerida por SENASA
deberá estar acompañada por la correspondiente justificación técnica.
e) Los estudios de laboratorios presentados como respaldo de los
trámites vinculados al registro deben ser realizados por el Laboratorio
de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico (DGLCyT) del
SENASA o en laboratorios pertenecientes a la Red de Laboratorios de
SENASA. En los casos que los estudios no puedan ser realizados en el
Laboratorio de la DGLCyT o en laboratorios que pertenezcan a la red, la
DGLCyT será quien determine la aceptación de los mismos. Para ello el
registrante deberá presentar el protocolo con su correspondiente
evidencia e informe de validación y metodología de análisis.
f) Muestras para análisis de acuerdo a lo establecido por la Dirección
General de Laboratorios y Control Técnico (DGLCyT) del SENASA.
g) Para bioinsumos a base de organismos modificados genéticamente, en
todos casos deberá contar previamente al registro con la evaluación
favorable realizada por la Coordinación de Innovación y Biotecnología
perteneciente a la Dirección Nacional de Bioeconomía de SAGYP y la
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA),
conforme a lo establecido en las normativas vigentes.
h) Cuando el producto a registrar proceda de la extracción de recursos
natural nativo, la empresa registrante debe presentar la autorización
provincial de permiso de colecta/acceso a los recursos genéticos del
Bioinsumo (cuando corresponda).
INFORMACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
a) Nota de solicitud de la persona humana o jurídica, solicitando el
registro del producto, indicando nombre de la firma o titular
registrante y nombre comercial del producto, con nombre y firma del
Apoderado o Representante Legal y el Asesor Técnico.
b) Certificado de autorización para la importación de la muestra
(cuando corresponda).
c) Formulario de solicitud de inscripción del producto declarando de la
totalidad de materias primas utilizadas (en % p/p) y la composición
cuali-cuantitativa de los elementos aportados y parámetros determinados
por análisis de Laboratorio, con carácter de Declaración Jurada.
d) Hoja de datos de seguridad.
e) Proyecto de marbete.
f) Informe de Análisis de Laboratorio.
g) Certificado de origen y de composición del producto
h) Recibo de Pago por los servicios del SENASA según la tasa vigente.
i) Inscripción del laboratorio elaborador de productos biológicos o
planta biológica (cuando corresponda).
CAPÍTULO
1
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO
DE INOCULANTES MICROBIANOS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
Se considera un Inoculante microbiano al producto elaborado con
microorganismos vivos, simbióticos, benéficos y seleccionados, que por
su actividad metabólica contribuyen positivamente a la nutrición de los
cultivos, debido al aporte directo de nutrientes.
Los productos elaborados en base a microorganismos destinados a la
nutrición vegetal, sin antecedentes de uso/registro en Argentina que
deban ser introducidos al país, deberán solicitar una evaluación de
riesgo ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal en lo referente
a los aspectos cuarentenarios y de impacto agroambiental.
Se considera como criterio excluyente de la presentación a registro,
los microorganismos (nativos o extranjeros) que son patógenos primarios
de animales, plantas y el ambiente. Aquellos que puedan presentar
proximidad taxonómica con los microorganismos que son patógenos,
deberán garantizar la inocuidad para la salud y el ambiente mediante
los estudios que la avalen.
II. REQUISITOS GENERALES
Se deberá inscribir la Planta biológica o Laboratorio elaborador, según
los requisitos establecidos en el Capítulo 14: REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE PLANTAS BIOLOGICAS MICROBIANAS O LABORATORIOS
ELABORADORES DE PRODUCTOS BIOLOGICOS MICROBIANOS.
III. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) Certificado de Provisión de la Cepa.
b) Declaración de la composición del sustrato o soporte en el que se
encuentran los microorganismos.
c) Antecedentes de registro en otros países, en caso de corresponder.
d) Declaración de Planta Biológica elaboradora.
IV. REQUISITOS DE CALIDAD
a) Concentración mínima para productos formulados será de 1 x 108 ufc /
ml o gr al vencimiento y porcentaje mínimo de nodulación igual al
OCHENTA POR CIENTO (80%). Método Burton (REDCAI).
b) La fecha de vencimiento de los productos será de SEIS (6) a
VEINTICUATRO (24) meses. Sera fijado en la DDJJ, siendo las firmas las
responsables de cumplir con lo declarado.
c) Deberá estar libre de otros microorganismos contaminantes.
CAPITULO
2
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
FERTILIZANTES BIOLÓGICOS NO MICROBIANOS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
Un fertilizante biológico no microbiano deberá contener carbono
orgánico y nutrientes de origen exclusivamente biológico. Podrá
contener leonardita o lignito pero ningún otro material fosilizado o
embebido en formaciones geológicas.
No se podrán registrar como fertilizantes biológicos aquellas
sustancias que entrañen riesgo inaceptable a la salud y al
medioambiente.
Los productos orgánicos deben presentar algún proceso de higienización
certificado (ver anexo N° IV de resolución
RESOL-2019-19-APN-SGAYDS#SGP).
Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características del producto: a) metales pesados como contaminantes en
concentraciones que no superen los siguientes valores límite:
• Cadmio (Cd)= 1,5 mg/kg de materia seca,
• Plomo (Pb)=120 mg/kg de materia seca,
• Mercurio (Hg)= 1 mg/kg de materia seca,
• Níquel (Ni)= 50 mg/kg de materia seca,
• Arsénico inorgánico (As) = 40 mg/kg de materia seca.
Los contenidos de cloro y cromo deberán estar por debajo del límite de
detección.
b) microorganismos patógenos, sus toxinas y metabolitos, como
contaminantes en concentraciones que no superen los siguientes valores
límite:
• Salmonella spp.: ausencia en 25 g o ml
• Coliformes Totales: menor a 1000 NMP/gr o ml
• Escherichia coli: ausencia en 1 g o ml :
II. REQUISITOS GENERALES
TABLA 1. Clasificación de los
fertilizantes Biológicos no microbianos:
Un fertilizante biológico no microbiano contendrá al menos uno de los
siguientes nutrientes primarios declarados: nitrógeno (N), fósforo (P)
u Potasio (K), nutrientes secundarios tales como calcio (Ca) Magnesio
(Mg) o Azufre (S), o micronutrientes, o aminoácidos libres.
Deben declarar la siguiente información:
• N orgánico, inorgánico y total
expresado en % p/p.
• P total y asimilable expresado en % p/p.
• K soluble en agua expresado en % p/p.
• K soluble en oxalato de amonio expresado en % p/p.
• Ca expresado en % p/p
• Mg expresado en % p/p
• S expresado en % p/p
• Materia Orgánica sobre muestra húmeda porcentual.
• Materia Orgánica sobre muestra seca porcentual.
• Cenizas sobre muestra húmeda porcentual.
• Cenizas sobre muestra seca porcentual.
• Humedad expresada en%.
• Relación Carbono total / Nitrógeno.
• Reacción en el suelo (si es aplicado al suelo).
• Ácidos húmicos totales expresado en% p/p sobre producto húmedo
• Ácidos húmicos y fúlvicos expresados en% p/p sobre producto húmedo
• Densidad si el producto es líquido (g/ml).
