SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Disposición 76/2023
DI-2023-76-APN-GAYF#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-11949882-APN-SF#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o.
2017), N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022, Nº 15 de fecha 10 de
marzo de 2023, la Disposición de esta Gerencia de Administración y
Finanzas (G.A. Y F.) N° 64 de fecha 04 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, se creó el
Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, con cuyos
recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia
patrimonial del empleador, judicialmente declarada.
Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del
mencionado Fondo.
Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33 apartado 3 de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, en su inciso a), le asigna a este
Organismo, asimismo, la administración de los excedentes del Fondo de
Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo, prescribe que
dicho fondo se determinará por períodos anuales, comprendidos entre el
1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, fecha esta
última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta
misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, por medio
del Memorándum ME-2023-113213740-APN-SF#SRT de fecha 25 de septiembre
de 2023, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad
impulsó la aprobación de la aplicación del Fondo de Garantía para los
períodos comprendidos entre el 01 de julio de 2020 y el 30 de junio de
2021 y entre el 01 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que el referido Departamento dejó sentado “(…) que tanto las
determinaciones del Fondo como su consumo calculado a las fechas de
cierres enunciadas (…) forman parte de las Cuentas de Inversión del
Organismo al 31 de diciembre de los años 2021 y 2022, las que fueran
elevadas ante la Contaduría General de la Nación y resultaron objeto de
auditoria por parte de la Unidad de Auditoría Interna de este
Organismo, sin obtener observaciones relacionadas con este punto.”.
Que el cumplimiento de dicho objetivo implicó un previo proceso de
planificación iniciado con la celebración de la Disposición de esta
Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 64 de fecha 04 de
julio de 2022 por medio de la cual se resolvió aprobar el esquema de
exposición “Movimiento de Fondo de Garantía para el período (N)” que
como Anexo I DI-2022-55923738-APN-GAYF#SRT forma parte de la misma, el
cual contiene el estado de resultados de la aplicación del Fondo de
Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022 se
llevó adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 01 de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 en la
suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.063.247.795).
Que por Resolución S.R.T. N° 15 de fecha 10 de marzo de 2023 se llevó
adelante la determinación del Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 01 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 en la
suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTIUN
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 3.752.021.542).
Que todo lo mencionado previamente constituye el sustento de aprobación de la aplicación del fondo instada.
Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los
artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el artículo 10 del Decreto
491/97 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía
correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2020 y
el 30 de junio de 2021 y su reposición -según la suma determinada para
dicho período en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 30 de mayo de 2022 que como Anexo I
DI-2023-121262763-APN-GAYF#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la aplicación del Fondo de Garantía
correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2021 y
el 30 de junio de 2022 y su reposición -según la suma determinada para
dicho período en la Resolución S.R.T. N° 15 de fecha 10 de marzo de
2023, que como Anexo II DI-2023-121263398-APN-GAYF#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Feldman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2023 N° 83511/23 v. 18/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)