SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1003/2023
RESOL-2023-1003-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-128553583- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 27.118 y 27.233; el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Instrucciones Normativas Conjuntas Nros. 1 del
24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA,
dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado Ministerio, del
INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE de Brasil, y
la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011 de la
SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil; la Resolución N° 180 del 31 de
mayo de 2019 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la Provincia
de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de
planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones
previstas en la mencionada ley.
Que, en tal sentido, la declaración de interés nacional referida
comprende todas las etapas de la producción primaria, elaboración,
transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos
y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que
ingresen al país, así como también las producciones de agricultura
familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la
jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, la mentada ley establece como responsabilidad primaria e
ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción,
obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de
origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al
contralor del SENASA, el velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente y la que en el futuro se establezca; extendiendo dicha
responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven,
depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o
exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos
alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus
materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que, en ese orden de ideas, estatuye que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que, finalmente, establece que a fin de concurrir al mejor cumplimiento
de las responsabilidades, el SENASA podrá promover la constitución de
una red institucional con asociaciones civiles sin fines de lucro o el
acuerdo con entidades académicas, colegios profesionales, entes
oficiales nacionales, provinciales y/o municipales, de carácter
público, privado o mixto, previa firma del convenio respectivo, a los
efectos de ejecutar, en forma conjunta y coordinada, las acciones de
control público en áreas de su competencia, verificando el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre
de 2019 se aprueba la Reglamentación de la citada Ley N° 27.233.
Que resulta necesario proporcionar la base para el desarrollo
sostenible de sistemas de producción agroecológicos, garantizando el
funcionamiento eficaz del mercado, asegurando la competencia leal en la
producción y el comercio, la protección de los intereses de los
consumidores y la confianza de estos.
Que existen sistemas de producción agrícola que no cuentan con
herramientas adecuadas para lograr un abordaje eficiente de los
problemas de plagas y enfermedades que afectan la sustentabilidad del
cultivo, ya sea porque carecen de productos fitosanitarios registrados
para su protección, o porque los pocos productos fitosanitarios
registrados brindan un control parcial del espectro de plagas que
afectan a dichas producciones, o porque no se adecúan a los sistemas de
producción agroecológica.
Que la Guía “Biopreparados para el manejo sostenible de plagas y
enfermedades en la agricultura urbana y periurbano”, elaborada por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO), define a los biopreparados como sustancias y
mezclas de origen vegetal, animal o mineral presentes en la naturaleza,
que tienen propiedades nutritivas para las plantas o repelentes y
atrayentes de insectos para la prevención y el control de plagas y/o
enfermedades.
Que la FAO considera que los biopreparados “suponen un menor riesgo de
contaminación al ambiente, ya que se fabrican con sustancias
biodegradables y de baja o nula toxicidad”.
Que, asimismo, estima que el uso de biopreparados debido a “su rápida
degradación puede ser favorable pues disminuye el riesgo de residuos en
los alimentos, incluso algunos pueden ser utilizados poco tiempo antes
de la cosecha”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) considera
dentro de los biopreparados a aquellos productos elaborados a partir de
restos de origen vegetal o sustancias de origen mineral o animal, que
contribuyen al control de plagas y enfermedades o mejoran el desarrollo
de los cultivos ya que, según la función, poseen propiedades nutritivas
para las plantas, repelentes y controladoras de ácaros o insectos, o
curativas de enfermedades.
Que el INTA, como así diversas Universidades Nacionales, viene
trabajando en el desarrollo, prueba y ensayo de diferentes
biopreparados con resultados muy favorables.
Que el sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, según
se encuentra caracterizado en la Ley N° 27.118 de Reparación Histórica
de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad
en la Argentina, resulta el sujeto principal, pero no exclusivo, en los
procesos de elaboración y utilización de biopreparados.
Que los biopreparados, preparados ecológicos o preparados naturales se
elaboran en base a sustancias preexistentes en la naturaleza y, por lo
tanto, los agro-ecosistemas cuentan con diversas rutas metabólicas para
su degradación en el ambiente.
Que la agroecología plantea la necesidad de que los productores
alcancen mayores niveles de autonomía, reduciendo su dependencia de
insumos externos a los ecosistemas locales y regionales, para lo cual
propone sustituir insumos de síntesis química en el proceso de
transición a sistemas de mayor sustentabilidad en combinación con otras
prácticas, mientras avanzan en la apropiación de tecnologías de
procesos que promuevan la autorregulación del agroecosistema.