• pH se determina en máxima concentración de uso % p/v, que debe ser
declarada.
• Tensión superficial: se determina en mínima concentración de uso% p/v
que debe ser declarada.
• Granulometría, para sólidos granulados dependiendo del tamaño:
1) Tamaño 1: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas
sucesivas pares entre cuatro y 20 (4) ASTM [o tamaño de abertura TRES
COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (4,75 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o tamaño
de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la
base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
2) Tamaño 2: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas
sucesivas entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de
abertura CERO COMA CIENTO CUARENTAY NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en
la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
3) Granulometría para polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3)
tamices sucesivos garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) ASTM [o tamaño de abertura CEROCOMA CINCO MILIMETROS (0,50 mm)] a
DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CEROCOMA CERO SETENTA Y
CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener más
de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
A1)
Fertilizantes biológicos
no microbianos tradicionales:
- Para los fertilizantes NPK la sumatoria de NITRÓGENO - FÓSFORO -
POTASIO (todos como elementos), deberá ser igual o superior a SEIS POR
CIENTO (6%).
-Para los fertilizantes de elementos secundarios, la sumatoria de Ca,
Mg y/o S (como elementos) deberá ser igual o superior al 6%.
-Para los fertilizantes de micronutrientes, la sumatoria debe ser: para
fertilizantes sólidos del CINCO POR CIENTO (5%) del peso y para
fertilizantes líquidos del DOS POR CIENTO (2%) del peso, (expresado
como elementos) salvo en aquellos productos que se recomienden
únicamente para ser aplicados junto con las semillas.
- La relación carbono-nitrógeno (C/N) menor o igual a VEINTE/UNO (20/1).
-pH: Se debe indicar en el Marbete comercial el rango de valores al
cual el producto debe ser aplicado.
-Para productos quelatados se debe indicar el agente quelatante y su
origen.
A2), A3) y A4)
Fertilizantes
biológicos no microbianos denominados especialidades y Misceláneos:
Se define como especialidades a aquellos fertilizantes no tradicionales
que por su contenido de nutrientes y acción específica facilita el
crecimiento de las plantas y/o aumenta el rendimiento y/o calidad.
Para productos denominados especialidades A2) en base a NPK la
sumatoria de NITRÓGENO - FÓSFORO - POTASIO (todos como elementos),
deberá ser igual o superior a SEIS POR CIENTO (6%).
En base a elementos secundarios, la sumatoria de Ca, Mg y/o S (como
elementos) deberá ser igual o superior al 6%. En base a
micronutrientes, la sumatoria debe ser: para fertilizantes sólidos del
CINCO POR CIENTO (5%) del peso y para fertilizantes líquidos del DOS
POR CIENTO (2%) del peso, (expresado como elementos) salvo en aquellos
productos que se recomienden únicamente para ser aplicados junto con
las semillas. Los mismos se detallan a continuación:
TABLA 2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA
FERTILIZANTES BIOLÓGICOS NO MICROBIANOS:
III. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) Descripción completa de las etapas del proceso de elaboración:
• Nombre y localización de la planta formuladora que interviene en el
proceso.
• Caracterización general del proceso: deberá consistir en una
descripción completa y detallada de cada una de las etapas que
constituyen el proceso, especificando qué componentes son agregados en
cada una y qué operaciones se realizan.
• Especificación del proceso de higienización.
• Descripción de las condiciones que se controlan en cada etapa del
proceso y los parámetros de control de calidad del producto terminado.
b) Certificado de provisión de las materias primas; en el caso de
materias primas que provengan de frigoríficos se deberá presentar el
certificado de habilitación del SENASA. Informe de ensayo, de acuerdo
con el protocolo de eficacia agronómica que demuestre la efectividad
del producto, en caso de corresponder.
c) Documentación técnica respaldatoria sobre las especificaciones del
producto para una mejor caracterización del mismo, generados por
instituciones oficiales o publicaciones científicas en revistas
indexadas, en caso de corresponder.
d) Ensayos de eficacia agronómica, en caso de corresponder.
e) Antecedentes de registro en otros países (si existieran).
f) Indicar condiciones óptimas de almacenamiento y en caso de
corresponder, el vencimiento.
g) Para productos a base de aminoácidos: Presentación de aminograma y
métodos analíticos para determinar las concentraciones de cada
aminoácido e identificarlos.
h) Para productos importados de origen animal, solicitar informe de No
objeción de importación y uso de la dirección Nacional de Sanidad
Animal de SENASA. Asimismo, los materiales deben certificar el método
de higienización.
IV. REQUISITOS DE CALIDAD
Las tolerancias indicadas en el presente anexo, son las diferencias
admisibles entre el valor encontrado en el análisis del contenido de un
elemento o de otra característica específica, con respecto a su valor
declarado.
Se establecen como tolerancias permitidas para fertilizantes de origen
biológico no microbianos las siguientes:
a) Para elementos primarios un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo del
contenido declarado inicialmente.
b) Para elementos secundarios CALCIO-MAGNESIO-AZUFRE, un VEINTE POR
CIENTO (20%) por debajo del contenido declarado inicialmente.
c) Para elementos menores o micronutrientes, un VEINTE POR CIENTO (20%)
por debajo del contenido declarado inicialmente.
d) Materia Orgánica (húmeda) %: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del
contenido declarado inicialmente.
e) Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado
inicialmente.
Aquellos productos que además contengan elementos secundarios y/o
elementos menores o micronutrientes (expresados como elementos), no
podrán contener menos de lo fijado de acuerdo al detalle inserto en la
tabla, para ser declarados en el cuadro de composición.
si el contenido fuera menor a lo estipulado en la tabla 3, los
elementos solo podrán ser declarados como trazas
TABLA 3. CONTENIDO MÍNIMO DE ELEMENTOS
CAPÍTULO
3
REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO
DE ESTIMULANTES BIOLOGICOS MICROBIANOS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
Los productos elaborados en base a microorganismos que deban ser
importados o introducidos al país, deberán someterse y cumplir en forma
previa al proceso de autorización regulado por la presente resolución,
con la evaluación de riesgo por parte autoridad competente en lo
referente a los aspectos cuarentenarios y de impacto a nivel de los
recursos naturales y/o de la salud. En caso de ser un microorganismo
nativo, debe presentar la autorización de permiso de colecta de la
provincia originaria (en caso que corresponda).
Se considera como criterio excluyente de la presentación a registro los
microorganismos que son patógenos primarios de animales, plantas y el
ambiente. Aquellos que puedan presentar proximidad taxonómica con los
microorganismos que son patógenos, deberán garantizar la inocuidad
mediante los estudios que la avalen.
