ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 537/2023
RESOL-2023-537-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-66354440- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento del Servicio de Distribución y las
Resoluciones ENARGAS Nº I-910/09, Nº 35/93 y Nº 3676/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Actuación Nº IF-2023-64089301-APN-SD#ENARGAS del 5 de
junio de 2023, BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante “BAGSA”) solicitó
autorización para instalar una red de distribución de gas natural para
abastecer a la localidad de Juan Anchorena, con una longitud proyectada
total de aproximadamente 18.970 metros de cañería de polietileno de
distintos diámetros y la colocación de cinco válvulas de bloqueo.
Que, en ese sentido, surge del emprendimiento que el trazado se
iniciará en la conexión a la válvula existente en el extremo del ramal
que llega a la ERP 15/1,5 bar de la localidad de Fontezuela, Partido de
Pergamino, Provincia de Buenos Aires, oportunamente autorizado bajo la
Resolución ENARGAS N° 162/2017 de fecha 13 de diciembre del 2017,
proyectando la instalación de un ramal de 8.200 metros de longitud y 3”
de diámetro hasta la localidad en cuestión, donde se construirá una ERP
15/1,5 bar y 1.000 m3 /h de caudal. Luego se desarrollará la red de
distribución de la propia localidad.
Que, además, requirió –conjuntamente- la autorización para operar y
mantener la obra referida en carácter de Subdistribuidor de gas natural
por redes en la localidad de Juan Anchorena, en los términos de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93, dentro de los límites físicos del sistema
determinado en los Planos BAG-GT073-PL-PR/21 Rev. A y
BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A.
Que de la referida presentación efectuada por BAGSA, surge que el
Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y el
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son las entidades
patrocinantes del proyecto. Por otro lado, con respecto al
financiamiento, el emprendimiento será realizado con recursos
provenientes del “Fondo Especial para Obras de Gas”, conforme lo
obrante en los Artículos 78 y 79 de la Ley Provincial N° 8474,
modificada por la Ley N° 15.310, circunstancia por la cual los usuarios
beneficiarios contemplados dentro del proyecto no afrontarán ningún
costo por el repago de las obras a realizarse dado el carácter no
reembolsable de los aportes.
Que, con relación a los usuarios a abastecer, BAGSA señaló que el
emprendimiento prevé alimentar a 389 usuarios residenciales, para los
cuales estimó un consumo promedio de 115 m 3 /mes (1.381 m 3 anuales) y
16 usuarios comerciales con un consumo promedio anual de 3.486 m 3 .
Que, por otro lado, según lo informado por BAGSA, en el Cronograma de
Ejecución de Obras se detalló que para la ejecución del proyecto se
prevé un plazo de dieciocho (18) meses, trabajos que se iniciarán a los
noventa (90) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de
notificación de la autorización emitida por ENARGAS.
Que, en otro orden, conforme el detalle de la inversión total
requerida, surge del presupuesto acompañado que el monto de la obra,
incluyendo IVA, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO ($
447.728.324).
Que, a su vez, con relación al cumplimiento del régimen de publicidad
establecido en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, BAGSA
acompañó copia de la Nota N° 56/2023 suscripta por su Presidente,
mediante la que solicita autorización para quedar exceptuado de
efectuar publicaciones y proceder a la apertura del registro de
oposición, en virtud de que la obra de referencia será afrontada en su
totalidad con fondos de la citada empresa y, consecuentemente, no
implicará costo alguno para los futuros usuarios beneficiarios de la
misma.
Que, por otra parte, mediante Actuaciones Nº
IF-2023-39795920-APN-SD#ENARGAS del 12 de abril de 2023, Nº
IF-2023-64089301-APN-SD#ENARGAS del 5 de junio de 2023, Nº
IF-2023-94421231-APN-SD#ENARGAS del 14 de agosto de 2023, Nº
IF-2023-105861170-APN-SD#ENARGAS del 8 de septiembre de 2023 y N°
IF-2023- 108014009-APN-SD#ENARGAS del 13 de septiembre de 2023, BAGSA
acompañó documentación e información inherente a las Resoluciones
ENARGAS Nº 35/93 y N° 3676/06, solicitando autorización en carácter de
Subdistribuidor para operar y mantener el proyecto referido a
realizarse en la localidad de Juan Anchorena.