Que la comercialización de biopreparados tiene como destino, fundamentalmente, el mercado interno.
Que los biopreparados se realizan fundamentalmente a partir de recursos
locales, se elaboran íntegramente en nuestro país y permiten una mayor
autonomía en la toma de decisiones agronómicas.
Que los biopreparados se encuentran asociados a procesos artesanales,
de sencilla elaboración, y no se requiere de elementos de alta
complejidad para su producción.
Que los productos artesanales se elaboran en forma manual o con ayuda
de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención
directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado.
Que la evolución de los biopreparados requiere dar reconocimiento a una
categoría de insumos agrícolas con características diferenciales que
ameritan un tratamiento administrativo específico.
Que resulta necesario mencionar que las Instrucciones Normativas
Conjuntas Nros. 1 del 24 de mayo de 2011 de la SECRETARÍA DE DEFENSA
AGROPECUARIA, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
ABASTECIMIENTO de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la ex-SECRETARÍA
DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, dependiente del citado
Ministerio, del INSTITUTO BRASILEÑO DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LOS
RECURSOS NATURALES RENOVABLES, en la órbita del MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE de Brasil, y la AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA, en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD de Brasil, y 2 del 2 de junio de 2011
de la SECRETARÍA DE DEFENSA AGROPECUARIA y de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGROPECUARIO Y COOPERATIVISMO, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y ABASTECIMIENTO de Brasil, prevén los
procedimientos para el registro y las especificaciones de referencia
(Protocolos) de productos fitosanitarios con el uso aprobado para la
agricultura orgánica.
Que el referido procedimiento de registro resulta novedoso y de
aplicación factible para la aprobación de protocolos para la
inscripción de productos biopreparados.
Que, por su parte, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN de la
Provincia de SANTA FE, mediante la Resolución N° 180 del 31 de mayo de
2019, define a los biopreparados o preparados ecológicos como productos
de origen vegetal, animal o mineral (excluyendo los microorganismos),
no modificados genéticamente, y que se han obtenido mediante un
procedimiento no tratado o tratado únicamente por medios manuales,
mecánicos o gravitacionales, por disolución en agua, flotación,
extracción de agua, destilación al vapor o calentamiento solo para
eliminar el agua.
Que corresponde propiciar la estandarización de parámetros mínimos de
elaboración (recetas, materias primas y procesos) para su elaboración y
uso seguro.
Que, en tal sentido, se requiere el establecimiento de un proceso que
formalice la elaboración de los productos biopreparados que se
comercializan en el mercado interno para mejorar las condiciones de
seguridad e inocuidad en la elaboración y uso de este tipo de insumos
agrícolas.
Que, además, resulta necesario crear un inventario de protocolos de
biopreparados ,a los efectos de formalizar y dar garantías respecto de
productos que ya se encuentran en uso y que su elaboración comienza a
aumentar en escala.
Que el procedimiento de inscripción resulta novedoso y, como tal,
perfectible, a la vez que permite que el ESTADO NACIONAL cumpla un rol
activo en el aseguramiento de la sanidad y calidad de los biopreparados.
Que el sector elaborador e institucional ha manifestado el interés y la
pertinencia de la presente normativa en el proceso de consulta pública.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
e) y f), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Biopreparado. Se crea la categoría “Biopreparado” en
materia de autorización y comercialización de insumos (productos) de
uso agrícola, en el marco de las competencias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Biopreparado. Definiciónes. A los fines de la presente
norma, se entiende por “biopreparado” a todo insumo elaborado en base a
la combinación o mezcla de sustancias de origen vegetal, animal o
mineral presentes en la naturaleza, que tienen propiedades nutritivas
para las plantas y/o controladoras, repelentes o atrayentes de plagas y
enfermedades, o son utilizadas como enmienda o sustrato, que se hayan
obtenido mediante un procedimiento de tipo y escala artesanal accesible
a todo usuario final, a partir de recursos mayoritariamente de
obtención local.
A tal fin, se considera:
Procedimiento de tipo y escala artesanal: es aquel donde el trabajo se
realiza fundamentalmente en forma manual y/o con ayuda de herramientas
semiautomáticas o automáticas, y donde se mantiene la simplicidad de
las tareas al no requerir de elementos de alta complejidad.
Recursos mayoritariamente de obtención local: son materias primas para
elaborar biopreparados que se obtienen de fuentes cercanas a los sitios
de elaboración de los mismos, siendo muchas veces subproductos de otras
actividades productivas o de procesamiento; se podrán considerar
también aquellas materias primas cuyas zonas de producción u obtención
son exclusivas de ciertas regiones del Territorio Nacional.