Los microorganismos patógenos no deberán estar presentes en un
estimulante de origen microbiano en una concentración superior a los
límites establecidos en el siguiente cuadro:
TABLA 4. LÍMITE DE CONCENTRACIÓN DE
MICROORGANISMOS PATÓGENOS
II. REQUISITOS GENERALES
Un estimulante microbiano contendrá al menos un microorganismo
contenido en la siguiente tabla:
TABLA 5. ESTIMULANTES MICROBIANOS
FORMULACIONES MIXTAS: Formulaciones que contienen una matriz de
microorganismos identificados y benéficos que actúan junto a una matriz
química, que aporta nutrientes como la de un fertilizante. Ver Tabla 3
- Capítulo 2
— Se deberá inscribir la Planta biológica o Laboratorio elaborador,
según los requisitos establecidos en el Capítulo 14: REQUISITOS PARA LA
INSCRIPCION DE PLANTAS BIOLOGICAS O LABORATORIOS ELABORADORES DE
PRODUCTOS BIOLOGICOS.
III. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) Concentración del producto microbiano expresado en unidades
infectivas conocidas. Los géneros Azospirillum, Pseudomonas y Bacillus
deben garantizar una concentración mínima al vencimiento de 1x107
ufc/ml o g. Para productos formulados en base a otros microorganismos,
deben presentar antecedentes científicos/ensayos para avalar las
concentraciones mínimas a la fabricación y al vencimiento.
b) Descripción completa del proceso de elaboración.
c) Certificado de provisión de cepas.
d) Declaración de la composición del sustrato o soporte en el que se
encuentran los microorganismos.
e) Informe de ensayo, de acuerdo con el protocolo de eficacia
agronómica (en caso de corresponder).
f) Documentación técnica respaldatoria sobre las especificaciones del
producto para una mejor caracterización del mismo, generados por
instituciones oficiales o publicaciones científicas en revistas
indexadas.
g) Cuando el estimulante de plantas microbiano se presente en forma
líquida, deberá tener pH óptimo para los microorganismos contenidos y
para las plantas.
h) La fecha de vencimiento de los productos será de SEIS (6) a
VEINTICUATRO (24) meses. Sera fijado en la DDJJ, siendo las firmas las
responsables de cumplir con lo declarado.
CAPÍTULO
4
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
ESTIMULANTES BIOLOGICOS NO MICROBIANO
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
No se podrán registrar como estimulantes no microbianos aquellas
sustancias que posean riesgos inaceptables a la salud y al
medioambiente.
Se solicitará en los casos que corresponda, de acuerdo a las
características del producto como tolerancias máximas:
• Cadmio (Cd)= 1,5 mg/kg de materia seca,
• Cromo hexavalente (Cr VI) = 2 mg/kg de materia seca,
• Plomo (Pb)= 120 mg/kg de materia seca,
• Mercurio (Hg)= 1 mg/kg de materia seca,
• Níquel (Ni)= 50 mg/kg de materia seca,
• Arsénico inorgánico (As) = 40 mg/kg de materia seca
No deberán contener los siguientes microorganismos patógenos
Coliformes Totales: menor a 1000 NMP/gr o ml
Escherichia coli: ausencia en 1 g o ml
Salmonella spp.: ausencia en 25 g o ml
Los productos incluidos en este capítulo deberán presentar
documentación técnica respaldatoria generada por instituciones
oficiales o publicaciones científicas en revistas indexadas, en caso de
corresponder.
II. REQUISIOS GENERALES:
TABLA 6. CLASIFICACIÓN DE LOS
ESTIMULANTES NO MICROBIANOS
Deben declarar la siguiente información mediante análisis:
• Concentración de sus componentes % p/p
• Concentración de elementos % p/p
• Materia Orgánica sobre muestra húmeda porcentual.
• Materia Orgánica sobre muestra seca porcentual.
• Cenizas sobre muestra húmeda porcentual.
• Cenizas sobre muestra seca porcentual.
• Carbono Orgánico Total %.
• Humedad expresada en %.
• Relación Carbono total / Nitrógeno.
• Reacción en el suelo (si es aplicado al suelo).
• Ácidos húmicos totales expresado en % p/p sobre producto húmedo.
• Ácidos húmicos y fúlvicos expresados en % p/p sobre producto húmedo.
• Densidad si el producto es líquido (g/ml).
• pH se determina en máxima concentración de uso % p/v, que debe ser
declarada.
• Tensión superficial: se determina en mínima concentración de uso %
p/v que debe ser declarada.
• Solubilidad
• Para productos a base de aminoácidos: Presentación de aminograma y
métodos analíticos para determinar las concentraciones de cada
aminoácido e identificarlos.
• Para elicitores: en caso que exista especificidad, se deberá indicar
el cultivo y el patógeno en el formulario de Declaración Jurada y
marbete,
• Granulometría, para sólidos granulados dependiendo del tamaño:
1) Tamaño 1: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas
sucesivas pares entre cuatro y 20 (4) ASTM [o tamaño de abertura TRES
COMA TREINTA Y SEIS MILIMETROS (4,75 mm)] a VEINTE (20) ASTM [o tamaño
de abertura CERO COMA OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (0,84 mm)] y en la
base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
2) Tamaño 2: OCHENTA POR CIENTO (80%) garantizado entre TRES (3) mallas
sucesivas entre TREINTA (30) ASTM [o tamaño de abertura CERO COMA
CINCUENTA Y NUEVE MILIMETROS (0,59 mm)] a CIEN (100) ASTM [o tamaño de
abertura CERO COMA CIENTO CUARENTAY NUEVE MILIMETROS (0,149 mm)] y en
la base un contenido menor al DOS POR CIENTO (2%).
3) Granulometría para polvos: OCHENTA POR CIENTO (80%) en TRES (3)
tamices sucesivos garantizado entre mallas TREINTA Y CINCO POR CIENTO
(35%) ASTM [o tamaño de abertura CEROCOMA CINCO MILIMETROS (0,50 mm)] a
DOSCIENTOS (200) ASTM [o tamaño de abertura CEROCOMA CERO SETENTA Y
CUATRO MILIMETROS (0,074 mm)] y base. La mezcla no podrá contener más
de un DOS POR CIENTO (2%) en malla VEINTE (20) o mayores (ASTM).
II. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) Deberán demostrar los modos y mecanismos de acción mediante
bibliografía científica generados por instituciones oficiales o
publicaciones científicas en revistas indexadas.
b) Descripción completa del proceso de elaboración:
• Nombre y localización de la planta
formuladora que interviene en el proceso.
• Caracterización general del proceso: deberá consistir en una
descripción de cada una de las etapas que constituyen el proceso,
especificando qué componentes son agregados en cada una y qué
operaciones se realizan.
• Especificación del proceso de higienización.
c) Certificado de provisión de las materias primas.
d) Certificado de composición de origen (para productos importados).
e) Informe de análisis del laboratorio.
f) Informe de ensayo que demuestre la aptitud del producto, en caso de
corresponder.
g) Si el producto es importado y los materiales son de origen animal
deben presentar certificado de método de higienización que sea
coincidente con algunos de los establecidos en la Res.N° 1/2019
h) Condiciones de almacenamiento.
i) Fecha de caducidad del producto.
III. REQUISITOS DE CALIDAD
La concentración mínima al vencimiento deberá ser de hasta el 20% por
debajo de los niveles declarados del producto al momento del registro.
Sera fijado en la DDJJ, siendo las firmas las responsables de cumplir
con lo declarado.
IV. TOLERANCIAS
-Para estimulantes cuyo único aporte sean aminoácidos libres, el
contenido mínimo será de 2% como porcentaje en peso.
