DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3366/2023
DI-2023-3366-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-02981562- -APN-DCPYS#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
el Decreto N° 217 del 20 de abril de 2023, la Disposición
DI-2023-820-APN-DNM#MI del 8 de marzo de 2023 y el Contrato de Préstamo
N° 2314 de fecha 9 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita
la Licitación Pública Internacional N° 0001-LPI/2022, bajo el régimen
de adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos
del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), tendiente a
la adquisición de una solución de alcance integral de redes de datos y
seguridad, que incluya dispositivos y servicios licenciados, con el
objeto de brindar seguridad, alta disponibilidad, rendimiento y
analítica a las plataformas con las que cuenta la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES actualmente, simplificando la operación de estas en una
solución centralizada.
Que la mencionada licitación ha sido autorizada mediante la Disposición
DI-2023-820-APN-DNM#MI, en el marco de la Política para la Obtención de
Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus
normas de aplicación, Disposición N° DI-52/2020 y Resolución N°
PRE-140/2022.
Que mediante el Decreto N° 217/23 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BCIE N° 2314 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILLONES (USD 25.000.000,-),
destinado a financiar el “Programa de Fortalecimiento Tecnológico del
Registro Nacional de las Personas y de la Dirección Nacional de
Migraciones”; designándose como “Organismo Ejecutor” al MINISTERIO DEL
INTERIOR y como “Organismos Subejecutores” del Programa a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM).
Que en el marco de ello, los días 4 y 9 de mayo de 2023
respectivamente, los representantes legales del BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA y la REPÚBLICA ARGENTINA suscribieron el
Contrato de Préstamo N° 2314 (Conf. CONVE-2023-53042904-APN-DDYL#MEC).
Que mediante Informe IF-2023-110643999-APN-DCPYS#DNM luce agregada el
Acta de Apertura de Ofertas de fecha 2 de junio de 2023, en la cual
consta que se presentaron SIETE (7) ofertas, correspondiente a los
oferentes: BUKLIR S.A.; DATASTAR ANDINA S.A.-DATASTAR ARGENTINA S.A.;
TECHNOLOGY DINAMIC INC; SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L.; EPIDATA S.A.;
GRUPO NET S.A. y D.T.E. S.A.
Que mediante los documentos IF-2023-70334884-APN-DTYC#DNM e
IF-2023-94394375-APN-DTYC#DNM, lucen agregados los informes técnicos
elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mediante los cuales manifiesta en su
carácter de área con incumbencia técnica, que las ofertas presentadas
por la firmas oferentes DATASTAR ANDINA S.A.-DATASTAR ARGENTINA S.A.
para los artículos N° 1 y N° 5; TECHNOLOGY DYNAMIC INC para el artículo
N° 1; EPIDATA S.A. para el artículo N° 7; GRUPO NET S.A. para el
artículo N° 2, cumplen con la totalidad de los requerimientos técnicos
exigidos para la presente contratación. A su vez expresa, en relación a
las ofertas presentadas por las firmas BUKLIR S.A. para los artículos
N° 3 y N° 4; TECHNOLOGY DYNAMIC INC para el artículo N° 8; SERVICIOS
CRÍTICOS TESLA S.R.L. para los artículos N° 3 y N° 4; EPIDATA S.A. para
el artículo N° 8 y D.T.E. S.A. para los artículos N° 3 y N° 4, que no
cumplen con los aspectos técnicos y formales requeridos en el Documento
Estándar.
Que mediante Providencias PV-2023-77210204-APN-DC#DNM y
PV-2023-95112986-APN-DC#DNM, lucen agregados los informes contables
elaborados por el Departamento de Contabilidad, dependiente de la
DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES mediante los
cuales manifiesta que las firmas oferentes BUKLIR S.A.; DATASTAR ANDINA
S.A. - DATASTAR ARGENTINA S.A.; TECHNOLOGY DINAMIC INC y GRUPO NET
S.A., cumplen con los requisitos de solvencia económico-financieros
exigidos en el Documento Estándar que rige la presente Licitación. Al
mismo tiempo expresa, que las empresas SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L.;
EPIDATA S.A. y D.T.E. S.A., no ajustaron sus ofertas a los requisitos
exigidos en el Documento Estándar de la Licitación en trato, para
evaluar su capacidad financiera.
