SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-GP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-50788901-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de
1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 7 de
julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09
de septiembre de 1999, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, las
Disposiciones de esta Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de
abril de 2021, N° 1, N° 2 y N° 3 todas de fecha 1 de diciembre de 2022,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557,
corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo
normativo.
Que en tal sentido, y atendiendo a los términos del Decreto N° 911 de
fecha 5 de agosto de 1996, por el cual se aprobó el Reglamento de
Higiene y Seguridad y se reglamentaron las condiciones generales de
salud y seguridad para la actividad de la construcción, estableciendo
obligaciones y responsabilidades para empleadores y trabajadores, este
Organismo, mediante el dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 051 de
fecha 7 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319
de fecha 09 de septiembre de 1999, complementó lo establecido en el
referido Decreto N° 911/96.
Que las normas mencionadas en el considerando precedente establecieron
diversas obligaciones relacionadas con la actividad de la construcción,
entre las que se cuenta el procedimiento de confección del Programa de
Seguridad por parte de los empleadores, su presentación y su aceptación
o rechazo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que en un marco de adopción de normas tendientes a la digitalización de
los procedimientos y al favorecimiento de la implementación de medios
de intercambio virtual, se dictó la Disposición de esta Gerencia de
Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, mediante la cual
se promovió la digitalización de la información solicitada en el
formulario “CONSTANCIA DE ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL”, de las constancias de capacitación brindada a los
trabajadores, conforme las previsiones del artículo 9°, inciso k) de la
Ley N° 19.587 y normas complementarias, y de la constancia de
asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores
afiliados, conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del
Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y normas complementarias.
Que las medidas continuaron mediante el dictado de la Disposición G.P.
N° 1 de fecha 1 de diciembre de 2020, por la que se aprobaron los
“ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO,
VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS CON
LAS CONSTANCIAS DIGITALES DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO”,
conforme las previsiones establecidas en el artículo 18 del Decreto N°
170/96 y normas complementarias, estableciendo que las A.R.T. y A.R.T.
Mutuales podrán registrar las constancias de asistencia y asesoramiento
técnico que realicen a los establecimientos de los empleadores
alcanzados por su cobertura mediante constancias digitales.
Que en igual sentido, a través de la Disposición G.P. N° 2 de fecha 1
de diciembre de 2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y
ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE
CAPACITACIÓN BRINDADA POR LOS EMPLEADORES Y/O POR LAS ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T) Y A.R.T. MUTUALES A LOS TRABAJADORES”,
estableciendo que los empleadores y/o las A.R.T y A.R.T. Mutuales
podrán registrar las constancias de capacitación que realicen a los
trabajadores, mediante constancias digitales.
Que a través de la Disposición G.P. N° 3 de fecha 1 de diciembre de
2022, se aprobaron los “ESTÁNDARES DE USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES
PARA EL REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS
DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE ENTREGA DE ROPA DE
TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, conforme las previsiones
establecidas en el artículo 7°, inciso d) y el artículo 8°, inciso c)
de la Ley N° 19.587 y lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 299 de
fecha 18 de marzo de 2011, estableciendo que los empleadores podrán
registrar las constancias de entrega de ropa de trabajo y elementos de
protección personal, conforme las previsiones de la Resolución S.R.T.
N° 299/11, mediante constancias digitales.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 66 de fecha 14 de noviembre de
2022, se estableció para las A.R.T. y A.R.T. Mutuales la posibilidad de
registrar las visitas realizadas en los establecimientos alcanzados por
su cobertura, y para los Empleadores Autoasegurados las visitas
presencias que realicen a sus establecimientos, mediante constancias
digitales de visita, debiendo para lo cual, dar cumplimiento con
estándares de registro, validación, almacenamiento y accesibilidad
consignados en dicho cuerpo normativo.
Que estas medidas derivan de los lineamientos que fueron consignados en
el Libro blanco de la tecnología digital en la prevención del riesgo
laboral elaborado por esta S.R.T., bajo la consigna de “Prevención
4.0”, donde entre otros aspectos, se destacó la necesidad de continuar
con la adopción de enfoques innovadores en la faceta regulatoria y las
cargas, poniendo énfasis en la importancia de la consulta, la
coordinación, la comunicación y la cooperación para afrontar los
desafíos que implica la interconectividad de los sectores.