-Para extractos vegetales, el contenido mínimo de Carbono orgánico
total como porcentaje en peso, 5% para líquidos y 20% para sólidos.
-Para sustancias húmicas, el contenido mínimo de ácido húmico como
porcentaje en peso, 5% para líquidos y 15% para sólidos; y/o el
contenido mínimo de ácido fúlvico como porcentaje en peso, 1% para
líquidos y 3% para sólidos.
Nota: Aquellos productos que no cumplan con los contenidos mínimos o no
estén listados deberán solicitar autorización a la DAYB a fin de
evaluar su admisión y que se solicite información específica que
demuestre la acción bioestimulnate
CAPÍTULO
5
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
ENMIENDAS BIOLÓGICAS MICROBIANAS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
Los productos elaborados en base a microorganismos que deban ser
importados o introducidos al país o nativos, deberán someterse y
cumplir en forma previa al proceso de autorización regulado por la
presente resolución, con la evaluación de riesgo por parte autoridad
competente en lo referente a los aspectos cuarentenarios y de impacto a
nivel de los recursos naturales y/o de la salud. En caso de ser un
microorganismo nativo, debe presentar la autorización de permiso de
colecta de la provincia originaria.
Se considera como criterio excluyente de la presentación a registro los
microorganismos que son patógenos primarios de mamíferos, cultivos y el
ambiente. Aquellos que puedan presentar proximidad taxonómica con los
microorganismos que son patógenos, deberán garantizar la inocuidad
mediante los estudios que la avalen.
II. REQUISITOS GENERALES
Se incluirán en este capítulo a aquellas sustancias o mezcla de
sustancias de origen biológico microbianas capaces de modificar o
mejorar las propiedades y características físicas, químicas o
biológicas del suelo, independientemente de su efecto en la
disponibilidad de nutrientes.
Los patógenos no estarán presentes en una enmienda de origen microbiano
en una concentración superior a los límites establecidos en el
siguiente cuadro:
TABLA 8. MICROORGANISMOS, SUS TOXINAS
Y METABOLITOS
III. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) Certificado de Provisión de las Cepas.
b) Concentración del /los microorganismo/s integrantes de la
formulación.
c) Descripción completa del proceso de elaboración.
d) Certificado de origen y/o provisión de las materias primas; en caso
de ser cedida por otra firma diferente de la empresa registrante ,
deber presentar nota de cesión de la empresa otorgante y nota de
aceptación de la empresa registrante, declarando que será utilizada
para la elaboración del producto.
e) Informe de ensayo, la efectividad del producto. (cuando corresponda).
f) Documentación técnica respaldatoria sobre las especificaciones del
producto para una mejor caracterización del mismo, generados por
instituciones oficiales o publicaciones científicas en revistas
indexadas.
g) Condiciones de almacenamiento.
h) Vencimiento.
CAPITULO
6
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
ENMIENDAS BIOLÓGICAS NO MICROBIANAS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE REGISTRO
Se incluirán en este capítulo a aquellas sustancias o mezcla de
sustancias de origen biológico no microbianas, capaces de modificar o
mejorar las propiedades y características físicas, químicas o
biológicas del suelo, independientemente de su contenido de nutrientes.
II. REQUISITOS GENERALES
TABLA 7. CLASIFICACIÓN DE LAS
ENMIENDAS BIOLÓGICAS NO MICROBIANAS
III. INFORMACIÓN TÉCNICA ANEXA
a) A1, A2 y A5 Compost, lombricompost,
digeridos:
• Habilitación jurisdiccional de la
Planta de Producción.
• Justificación técnica y agronómica del producto a inscribir en el
Registro de Fertilizantes y Enmiendas, indicando los aportes al suelo
y/o cultivos.
• Caracterización del material a ser compostado (Anexo III, Res.
Conjunta No 1/2019 Anexos III y IV de Resolución MGAyDS N° 19/2019).
• Certificado de origen de la materia prima.
• En caso de ser cedida por otra firma diferente de la empresa
registrante del compost o digerido, deber presentar nota de cesión de
la empresa otorgante y nota de aceptación de la empresa registrante,
declarando que será utilizada para la elaboración del producto. Para
FORSU, se deberá indicar el método de separación y lugar donde se
obtienen los mismos, así como metodología de trazabilidad.
• Declaración del 100% p/p de todos los componentes que integren el
producto final.
• Análisis físico-químico-biológico y determinación de metales pesados
(Anexo IV, Res. Conjunta No 1/2019 o Anexo V Resolución MGAyDS N°
19/2019).
• Análisis de % de sodio.
• Análisis de parámetros para aseguramiento de calidad y homogeneidad
del producto final a registrar (Anexos IV y V Res. Conjunta No 1/2019 ó
Anexos V y VI Resolución MGAyDS N° 19/2019).
• Aseguramiento de la calidad y homogeneidad del producto a través del
tiempo. Deberá realizar un seguimiento analítico, con periodicidad al
menos anual del producto final, para asegurarse de que mantienen las
propiedades garantizadas (podrá ser solicitado por Jurisdicción
competente o SENASA).
• Proyecto de etiqueta indicando las recomendaciones de uso, cultivos
recomendados, momento de aplicación, forma de aplicación,
almacenamiento adecuado dosis recomendada, restricciones de uso, etc.
• Informe de ensayo demostrando la efectividad del producto, en caso de
corresponder.
• Justificación técnica que el producto no tiene riesgo inaceptable a
la salud y al medioambiente, en caso de corresponder.
• Condiciones de almacenamiento, en caso de corresponder.
• Nota de la empresa en carácter de Declaración Jurada, certificando
que la toma de muestras para los análisis se realizan de acuerdo con lo
estipulado en la Resoluciones Conjunta Nro. 01 /2019, o Resolución
MGAyDS N° 19/2019.
• Para productos importados cuyas materias primas sean de origen
animal, solicitar informe de conformidad de importación y uso de la
dirección Nacional de Sanidad Animal de SENASA. Asimismo, los productos
deben certificar algún método de higienización
• Memoria descriptiva del proceso de producción, avalada por
responsable técnico. Esta descripción debe ser detallada indicando el
proceso en cada una de sus etapas (tipo de digestión, cantidad de días
de cada etapa, temperatura de cada etapa, etc.). Flujograma completo de
las etapas.
b) A3- Turbas:
• Para la explotación de las turberas
la firma deberá presentar la documentación catastral correspondiente,
con la ubicación y dimensiones de la turbera en explotación, rubricada
por la Autoridad competente.
• Para el ingreso de turbas de origen extranjero, se deberá gestionar
el Certificado de Autorización de Importación (CAI) y dar cumplimiento
a los requisitos de la Dirección de Cuarentena Vegetal (Resolución
SENASA N° 816/02).
Se deberán considerar los siguientes parámetros de calidad:
Rangos de pH:
- Turba ácida de 3 a 5
- Turba medianamente ácida de 5 a 6
- Turba neutra de 6 a 7.5
- Turba alcalina mayor de 7,5
Tipo de Turba:
-Turba Rubia: en muestra sin moler se pueden observar en lupa o
binocular los caracteres morfológicos de la especie dominante.