Que el Comité Ejecutivo designado a tal efecto mediante Disposición
DI-2023-820-APN-DNM#MI, emitió el correspondiente Informe de Evaluación
de Ofertas mediante ACTA-2023-101549812-APN-DAL#DNM de fecha 30 de
agosto del 2023, en el que, a instancias de los mencionados informes
técnicos, recomendó adjudicar los artículos N° 1 y N° 5 a la firma
DATASTAR ANDINA S.A. - DATASTAR ARGENTINA S.A. y el artículo N° 2 a la
firma GRUPO NET S.A., por resultar sus ofertas convenientes y superar
la totalidad de las etapas de evaluación, en cumplimiento con lo
requerido en el Documento Estándar que rige la presente licitación.
Que el órgano evaluador a instancias de los informes técnicos
elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta
presentada por la firma BUKLIR S.A. respecto de los artículos N° 3 y N°
4 en atención a que no presentó la Documentación respaldatoria
solicitada en el Formulario EXP 1 del Documento Estándar, en el cual se
indica que: “*La información suministrada debe completarse para cada
una de las experiencias presentadas y debe estar respaldada por la
copia del comprobante de los bienes/servicios recibidos a entera
satisfacción, el cual fue emitido por el Comprador….” No obstante ello,
habiéndose intimado al oferente a subsanar los defectos de su oferta,
no ha dado efectivo cumplimiento.
Que el Comité Ejecutivo a instancias de los informes técnicos
elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta
presentada por la firma TECHNOLOGY DINAMIC INC para artículo N° 8,
atento que su propuesta no cumple con lo estipulado en el punto C.
“Conformidad de la Oferta Técnica 1. Especificaciones Técnicas y
servicios conexos.”: La oferta condiciona el requerimiento de la DNM,
ya que considera que el oferente no es pasible de penalidades.
Establece que los servicios serán prestados a demanda y con un nivel de
disponibilidad definido por el oferente, en contraposición con lo
establecido en el Documento Estándar base que rige la presente
licitación.
Que el órgano evaluador a instancias de los informes técnicos
elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, recomendó desestimar la oferta
presentada por la firma oferente SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L. para
los artículos N° 3 y N° 4, atento que no presentó la carta de
autorización del fabricante, ni el Formulario EXP. 1 del Documento
Estándar, como así tampoco la documentación respaldatoria solicitada en
el mismo. Particularmente respecto del artículo N° 4, no presentó
antecedentes que acrediten su experiencia en la provisión y puesta en
marcha de infraestructura de similares características técnicas, de los
solicitados. Asimismo, no presentó el “ANEXO 2 (Formulario ECO 1);
ANEXO 3 (Lista de bienes y plan de entrega) y Formulario CC5. No
obstante ello, habiéndoselo intimado a presentar la documentación antes
descripta, no ha cumplido con lo requerido.
Que el referido Comité recomendó desestimar la oferta presentada por la
firma EPIDATA S.A. para el artículo N° 7, a instancias de los informes
elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES y por el
Departamento de Contabilidad antes mencionados, en atención a que el
valor cotizado supera significativamente en aproximadamente un
DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) el presupuesto que integra el Plan General
de Adquisiciones y a su vez, recomienda desestimar la oferta presentada
para el artículo N° 8, debido a que no cumple con lo estipulado en el
punto C. “Conformidad de la Oferta Técnica 1. Especificaciones Técnicas
y servicios conexos”: El oferente limita el alcance de su oferta a la
instalación y servicios del artículo N° 7. Asimismo la firma oferente,
no ha volcado correctamente la información suministrada al Formulario
FIN – 1 (Antecedentes de contratación), respecto de los ejercicios
económicos y el ajuste de los valores de planilla presentados a los
balances de la empresa.
Que finalmente el Comité Ejecutivo, recomendó desestimar la oferta
presentada por la oferente D.T.E. S.A. para los artículos N° 3 y N° 4,
a instancias de los informes elaborados por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA
Y COMUNICACIONES y por el Departamento de Contabilidad antes
mencionados, en atención a que no presentó la Carta de autorización del
fabricante, ni la documentación respaldatoria solicitada en el
Formulario EXP 1 del Documento Estándar. Particularmente respecto del
artículo N° 4, no presentó antecedentes que acrediten su experiencia en
la provisión y puesta en marcha de infraestructura de similares a las
características técnicas de los solicitados. A su vez, no presentó
últimos estados contables auditados y certificados (por el ejercicio
2022). Asimismo, no presentó Garantía de mantenimiento de oferta en su
original; Formulario CC5; Formulario TEC 1; Formulario ECO 1; Copia
simple de cédula de identidad o documento similar de identificación,
vigente, de quien suscribe la oferta. No obstante ello, habiéndoselo
intimado a subsanar los defectos de su oferta, no ha dado efectivo
cumplimiento con lo requerido.