Que, al respecto, presentó poder extendido ante Escribano Público de
las personas con facultades suficientes para firmar la solicitud,
prorrogar jurisdicción y aceptar la autorización; declaraciones juradas
conteniendo las manifestaciones exigidas por la citada Resolución,
copia del Estatuto constitutivo y su última modificación; Acta de
Designación de Autoridades vigente; documentación inherente al
Representante Técnico, Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº
202/2017), documentación contable, impositiva, previsional y en materia
de seguros; entre otra.
Que, asimismo, con relación a la solicitud de autorización para operar
como Subdistribuidor, mediante la Nota Nº
NO-2023-72511094-APN-GDYGNV#ENARGAS del 26 de junio de 2023, se le
requirió a LITORAL GAS S.A. (en adelante e indistintamente “LITORAL” o
la “Distribuidora”), en su calidad de Distribuidora del área, que se
expidiera respecto de la presentación efectuada por BAGSA, ello dado el
derecho de prioridad del cual es titular la Distribuidora en la zona
que se quiere abastecer, conforme lo expresamente normado en el
Artículo 12, inciso (1), Anexo I del Decreto PEN Nº 1738/1992 y en el
Numeral 2.2., Capitulo II, Subanexo I, Anexo B del Decreto PEN Nº
2255/92.
Que, como respuesta a dicho requerimiento, mediante Actuación Nº
IF-2023-89802661-APN-SD#ENARGAS del 3 de agosto de 2023, LITORAL
manifestó que, en la actualidad, teniendo en cuenta el Acuerdo
Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se
encuentra en curso, se ve obligada a diferir el análisis respecto de la
posibilidad de ejecución del proyecto.
Que, por su parte, BAGSA se compromete, en carácter de declaración
jurada, a aplicar y hacer cumplir las normas técnicas y de seguridad en
vigencia aprobadas por el ENARGAS, en la ejecución, habilitación,
operación y mantenimiento del emprendimiento que puso a consideración.
Que, posteriormente, intervino la Gerencia de Distribución y Gas
Natural Vehicular, la cual, luego de efectuar el análisis de la
documentación presentada por la Distribuidora, elaboró el Informe Nº
IF-2022-96078485-APN-GDYGNV#ENARGAS del 17 de agosto de 2023,
concluyendo que: “desde el punto de vista técnico, el solicitante ha
cumplimentado los requisitos técnicos establecidos en la Resolución
ENARGAS Nº I-910/09, por lo que esta Gerencia no tiene objeciones que
formular para que sea autorizada la ejecución del emprendimiento que
nos ocupa”.
Que, asimismo, agregó que: “Se deja expresa constancia que la
autorización aludida comprende solamente a la ejecución de las obras
precedentemente descriptas, necesarias para alimentar con gas natural a
la localidad de Juan Anchorena, Partido de Pergamino, Pcia. de Buenos
Aires, quedando en cabeza de la Licenciataria de Distribución de gas de
la zona, la aprobación de los proyectos correspondientes, el
seguimiento e inspección de los trabajos y su posterior habilitación”.
Que también destacó que el Subdistribuidor sólo podría dar inicio a la
obra bajo las condiciones de que, quienes la construyan, cuenten con:
“a) Los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados
por la Licenciataria con jurisdicción en cada área de trabajo; b) Los
permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades
y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento;
c) Haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de
las interferencias correspondientes, y d) La designación de la
inspección de obra por parte de la Licenciataria”.
Que, en el mismo orden de ideas, señaló que la documentación citada en
los referidos apartados a), b) y c) debería estar vigente a la fecha de
inicio de la obra y que, durante su ejecución, se deberían efectuar
-dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente- los
trabajos que correspondieran para restituir las zonas afectadas por las
obras a su condición original.
Que, adicionalmente, indicó que resulta conveniente señalarle al
requirente que, en relación con el inicio de obra: “debe tener presente
lo establecido en el ARTÍCULO 3º de la Resolución I- 910/09”.
Que, en otro orden, expresó que: “Los trabajos se deberán ejecutar en
forma orgánica de manera tal que contemplen, la realización de las
obras que permitan, desde su inicio, el suministro de gas al área
proyectada (Estación de Separación y Medición, Gasoducto de
alimentación, Planta Reguladora de Presión, Redes, etc.), continuando
su avance con la instalación de la red mediante las cañerías de
alimentación en forma conjunta con las de menor diámetro que de ellas
se derivan, adoptando asimismo, las previsiones para que no queden
zonas relegadas que luego constituyan áreas aisladas dentro del
sistema”.