-Turba Negra: en muestra sin moler no se observan en lupa o binocular
los caracteres morfológicos de la especie dominante.
-Turba Mezcla: cuando no se hace referencia al color.
-Se prohíbe la comercialización de turba sin tipificar.
Granulometría: [sobre muestra
seca a CIENTO CINCO GRADOS CELSIUS (105°C)]
- Turba sin moler.
- Turba molida:
Fibra gruesa debe quedar
retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM N° 4 CUATRO COMA
SETENTA Y SEIS MILÍMETROS (4,76 mm).
Fibra media debe quedar
retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM N° 8 DOS COMA
TREINTA Y SEIS MILÍMETROS (2,36 mm) y la anterior.
Fibra fina debe quedar
retenidos el OCHENTA POR CIENTO (80%) en malla ASTM N° 40 CERO COMA
CUATROCIENTO S VEINTICINCO MILÍMETROS (0,425 mm) y la anterior.
Polvo que pase el OCHENTA POR
CIENTO (80%) por el tamiz ASTM N° 40 CERO COMACUATROCIENTOS VEINTICINCO
MILÍMETROS (0,425 mm).
IV. TOLERANCIAS
a) Compost y Digeridos:
Se aplicarán aquellas establecidas en la Resolución conjunta SENASA y
SGAyDS N°1/2019 y en la resolución SGAyDS N° 19/2019.
Para compost, lombricompost y digeridos no ser fitotóxicos de acuerdo
al Índice de Zucconi.
b) Turbas:
• Materia Orgánica (húmeda) %: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del
contenido declarado.
• Materia orgánica sobre peso seco; musgo de Sphagnum no inferior a
OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%); Carex y otros géneros no inferior a
SETENTA Y CIN¬CO (75%).
• Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
c) Lombricompost:
• Materia Orgánica (húmeda) %: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo del
contenido declarado.
• Humedad: Un DIEZ POR CIENTO (10%) por sobre el contenido declarado.
• Ácidos húmicos: Un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos sobre el contenido
declarado.
CAPÍTULO
7
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
SUSTRATOS BIOLÓGICOS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
Se incluirán en este capítulo a aquellas sustancias o mezcla de
sustancias de origen biológico distinto del suelo, colocados en un
contenedor, en mezcla o puro que permite el anclaje del sistema
radicular desempeñando la función de soporte para la planta.
II. REQUISITOS GENERALES
-% Humedad [entre CUARENTA POR CIENTO (40%) y CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (55%)].
-% Cenizas sobre muestra húmeda.
-% Cenizas Peso Seco.
-% Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
-% Materia Orgánica Peso Seco.
- Capacidad de Retención de agua (CRA).
- pH [entre CINCO COMA OCHO (5,8) y SEIS COMA TRES (6,3)].
- Conductividad Eléctrica.
-Ausencia de microorganismos patógenos.
Coliformes Totales: menor a 1000 NMP/gr o ml
Escherichia coli: ausencia en 1 g o ml
Salmonella spp.: ausencia en 25 g o ml
- Granulometría [entre DOS MILIMETROS (2 mm) y CINCO MILIMETROS (5 mm),
que pase el OCHENTA POR CIENTO (80%)].
Los sustratos no deben contener:
- Propágulos de plantas (rizomas, semillas viables, etc.).
- Inertes: piedras, vidrios, plásticos, etc.
-Los Sustratos sobre base de Turbas: Podrán tener una conductividad
eléctrica menores o iguales a CUATRO (4) milisiemens/cm.
CAPÍTULO
8
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE
PROTECTORES Y ACONDICIONADORES BIOLÓGICOS
I. CRITERIOS DE ACEPTACIÓN
- Los productos considerados protectores de origen biológico, son
aquellos que disminuyen el impacto de la desecación celular, de las
temperaturas ambientales, de los efectos tóxicos de otras sustancias
y/o mejoran la compatibilidad entre productos biológicos y químicos,
favoreciendo la viabilidad de la bacteria adherida a la semilla desde
el momento de la inoculación.
-Los productos considerados acondicionadores de origen biológico, son
aquellos que usados junto a otro/s producto/s potencia su efecto
mejorando la eficiencia agronómica, y demostrando una mejora sustancial
respecto al uso del producto individualmente.
II. REQUISITOS GENERALES
a)
Protectores:
Se deberán presentar análisis de laboratorio que avalen las
recomendaciones de uso indicadas en el proyecto de marbete,
• Aplicados junto a la siembra: Deberán
presentar análisis de laboratorio indicando el número de
microorganismos obtenidos en su aplicación junto al inoculante y/o
respuesta a la nodulación.
• Aplicados antes de la siembra: deberán presentar análisis de
laboratorio que avalen las recomendaciones del producto, indicando la
viabilidad de los microorganismos durante el plazo declarado presiembra
y post-inoculación.
b)
Acondicionadores:
• Informe de ensayo, demostrando la
efectividad del producto (cuando corresponda)
• Composición expresada en %p/p
• Vencimiento (en caso de corresponder)
• Documentación técnica respaldatoria sobre las especificaciones del
producto para una mejor caracterización del mismo, generados por
instituciones oficiales o publicaciones científicas en revistas
indexadas.
• Antecedentes de registro en otros países (si existieran, cuando
corresponda).
• Justificación técnica que el producto no tenga riesgo inaceptable a
la salud y al medioambiente (cuando corresponda).
CAPITULO
9
ENSAYOS DE EFICACIA PARA PRODUCTOS
BIOLÓGICOS
Cuando un producto no tenga antecedentes de uso en el país respecto a
su composición, tecnología de fabricación, y/o usos propuestos deberá
presentar ensayos de eficacia y, en caso de corresponder, de
fitotoxicidad.
REQUISITOS PARA ENSAYOS DE
EFICACIA:
- Ser realizados localmente.
- Los ensayos de eficacia agronómica de un bioinsumo en base a
sustancias de origen biológico o de microorganismos, sin antecedentes
de registro en el país, deben llevarse a cabo en al menos TRES (3)
zonas agroecológicas distintas de la REPÚBLICA ARGENTINA, durante al
menos DOS (2) campañas agrícolas.
Podrán ser admitidos ensayos en una misma campaña siempre que la DAYB
cerciore que los ensayos reflejen variabilidad climática, se realicen
en al menos tres zonas agroecológicas y respeten el mínimo número de
ensayos, SEIS (6).
En el caso de enmiendas además se deberá tener en cuenta que se deberán
realizar ensayos en tipos de suelos diferentes que contrasten las
características a estudiar y busquen reflejar la mayor variabilidad.
Para estudios en lugares confinados se deberá respetar el número mínimo
de ensayos, SEIS (6). Estos ensayos tendrán validez para cultivos bajo
cubierta.
Los ensayos de eficacia agronómica y en caso de corresponder de
fitotoxicidad, de una nueva formulación o técnica de aplicación, deben
llevarse a cabo en al menos TRES (3) zonas agroecológicas distintas de
la REPÚBLICA ARGENTINA, durante al menos UNA (1) campaña agrícola.
Cuando el producto se recomiende para uno o más cultivos, se podrán
recomendar y realizar los ensayos de acuerdo al agrupamiento de
cultivos del Codex Alimentarius.