Que respecto del artículo N° 6 de la presente licitación, al no haberse recibido oferta alguna, corresponde declararlo desierto.
Que en relación a los artículos N° 3, N° 4, N° 7 y N° 8, al no haberse
recibido ofertas que se ajusten a lo solicitado mediante el Documento
Estándar que rige la presente licitación, corresponde declarar
fracasados dichos artículos.
Que tras la notificación de la intención de adjudicación efectuada
mediante correo electrónico a los oferentes, al domicilio electrónico
constituido en sus ofertas, cumplidos los plazos no se recibieron
protestas (PV-2023-113929001-APN-DCPYS#DNM).
Que la erogación de la presente licitación asciende a la suma total de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS (USD 1.763.500,-).
Que el Departamento de Presupuesto dependiente de la DIRECCIÓN DE
CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de
esta Dirección Nacional, certifica mediante Providencia
PV-2023-115864337-APN-DC#DNM que se cuenta con crédito presupuestario
para afrontar el gasto que demande la medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996, el artículo 9° del Anexo al Decreto Nº 1030 del 15
de septiembre de 2016 y el artículo 2° del Decreto N° 59 del 23 de
diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección del contratista
efectuado mediante la Licitación Pública Internacional N°
0001-LPI/2022, bajo el régimen de adquisición de bienes, obras,
servicios y consultorías con recursos del BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), que tiene por objeto la adquisición de
una solución de alcance integral de redes de datos y seguridad, que
incluya dispositivos y servicios licenciados, con el objeto de brindar
seguridad, alta disponibilidad, rendimiento y analítica a las
plataformas con las que cuenta la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
actualmente, simplificando la operación de estas en una solución
centralizada.
ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las oferentes
BUKLIR S.A. para los artículos N° 3 y N° 4; TECHNOLOGY DINAMIC INC para
el artículo N° 8; SERVICIOS CRÍTICOS TESLA S.R.L. para los artículos N°
3 y N° 4; EPIDATA S.A. para los artículos N° 7 y N° 8 y D.T.E. S.A.
para los artículos N° 3 y N° 4, ello conforme los fundamentos de hecho
y de derecho vertidos en los párrafos del Considerando de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Declárase desierto el artículo N° 6 de la presente licitación, ello por no haberse recibido oferta alguna.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasados los artículos N° 3, N° 4, N° 7 y N°
8 de la presente licitación, conforme a los fundamentos de hecho y
derecho expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Adjudíquese la licitación que se trata a favor de las
firmas que se determinan a continuación, de conformidad con sus
respectivos presupuestos, los cuales se aceptan de la siguiente manera:
DATASTAR ANDINA S.A. – DATASTAR ARGENTINA S.A.
Artículo N° 1
Seguridad de Perímetro
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MIL… USD 960.000,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SESENTA MIL… USD 960.000,-
Artículo N° 5
Solución de Back-up
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA MIL… USD 640.000,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CUARENTA MIL... USD 640.000,-
Precio total adjudicado a la firma (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL… USD 1.600.000,-
GRUPO NET S.A.
Seguridad de Datos
Artículo N° 2
Precio unitario (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Precio Total (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Precio total adjudicado a la firma (IVA incluido): DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 163.500,-
Monto Total de la adjudicación (IVA INCLUIDO): DÓLARES ESTADOUNIDENSES
UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS… USD 1.763.500,-
ARTÍCULO 6º.- El gasto mencionado precedentemente será imputado a los
Ejercicios Financieros correspondientes, en la parte proporcional que a
cada uno de ellos corresponda, en la Jurisdicción 30 -MINISTERIO DEL
INTERIOR- O.D. 201- DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en las partidas
presupuestarias específicas, de conformidad con las constancias
obrantes en las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 7°.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES procédase al registro del compromiso
definitivo del gasto, emítase la “Carta de Aceptación”.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a las firmas interesadas y hágase saber a las
firma adjudicatarias que dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
notificada la presente Disposición, deberán presentarse ante la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para la suscripción de los
correspondientes contratos.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 19/10/2023 N° 83614/23 v. 19/10/2023