Accesible a todo usuario final: se refiere a procedimientos de
obtención de biopreparados que sean apropiables o reproducibles por
agricultores; es decir, que conlleven relativa baja complejidad o no
requieran elementos de alta precisión o propios de laboratorio.
ARTÍCULO 3°.- Autorización de protocolo por producto. El SENASA
aprobará los protocolos de cada biopreparado con las especificidades
técnicas para cada producto, de conformidad con el procedimiento
establecido en el Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA) que forma
parte de la presente resolución.
Inciso a) La presentación de propuestas de Protocolos de Biopreparados
ante el SENASA puede ser realizada por personas humanas o jurídicas.
Inciso b) Cada protocolo será la referencia técnica que deben adoptar
los interesados en inscribir un producto biopreparado ante el referido
Servicio Nacional.
Inciso c) Los Protocolos de Biopreparados debidamente autorizados por
el SENASA en los términos de la presente norma no revestirán carácter
confidencial, a fin de asegurar el acceso libre a sus especificidades
técnicas.
ARTÍCULO 4°.- Inventario de Protocolos de Biopreparados. Creación. Se
crea el Inventario de Protocolos de Biopreparados del SENASA, en el
cual se incluirán los protocolos una vez que sean aprobados.
En el Inventario de Protocolos de Biopreparados se encontrarán a
disposición del público dichos protocolos, debidamente aprobados y con
la totalidad de sus especificidades técnicas.
ARTÍCULO 5°.- Inscripción de productos biopreparados. A los efectos de
comercializar productos bajo la categoría de Biopreparado, el titular
del producto debe solicitar su inscripción, de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 6°.- Procedimiento de inscripción. A los fines de inscribir un
producto biopreparado, se debe completar el “Formulario de Inscripción
de Producto Biopreparado” que, como Anexo II
(IF-2023-109824897-APN-DNPV#SENASA), forma parte de la presente
resolución. A su vez, se deberá tener en cuenta que:
Inciso a) el domicilio electrónico consignado en el formulario de
inscripción del producto adquiere el carácter de domicilio constituido
y es válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA;
Inciso b) el formulario debe remitirse a través de los medios que el
SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite:
“Inscripción de Productos Biopreparados”);
Inciso c) el formulario debe estar acompañado por el/los resultado/s de
los análisis de la muestra del producto a inscribir, que cumplan con
los valores de los indicadores de calidad e inocuidad establecidos en
el protocolo autorizado correspondiente.
Los análisis deben ser realizados por la Dirección de Laboratorio
Vegetal, dependiente de la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico (DGLyCT) del SENASA, por un laboratorio perteneciente a la Red
Nacional de Laboratorios de la Coordinación de Red Nacional de
Laboratorios, dependiente de la Coordinación General de Gestión Técnica
en Laboratorio de la citada Dirección General, o por quién disponga la
referida Dirección para facilitar el análisis y registro.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia de la inscripción. La vigencia de la inscripción
se encuentra sujeta a la presentación, antes del 30 de noviembre de
cada año, del “Formulario de Ratificación de DDJJ de Productos
Biopreparados” que, como Anexo III (IF-2023-108659407-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.
Inciso a) El formulario de ratificación debe remitirse a través de los
medios que el SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite:
“Ratificación de DDJJ de Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 8°.- Modificaciones de un producto inscripto. Toda
modificación que se realice con relación a la información oportunamente
consignada al momento de inscribir un producto, implica la obligación
de presentar el “Formulario de Modificación de DDJJ” que, como Anexo IV
(IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
Inciso a) El formulario deberá remitirse a través del canal de
comunicación que el SENASA disponga en su página web oficial
(https://www.argentina.gob.ar/senasa/tramites - para el trámite:
“Modificación de DDJJ de Productos Biopreparados”).
ARTÍCULO 9°.- Sitio de Elaboración de Biopreparados (SEB). En el marco
de la presente resolución, se denomina SEB al establecimiento o predio
donde se elabora y envasa un producto biopreparado con fines
comerciales.
Inciso a) Los SEB deben ser declarados ante la autoridad de aplicación
al momento de solicitar la inscripción de un producto a los fines de
otorgar trazabilidad a los biopreparados.
Inciso b) Los SEB deben contar con habilitación municipal y/o permiso de uso de suelo, según corresponda.