El formato de presentación de ensayos será de acuerdo a lo siguiente:
- Descripción del tratamiento
- Objetivo
- Fecha de inicio (día/mes/año)
- Propietario
- Localidad
- Coordenadas geográficas
- Variable a determinar Aptitud: FERTILIZANTE, ENMIENDA,
ACONDICIONADOR, PROTECTOR, SUSTRATO.
- Experimentador: Número matrícula.
- Cultivo: (en caso de corresponder). En caso de enmienda deberán ser
tipo de suelo a escala de semidetalles o detalle, en tratamientos
contrastantes.
- Variedad/Híbrido: (en caso de corresponder)
- Siembra: Directa, trasplantada, establecida.: en caso de corresponder
- Suelos: Tipo de suelo, memoria descriptiva y análisis de suelo: donde
se especifique, textura, CIC, conductividad eléctrica, pH, PSI, % de
materia orgánica, textura, etc.
- Fecha
- Descripción de los tratamientos: Número de tratamientos, deberá
existir siempre un testigo absoluto
- Dosis: se deberán incorporar al menos 2 dosis y un testigo.
- Tipo de tratamiento
- Tipo de aplicación y preparación de la misma
- Testigo
- Variables a medir: dependerán de la aptitud del producto y las
recomendaciones de uso. (Ej: rendimiento, aumento radicular,
modificación de retención hídrica, modificación de pH, etc.)
- Diagrama de la parcela: incluyendo instrucciones de acceso a la
localidad del experimento e imágenes de la misma
- Tamaño de parcela tratada. Largo de hileras. Número de hileras por
parcelas o unidades por parcela
- Cultivos de cobertura: Describir ( en caso de corresponder)
- Cultivo: Plano / En canteros/camellones / Irrigado / Siembra directa
- Fuente de agua: Lluvia, irrigación por surco, irrigación por
inundación
- Cultivo anterior: Rotación, en caso de corresponder
- Historia del lote, cultivo antecesor, labores agrícolas
- Datos pluviométricos: Régimen de precipitaciones
- Condiciones climáticas durante el ciclo del cultivo.
- Diseño. Detallar el Diseño elegido para la realización del Ensayo
presentándolo conjuntamente con la documentación correspondiente en el
ítem "protocolo de ensayo”.
- Análisis de datos. Análisis de la varianza. Test de Tukey u otros
tratamientos estadísticos según la variable a evaluar.
- Cálculo de eficacia.
- Cálculo de fitotoxicidad, en caso de corresponder.
- Evaluación de resultados
- Presentación de los resultados
- Conclusiones
- El responsable de los ensayos, o debe tener título de Ingeniero/a
Agrónomo/a y deberá firmar los ensayos
- La superficie en caso de cultivos extensivos deberá ser
representativa de acuerdo al cultivo a ensayar, cuando corresponda
ensayar sobre un cultivo.
CAPITULO
10
REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE
PRODUCTOS BIOLOGICOS
Etiqueta o marbete: es toda
información impresa, fijamente adherida, litografiada o directamente
colocada en el envase.
Etiquetado de muestras para ensayos.
Cuando se trate de etiquetado de muestras de bioinsumos para ensayos
debe agregarse a la etiqueta en forma destacada la leyenda “MUESTRA SIN
VALOR COMERCIAL, PROHIBIDA SU VENTA”.
1- Propiedades
físicas de la etiqueta:
La etiqueta o marbete debe poseer las siguientes cualidades:
a) Resistencia física.
b) Intensidad de adherencia al envase o embalaje, los envases no pueden
ser utilizados para otros usos
c) Durabilidad ante las condiciones de transporte, almacenamiento y uso.
2- Infomación general:
Las etiquetas deben contener para su identificación la siguiente
información mínima,
Cuerpo de Identificación:
a. Aptitud: Fertilizantes, Enmiendas,
Acondicionadores, Sustratos, Protectores, etc., dentro de cada aptitud
se deberá especificar según clasificación de producto detallada en el
presente anexo
b. Tipo de aplicación.
c. Naturaleza: se deberá
indicar la naturaleza biológica
d. Nombre comercial registrado o
propuesto para el producto: el mismo puede repetirse en
cualquier cuerpo de la etiqueta.
El nombre comercial del producto debe ser diferente de los nombres que
ya se encuentren registrados y no debe inducir a interpretaciones
equívocas o laudativas en lo que respecta a la naturaleza o a las
propiedades, contenidos o aptitudes del producto.
e. Composición: se debe incluir
un recuadro con la composición elemental que será expresada en
porcentaje peso en peso de elementos. Para el caso los microorganismos
se deberá expresar género, especie y cepa en UFC/g o ml, propágulos/g o
ml o NMP/g o ml, según la naturaleza del producto. Además se deberá
indicar, en los casos que corresponda, % de materia orgánica sobre
muestra húmeda, % de humedad y relación C/N. Se deberán indicar
macronutrientes, elementos secundarios y micronutrientes por encima de
trazas.
Los nutrientes que están por debajo del contenido mínimo de elementos
(TABLA 3) deberán ser declarados como trazas, por fuera del cuadro de
composición, indicando: "Además contiene trazas de..(Sin declarar
concentraciones porcentuales o ppm).
Se debe declarar Grado (Porcentaje de Nitrógeno, Fosforo y Potasio).
El texto dentro y debajo de los recuadros debe ir en minúscula.
f. Estado físico del producto.
g. Registro SENASA N°
h. Origen
i. Contenido neto
Cuerpo de Recomendaciones de uso:
j) Generalidades del producto:
Se deberá indicar la/s fuente/s principal de aporte de nutrientes,
asimismo se deberá definir someramente las características y la forma
de acción, sin emplear términos laudatorios ni exaltar cualidades.
k) Instrucciones para el uso.
Debe indicar las instrucciones de uso en lo que se refiere a:
• Preparación: describirla conforme a
las características del producto.
• Equipos, volúmenes y técnicas de aplicación: indicar tipo de equipo
de acuerdo al tipo de producto, presión, técnicas especiales, etc.,
aclarando todos los factores a tener en cuenta (climáticos, edáficos,
etc.) para obtener un resultado eficaz.
• Deben indicarse cultivos, dosis, momento de aplicación y
observaciones adicionales de considerarlas necesarias.
• Para cultivos planos o rastreros, las dosis se deben expresar en
unidades de volumen referidas a una unidad de superficie. Se debe
indicar la concentración del caldo de aplicación:
- Centímetros cúbicos o litros por
hectárea (cm3/ha o l/ha)
- Gramos o kilogramos por hectárea (g/ha o kg/ha)
• Para cultivos de porte, la
concentración de aplicación se debe expresar en unidades de porcentaje
(%) de volumen en volumen, o peso en volumen.
