MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 164/2023
DI-2023-164-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-118426532- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificatorias, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de
septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la
ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, las Disposiciones Nros. 75 de fecha 22 de febrero de
2023, prorrogada por la Disposición N° 91 de fecha 28 de abril de 2023,
ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, se creó el “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar
proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al
impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva
nacional, la promoción de la competitividad y la transformación
productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores
(PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
a dictar la normativa complementaria y aclaratoria que resulte
necesaria para la implementación del referido Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, se dispuso que las
condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de
financiamiento con los que cuenta el citado Programa se regirán por las
previsiones en ellas dispuestas y las que al efecto se dispongan en las
Bases y Condiciones Particulares que regirán las Convocatorias
específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO) se estableció
que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA realizará convocatorias para la
presentación de proyectos de empresas encuadradas en los distintos
sectores estratégicos del referido Programa, de conformidad con la
Bases y Condiciones Generales del mismo y las Particulares que se
aprueben y publiquen en cada llamado.
Que, en este marco, mediante la Disposición N° 75 de fecha 22 de
febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
formalizó el llamado a convocatoria correspondiente a los sectores
estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas
pertenecientes a dichos sectores realicen las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 11 de dicha disposición.
Que, por la Disposición N° 91 de fecha de fecha 28 de abril de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó el plazo
de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N°
75/23 de la citada Subsecretaría, hasta el día 22 de mayo de 2023 o
hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que
aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” realicen las correspondientes presentaciones.
Que, en el Artículo 13 de la Disposición N° 75/23 de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, se establecieron los montos totales a ser ejecutados en
el marco de las correspondientes convocatorias.
Que, adicionalmente, en el Artículo 14 de la Disposición N° 75/23 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se dispuso que el gasto que demanden las
mismas será imputado con cargo a las partidas específicas en ellas
detalladas, correspondientes al Servicio Administrativo Financiero 362,
para el Ejercicio 2023.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta
IF-2023-119375757-APN-DNCAYPDP#MDP, fueron recibidas un total de
DOSCIENTOS VEINTIÚN (221) presentaciones en el marco de las citadas
Convocatorias.
Que, en relación al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR), la
suma de los montos solicitados por las empresas en los proyectos
presentados para las Convocatorias formalizadas mediante los Artículos
1° (Salud), 2° (Autopartes y Motopartes), 3° (Minería), 4°
(Hidrocarburos), 5° (Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad
Sustentable), 6° (Tecnología Verde), 7° (Automatización y Robótica), 8°
(Alimentos a base de plantas), 9° (Producción Agropecuaria de
Precisión) y 10 (Agropartes: partes de maquinaria agrícola) de la
Disposición N° 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, exceden los
cupos máximos asignados.
Que, teniendo en cuenta la cantidad y calidad de los proyectos
recibidos que se encuentran en condiciones de ser aprobados, resulta
vital la asistencia del Programa y sus herramientas para sustituir
importaciones y/o aumentar el grado de integración nacional de las
cadenas productivas respectivas, así como también para favorecer la
diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos
nuevos e innovadores, promover inversiones para modernización
tecnológica y/o ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad, promover la creación de nuevos puestos de trabajo de
alta calificación y potenciar la capacidad exportadora de las empresas.
Que, adicionalmente, ampliar las convocatorias lanzadas en el año 2023
permitirá evitar demoras sustanciales en la ejecución de las
actividades tanto para la Administración Pública como para las Empresas
industriales requirentes, honrando así los principios administrativos
de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, los que
se verían comprometidos si se requiriera nuevamente a las Empresas la
presentación en próximas convocatorias de toda la documentación ya
entregada en esta instancia.
Que, por ello, resulta oportuno ampliar los montos previstos para el
beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en las referidas
Convocatorias, a efectos de poder dar curso a una mayor cantidad de
Proyectos.
Que, en razón de lo expuesto, deviene necesario que en la Disposición
N° 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se amplíen los montos
detallados en la misma, los que quedarán plasmados de acuerdo al
siguiente detalle: (1) “Salud”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS
UN MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($ 1.160.000.000); (2) “Autopartes y
Motopartes”: Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS SETECIENTOS SETENTA
Y DOS MILLONES ($ 772.000.000); (3) “Minería”: Aportes No Reintegrables
(ANR): PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
1.520.500.000); (4) “Hidrocarburos”: Aportes No Reintegrables (ANR):
PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 2.339.000.000);
(5) “Transporte Aeroespacial, Naval y Movilidad Sustentable”: Aportes
No Reintegrables (ANR): PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES ($ 1.255.000.000); (6) “Tecnología Verde”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES ($
1.064.000.000); (7) “Automatización y Robótica”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($
187.000.000); (8) “Alimentos a base de plantas”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($
585.000.000); (9) “Producción Agropecuaria de Precisión”: Aportes No
Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($
210.500.000); y (10) “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”:
Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($
900.000.000).
Que, los montos previamente consignados, presentan una distribución
similar al total originalmente previsto para cada convocatoria,
destinando la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES
($6.913.000.000) adicionales a fin de solventar los gastos relacionados
con el beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 1° de la
Disposición Nº 75 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta la suma total de PESOS UN MIL CIENTO
SESENTA MILLONES ($ 1.160.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico de “Salud”,
para la atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal
tiempo y forma.
ARTÍCULO 2°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 2° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES ($ 772.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Autopartes y motopartes”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 3° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
1.520.500.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Minería”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 4°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 4° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($
2.339.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Hidrocarburos”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 5°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 5° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($
1.255.000.000), en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR),
correspondiente al sector estratégico de “Transporte Aeroespacial,
Naval y Movilidad Sustentable”, para la atención de mayor cantidad de
Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 6°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 6° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS UN MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES ($ 1.064.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Tecnología Verde”, para la atención de mayor cantidad
de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 7°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 7° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES ($ 187.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Automatización y Robótica”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 8°.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 8° de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($ 585.000.000), en
concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector
estratégico de “Alimentos a base de plantas”, para la atención de mayor
cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 9°.- Amplíanse los montos establecidos por el Artículo 9° de
la Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 210.500.000),
en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al
sector estratégico de “Producción Agropecuaria de Precisión”, para la
atención de mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y
forma.
ARTÍCULO 10.- Amplíase el monto establecido por el Artículo 10 de la
Disposición Nº 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta la suma
total de PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000), en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR), correspondiente al sector estratégico
de “Agropartes: partes de maquinaria agrícola”, para la atención de
mayor cantidad de Proyectos presentados en legal tiempo y forma.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa
65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, del
Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 19/10/2023 N° 83825/23 v. 19/10/2023