Que la experiencia adquirida demostró que el empleo de dichos medios
informáticos y telemáticos permite un control más eficaz y una mayor
seguridad en la tramitación de los procedimientos, al minimizar la
utilización de documentos en papel sin menoscabo a la seguridad
jurídica.
Que en esta instancia se considera necesario avanzar hacia una
formalización de un procedimiento de control por parte de las A.R.T. /
A.R.T. Mutuales frente a la presentación en forma remota de los
Programas de Seguridad para las obras en construcción.
Que la medida propiciada favorece la acreditación del cumplimiento de
las obligaciones por parte de los empleadores y el despliegue de
controles más eficientes por parte de las A.R.T., las autoridades
locales y de la S.R.T..
Que el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de
control eficientes, orientadas a los aspectos eminentemente preventivos
de la conducta de los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió
el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo
7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11
de enero de 2019.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS PROGRAMAS
DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN PRESENTADOS EN FORMA
REMOTA”, que como Anexo DI-2023-124155051-APN-GP#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) / A.R.T. Mutuales podrán desarrollar y mantener aplicaciones
informáticas para que los empleadores alcanzados por su cobertura
puedan ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los
Programas de Seguridad para las obras en construcción en forma remota,
sujetando su control al procedimiento aprobado en el artículo 1° de la
presente disposición, debiendo en tal caso, las aplicaciones
informáticas, contar con fecha y detalle de las acciones realizadas en
cada oportunidad, información que deberá ser puesta a disposición de
esta S.R.T. en caso de ser requerida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los efectos de que las constancias del
Programa de Seguridad se tengan por válidas, las aplicaciones
informáticas deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos
consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y
autenticidad de los usuarios que registren la información.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente disposición entrará en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Luis Bettolli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85145/23 v. 24/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO
DE CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
PRESENTADOS EN FORMA REMOTA
Se establecen las siguientes pautas para el control por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) / A.R.T. Mutuales a los
Programas de Seguridad (P.S.) presentados en forma remota:
1. Una vez recibido el P.S. en forma
digital, la A.R.T. / A.R.T. Mutual deberá emitir al empleador y/o al
establecimiento la constancia de recepción aclarando los siguientes
puntos:
a. N° de Aviso de Obra (A.O.) designado.
b. Domicilio de la obra.
c. Cantidad de folios que lo componen.
d. Fecha.
e. Firma digitalizada o autenticación del profesional responsable de
verificar los programas de seguridad de la A.R.T..
La constancia deberá ser remitida al empleador mediante Ventanilla
Electrónica (V.E.).
2. En caso de rechazo del P.S., la
A.R.T. / A.R.T. Mutual deberá enviar notificación de dicha negativa
mediante V.E. al empleador detallando información requerida en los
incisos a/d del punto 1 del presente Anexo y señalar expresamente el
motivo de dicho rechazo; la negativa deberá estar acompañada de la
firma digitalizada o autenticación del profesional responsable de
verificar los P.S. de la A.R.T..
3. En caso de aprobación del P.S., se deberá enviar notificación al
empleador, mediante el sistema de V.E. detallando:
a. Todos los datos de la constancia de
recepción señalados en el punto 1 del presente Anexo.
b. Fecha de aprobación,
c. Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
por la cual se aprobó el P.S. pertinente.
d. Índice indicando folios de ubicación de los siguientes datos:
I) Descripción de la obra.
II) Etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
III) Enumeración de los riesgos generales, previstos por etapas.
IV) Enumeración de los riesgos específicos, previstos por etapas.
e. Firma digitalizada o autenticación
del profesional responsable de verificar los P.S. de la A.R.T..
Las constancias remitidas por la A.R.T. / A.R.T. Mutual al empleador
deberán formar parte del P.S. aprobado, adjunto al Plan de Visitas
correspondiente y encontrarse a disposición siempre en la obra.
DI-2023-124155051-APN-GP#SRT