Asimismo, se debe especificar el
volumen total a aplicar por unidad de superficie. En caso de disponer
datos puntuales por zonas, tamaño de planta, densidad y similares,
deben ser incluidos. A saber, centímetros cúbicos por hectolitro
(cm3/hl), gramos por hectolitro (g/hl).
l. Incompatibilidad: se debe
mencionar aquellos productos con los que pueda ser mezclado para su
aplicación conjunta, los cuales deben estar inscriptos para el uso que
se recomienda. Se debe expresar el o los casos de incompatibilidades
comprobadas. No se deben mencionar marcas comerciales.
m. Avisos: dentro de la
información que deben contener las etiquetas se encuentran el “Aviso de
consulta técnica”, el cual debe indicar la frase “CONSULTE CON UN
INGENIERO AGRONOMO”, en forma destacada, y el “Aviso de responsabilidad
legal”, cuya colocación y ubicación es opcional.
n) Almacenamiento
Condiciones en las que se debe almacenar el bioinsumo a fin de mantener
sus propiedades. En caso de corresponder MANTENER ALEJADO DEL ALCANCE
DE LOS NIÑOS Y PERSONAS INEXPERTAS. NO TRANSPORTAR NI ALMACENAR CON
ALIMENTOS.
ñ) Nombre y datos de la empresa
registrante
Dirección, teléfono, e-mail, página web o correo electrónico.
En caso que medie acuerdo entre las partes, además puede incluirse el
nombre del fabricante y del distribuidor.
o. Leyendas especiales
Las etiquetas deben contener las siguientes “Leyendas”, las cuales
deben ser en letras mayúsculas, a saber:
-
Para Foliares: Si la
tensión superficial del producto es mayor a CUARENTA Y CINCO (45)
dynas/centímetro, debe indicarse en el marbete comercial la leyenda:
"SE DEBERÁ UTILIZAR CONJUNTAMENTE CON EL AGREGADO DE UN TENSIOACTIVO,
DE ACUERDO A LAS INDICACIONES DEL MISMO O CONJUNTAMENTE CON
AGROQUIMICOS".
Asimismo deberá llevar inscriptas las siguientes leyendas:
"ESTE PRODUCTO ES UN COMPLEMENTO Y NO UN SUSTITUTO DE LOS FERTILIZANTES
DE APLICACION COMÚN INCORPORADOS AL SUELO",
"NO APLICAR EN HORAS DE CALOR O MÁXIMA INSOLACION"
-
Para Suspensiones: Se
deberá indicar en el marbete la leyenda, con caracteres destacados:
"EL PRODUCTO ES UNA SUSPENSIÓN POR LO CUAL DEBERÁ APLICARSE CON EQUIPOS
QUE IMPRIMAN AGITACIÓN PERMANENTE AL PRODUCTO. UNA VEZ FINALIZADA LA
APLICACIÓN SE DEBERÁ LAVAR EL EQUIPO Y LOS PICOS CON AGUAS (NO DURAS),
RECIRCULANDO A TRAVÉS DEL EQUIPO".
-
Para productos elaborados con
Harina de Sangre, Hueso o Pezuña de rumiantes:
deberán llevar en el marbete/bolsa la leyenda en caracteres destacados
"PROHIBIDO SU USO PARA LA ALIMENTACIÓN DE VACUNOS, LANARES Y OTROS
RUMIANTES".
3. Información específica:
-Para aplicación foliar: se
deberá indicar en el cuerpo de identificación:
-Tensión Superficial
-Densidad
-pH
- Solubilidad
-
Para los distintos Tipos de
Fertirrigación: Se deberá especificar en el cuerpo de
recomendaciones de uso:
-Forma de preparación de la dilución o solución madre.
-Reacción en el suelo, Índice de acidez, Conductividad Eléctrica, pH
del producto a aplicar, solubilidad a dosis máxima de uso, y las
incompatibilidades reconocidas. En caso de incompatibilidad con aguas
duras u otros productos fertilizantes éstas deberán ser indicadas.
-
Para Turbas: deberán
constar los siguientes datos en el cuerpo de identificación:
- % Materia Orgánica sobre muestra húmeda.
- % Ceniza sobre muestra húmeda.
- pH
- Humedad %.
- Granulometría (fina, mediana, gruesa, sin moler).
- Tipo de turba (rubia, negra o mezcla).
- N° Yacimiento de inscripción en la Dirección de Minería.
- Conductividad eléctrica.
- Cuando se comercializa en bolsas deberá figurar el grado de
compactación.
Nota: El porcentaje
máximo de humedad de la Turba deberá constar en forma destacada o al
lado de la denominación del producto en el marbete o impresión.
Asimismo, en los Sustratos sobre base de Turbas deberán constar en
forma destacada abajo o al lado de la denominación del producto en el
marbete o impresión, el porcentaje máximo de humedad.
-
Para Biológicos microbianos:
Se debe consignar el género y especie del o de los microorganismos y
sus correspondientes concentraciones.
- Número de lote y fecha de vencimiento colocados en forma visible y
por métodos inalterables.
-Número de Planta Biológica elaboradora.
- Rango de Temperatura: se deberá consignar la temperatura máxima para
mantener la viabilidad del producto.
-
Para enmiendas:
-Relación C/N
-Conductividad eléctrica
-pH
-
Para fertilizantes al suelo:
-Reacción en el suelo e Índice de acidez
4. Símbolos, colores y tipografía:
a. Color de las etiquetas. El fondo de las etiquetas debe ser blanco y
las letras negras. En caso de tratarse del o los logotipos y marca
comercial, se acepta cualquier color.
Pueden incluirse aspectos de artes gráficas en cualquier color, siempre
que se refieran al producto en cuestión y que se ubiquen en el cuerpo
de identificación de la etiqueta.
b. El tipo de imprenta debe ser claro y sin decoraciones. La impresión
en bastardilla o cursiva, de utilizarse, corresponde únicamente para
los nombres científicos.
c. Los encabezamientos deben ir en negrita.
d. Idiomas de los textos: Todos los textos deben ser únicamente en
idioma castellano, salvo lo referente al nombre comercial en cuyo caso
puede emplearse cualquier otro.
f. La mercadería a granel debe ser transportada, comercializada y
utilizada, acompañada de su debida identificación donde conste la
totalidad de información del marbete del producto. Se deberá indicar el
volumen transportado.
CAPITULO
11
REQUISITOS PARA PRODUCTOS BIOLÓGICOS
PARA SOLO EXPORTACIÓN
La persona humana o jurídica debidamente inscripta en el Registro
Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Acondicionadores, Sustratos,
Protectores, y Materias Primas que desee registrar productos biológicos
solo para exportación, deberá presentar además de los requisitos
específicos:
- Nota declarando el compromiso de no comercialización en el territorio
nacional.
- Marbete comercial con la leyenda destacada SOLO EXPORTACION.
- Análisis de laboratorio.
La firma debidamente inscripta será responsable por las características
de calidad, envase y vencimiento si corresponde, del producto a
registrar. En el Certificado de Autorización de Exportación (CAE) se
deberá consignar los datos del elaborador.
CAPITULO
12
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNA
NUEVA MARCA COMERCIAL DE PRODUCTOS BIOLÓGICOS YA REGISTRADOS
Un producto biológico registrado y elaborado por una firma puede ser
inscripto con otra marca comercial, tanto por la firma elaboradora como
por un tercero. A dicho producto se lo denomina “Producto Referenciado”
y al registro de este producto se lo denomina “Registro de Producto por
Referenciación”.