ARTÍCULO 10.- Envases. Los envases de los productos biopreparados deben:
Inciso a) ser física y químicamente resistentes para contenerlos,
evitando su degradación y la transmisión de sustancias a su contenido;
Inciso b) ser de primer uso y de cierre hermético, garantizando su inviolabilidad durante el almacenamiento y transporte;
Inciso c) contener marbete que debe estar firmemente adherido;
Inciso d) Granel:
Apartado I) en los casos de biopreparados con propiedades nutritivas
para plantas, o que son utilizados como enmiendas o sustratos, se
permite la reutilización de envases para comercialización, presentando
la Declaración Jurada de procedimiento de lavado,
Apartado II) en caso de biopreparados con función terapéutica, se deberá solicitar autorización específica para su evaluación.
ARTÍCULO 11.- Marbete. El titular del producto debe presentar un
proyecto de marbete con las especificidades que figuran en el protocolo
autorizado correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Libro de Productos Biopreparados. Se crea el Libro de
Productos Biopreparados del SENASA, donde se incluirán los productos
biopreparados inscriptos.
ARTÍCULO 13.- Comisión Asesora. Se crea una Comisión Asesora que tendrá las siguientes funciones:
Inciso a) analizar y proponer protocolos de productos biopreparados:
ante las solicitudes presentadas por los interesados emitirá un
dictamen técnico no vinculante para que la autoridad de aplicación
apruebe un protocolo o no;
Inciso b) dar apoyo técnico a la autoridad de aplicación. En tal
sentido, constituye un órgano de consulta para el SENASA en general y
para la autoridad de aplicación en particular, sobre temas vinculados
con el funcionamiento del Inventario de Protocolos de Biopreparados. En
caso de ser necesario, el SENASA podrá convocar a la Comisión a través
de la Secretaría Técnica;
Inciso c) la Comisión Asesora estará integrada por: el SENASA, la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), representantes de
Universidades y aquellas instituciones que la autoridad de aplicación
considere pertinente convocar en forma permanente o por temática;
Inciso d) la Comisión elaborará su reglamento de funcionamiento
interno, podrá elaborar un glosario específico a los fines de mejorar
la comprensión de los protocolos y dispondrá de una Secretaría Técnica
para coordinar su actividad.
ARTÍCULO 14.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de
la presente resolución la Dirección de Agroquímicos y Biológicos,
dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.
ARTÍCULO 15.- Facultad. Se faculta a la referida Dirección Nacional a
actualizar la presente resolución, así como a dictar la normativa
complementaria del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 16.- Control oficial. El SENASA establecerá una estrategia de
control y monitoreo de la calidad y seguridad de los biopreparados, que
podrá incluir la fiscalización de productos y la toma de muestras e
inspección del SEB, como parte del sistema de control de
fitosanitarios, fertilizantes y bioinsumos. Asimismo, de conformidad
con las disposiciones de la Ley N° 27.233, el aludido Servicio Nacional
podrá promover la firma de acuerdos con otros organismos e
instituciones para implementar las tareas de monitoreo y control.
ARTÍCULO 17.- Responsabilidades. Sin perjuicio de las responsabilidades
del SENASA en materia de autorización de insumos agrícolas, el titular
de un producto biopreparado es responsable primario por la veracidad,
calidad y seguridad de los insumos y productos bajo su inscripción y
comercialización, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 18.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019,
sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en
el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 19.- Procedimiento de Autorización y Actualización de
Protocolos de Biopreparados. Anexo I. Aprobación. Se aprueba el
“Procedimiento de Autorización y Actualización de Protocolos de
Biopreparados” que, como Anexo I (IF-2023-108661440-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- Formulario de Inscripción de Producto Biopreparado. Anexo
II. Aprobación. Se aprueba el “Formulario de Inscripción de Producto
Biopreparado” que, como Anexo II (IF-2023-109824897-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 21.- Formulario de Ratificación de Declaración Jurada por
Biopreparados. Anexo III. Aprobación. Se aprueba el “Formulario de
Ratificación de DDJJ por Biopreparados” que, como Anexo III
(IF-2023-108659407-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 22.- Formulario de Modificación de Declaración Jurada. Anexo
IV. Aprobación. Se aprueba el “Formulario de Modificación de DDJJ” que,
como Anexo IV (IF-2023-109824427-APN-DNPV#SENASA), forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 23.- Diagrama de Aprobación de Protocolos e Inscripción de
Biopreparados. Anexo V. Aprobación. Se aprueba el “Diagrama de
aprobación de protocolos e inscripción de biopreparados” que, como
Anexo V (IF-2023-112428701-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 24.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo I del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del
aludido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 25.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/10/2023 N° 83854/23 v. 19/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)