La permanencia en el Registro de los productos registrados por
referenciación, dependen de la permanencia en el Registro del producto
en el cual se referencian.
En caso de que el producto en el cual se referencian otros productos,
deje de estar inscripto por cualquier motivo, automáticamente se
cancelarán las inscripciones de todos los productos referenciados.
a) Solicitud de registro de un producto idéntico a otro producto ya
registrado y elaborado por ella misma, para ser comercializado con
distinta marca comercial:
Si una firma solicita el registro de un producto idéntico a otro ya
registrado por ella misma, pero con distinta marca comercial, a los
fines de cumplimentar el proceso debe:
• Presentar nota firmada por su
representante legal en donde se declare el expediente correspondiente a
la aprobación del producto.
• Cumplir con los requisitos solicitados en la información técnica y
administrativa del presente Anexo, salvo los análisis de laboratorio de
las muestras del producto, debido a que este es idéntico a uno ya
registrado.
b) Firma que solicita la inscripción de un producto idéntico a otro
producto ya registrado y elaborado por otra firma, para ser
comercializado con distinta marca comercial.
Si una firma solicita la inscripción de un producto idéntico al ya
registrado y elaborado por otra firma para ser comercializado con otra
marca comercial, a los fines de cumplimentar el proceso de inscripción
debe:
• Presentar una nota firmada por su
Representante Legal donde se declare el expediente correspondiente a la
aprobación del producto ya registrado.
• Presentar una nota de autorización de la firma elaboradora del
producto, firmada por su Representante Legal, en la cual se deje
expresa constancia de la autorización de registrar por la firma
solicitante, el producto de la firma elaboradora, con una marca
comercial diferente.
• Cumplir con los requisitos solicitados en la información técnica y
administrativa del presente Anexo, salvo los análisis de laboratorio de
las muestras del producto, debido a que este es idéntico a uno ya
registrado.
• En el Marbete y/o Bolsa Definitiva deben constar los datos del
Elaborador en un recuadro aparte.
CAPÍTULO
13
REQUISITOS PARA AMPLIACIONES DE USO DE
PRODUCTOS BBIOLÓGICOS
Las Ampliaciones de Uso de los Productos son los nuevos Usos (usos en
otros cultivos, u otro tipo de aplicación) que se registran para un
producto, luego de la aprobación definitiva del mismo.
La firma debidamente inscripta que solicite la ampliación de uso de un
producto registrado deberá presentar en el expediente:
a) Nota firmada por el Representante Legal de la firma dirigida a la
Autoridad Competente solicitando la ampliación de uso del producto.
b) Presentación de los respectivos ensayos de eficacia y en caso de
corresponder, de fitotoxicidad.
c) Los resultados de los ensayos deberán ser presentados acompañados
con Proyecto de Marbete.
d) Comprobante de pago del arancel vigente.
CAPÍTULO
14
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE
PLANTAS BIÓLOGICAS MICROBIANAS O LABORATORIOS ELABORADORES DE PRODUCTOS
BIOLÓGICOS MICROBIANOS
I. REQUISITOS GENERALES PARA PLANTAS Y
LABORATORIOS ELABORADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS.
a) Nota de la persona humana o jurídica solicitando la inscripción de
la planta biológica o laboratorio elaborador donde consten los
siguientes datos:
• Nombre, apellido y documento de
identidad del solicitante.
• Responsable de Laboratorio/ Planta. (Nombre, Apellido, DNI,
etcétera.).
• Persona jurídica: su denominación social, nombre, apellido y
documento de identidad de su Representante Legal o Apoderado,
acompañando los documentos que acrediten la calidad invocada.
• Domicilio legal y domicilio real.
• Copia de los certificados correspondientes, emitidos por las
autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos
equivalentes.
• Pago del arancel correspondiente.
Nota:
SENASA se reserva el derecho de realizar inspecciones de auditorías
cuando lo considere necesario.
II. REQUISITOS GENERALES
-Debe disponer de un laboratorio equipado que permita la elaboración de
los productos para los cuales se inscriben.
-Memoria descriptiva.
-Detalle de equipamiento.
-Detalle del proceso de producción.
-Si la PB produce productos para terceros debe informarse.
III - MODIFICACIONES DIVERSAS
En el caso que surja la necesidad de formulación del producto
registrado en una nueva Planta biológica elaboradora, se solicitara
presentar notas con carácter de DDJJ, de pedido de elaboración y de
aceptación por parte de la nueva firma elaboradora.
La nueva firma elaboradora deberá tener su Planta biológica registrada.
Se solicitaran análisis de laboratorio que garanticen la calidad del
producto elaborado en la nueva Planta biológica.
IF-2023-117443097-APN-DNPV#SENASA
ANEXO
III
IMPORTACIÓN DE MUESTRAS DE BIOINSUMOS
CON FINES DE EXPERIMENTACIÓN Y ANÁLISIS
REQUISITOS GENERALES
a) La cantidad de muestras de los bioinsumos a importar, destinados a
experimentación y/o análisis de laboratorio con fines de registro, no
podrán exceder la cantidad requerida para desarrollar los protocolos de
experimentación aprobados por la DAyB.
b) Certificado fito-zoosanitario del país de origen para productos de
origen orgánico (cuando corresponda).
c) Para turbas de origen extranjero y fibra de coco se deberá presentar
el CAI y dar cumplimiento de los requisitos de la Dirección de
Cuarentena Vegetal ( Resolución SENASA N° 816/02)
d) Los productos elaborados en base a microorganismos y macroorganismos
destinados a la protección vegetal o a la nutrición, sin antecedentes
de uso/registro en Argentina que deban ser introducidos al país,
deberán solicitar una evaluación de riesgo ante la Dirección Nacional
de Protección Vegetal en lo referente a los aspectos cuarentenarios y
de impacto agroambiental.
e) Para la importación de micro y macroorganismos modificados
genéticamente se deberá contar, en forma previa a su registro, con la
evaluación favorable realizada por la Coordinación de Biotecnologia de
la Dirección Nacional de Bioeconomia de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la Comisión Nacional
Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
I. Información legal y administrativa
específica
Nota de la empresa importadora con carácter de declaración de jurada
indicando:
• Para fertilizantes, composición
cuali-cuantitativa, expresada en peso/peso porcentual, de todas las
materias primas que lo componen.
• Para productos fitosanitarios, composición cuali-cuantitativa del
bioinsumo, según sus características (extracto vegetal, especie y cepa
de microorganismo, especie de invertebrado, etc.).
• Cantidad y capacidad de envases que desea importar
II. Información técnica anexa
• Protocolo de experimentación del
producto* (análisis de laboratorio y/o ensayos de eficacia agronómica
con fines de registro).
• Certificado de origen firmado por personal responsable de la empresa
formuladora del producto, debidamente autenticado y/o apostillado por
las autoridades del país de origen.
• Informe de Análisis cuali-cuantitativo del producto formulado a
registrar con nombre y firma del Responsable técnico del laboratorio
que realizó el análisis
• Hoja de datos de seguridad (cuando corresponda)
IF-2023-112587071-APN-DNPV#SENASA