Que, asimismo, señaló con relación a futuras ampliaciones que la
peticionante prevea ejecutar, que aquellas deberían realizarse en un
todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria
del Gas.
Que, finalmente, respecto a la solicitud de BAGSA para actuar como
Subdistribuidor de gas natural por redes en la localidad de Juan
Anchorena, la citada Gerencia concluyó que: “desde el punto de vista
técnico no habría impedimentos para autorizar, en el marco del Artículo
16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº
35/93, a Buenos Aires Gas S.A. a operar y mantener las instalaciones,
descriptas precedentemente, para la provisión de gas natural a la
localidad de Juan Anchorena, Provincia de Buenos Aires, en carácter de
SUBDISTRIBUIDOR, dentro de los límites físicos del sistema determinado
en los planos BAGGT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A”.
Que, acto seguido, intervino la Gerencia de Desempeño y Economía la que
elaboró los Informes Nº IF-2023-102443291-APN-GDYE#ENARGAS del 1º de
septiembre de 2023 y N° IF-2023-108656988-APN-GDYE#ENARGAS del 14 de
septiembre de 2023.
Que, en el primero de dichos Informes, indicó que: “De acuerdo con lo
manifestado por BAGSA en IF-2023- 64089301-APN-SD#ENARGAS, la obra
tiene un presupuesto de $ 447.728.324 -pesos cuatrocientos cuarenta y
siete millones setecientos veintiocho mil trescientos veinticuatro -
(IVA incluido) y en dicha misiva se expresa que el financiamiento será
llevado a cabo por BAGSA, sin contemplar ningún pago ni aporte de los
potenciales usuarios del servicio para la obra”.
Que luego concluyó que: “dado que es el subdistribuidor BAGSA quien
financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los futuros
usuarios beneficiados, esta Gerencia considera que no debe realizarse
el cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, asimismo, mediante el Informe N°
IF-2023-108656988-APN-GDYE#ENARGAS la citada Gerencia examinó la
documentación aportada por BAGSA relativa al cumplimiento de los
requisitos contables, impositivos, previsionales y asegurativos a los
efectos del otorgamiento de la autorización solicitada para actuar como
Subdistribuidor. Al respecto, expresó que: “ha remitido las Pólizas de
Responsabilidad Civil Nº 117608 endosos 2 y 3 y de Todo Riesgo
Operativo Nº 2448370 endosos 2 y 3, ambas vigentes y emitidas por
PROVINCIA SEGUROS S.A., las que reúnen los requisitos exigidos por la
Resolución ENARGAS Nº 3676/06”.
Que, en ese marco, concluyó que “BUENOS AIRES GAS S.A. ha dado
cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos
contables; impositivos y previsionales a efectos de la autorización
para actuar como Subdistribuidor de Gas Natural por redes en la
LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA. DE BS. AS., no
encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, no obstante, dejó salvado que: “en forma previa al inicio de la
prestación del servicio de Subdistribución de gas natural por redes en
la LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA. DE BS. AS.,
BUENOS AIRES GAS S.A. debería incorporar en su Póliza vigente de
Responsabilidad Civil la actividad de Subdistribución de gas natural
por redes en la LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA, PDO. DE PERGAMINO, PCIA.
DE BS. AS. y, en la Póliza vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos
Activos afectados al servicio”.
Que a continuación intervino la Gerencia de Transmisión, la cual
elaboró el Informe Nº IF-2023-112550346-APN-GT#ENARGAS del 22 de
septiembre de 2023, donde señaló que BAGSA: “indicó que se encuentra en
curso el estudio ambiental de la obra de ‘abastecimiento con gas
natural a la localidad de Juan Anchorena (Partido de Pergamino)’,
provincia de Buenos Aires y concluido el mismo sería presentado al
ENARGAS”.
Que, por otro lado, expresó que el Subdistribuidor “a su inicio, deberá
contar con todos los permisos y autorizaciones que correspondan,
emitidos por las autoridades competentes con injerencia en la zona de
emplazamiento”.
Que, asimismo, sostuvo que BAGSA: “de corresponder deberá contar con el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” y que, al finalizar
la obra, “deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental Final (AAF)
conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, remitiendo los mismos (EIA y
AAF) al ENARGAS”.
Que, seguidamente, volvió a intervenir la Gerencia de Distribución y
Gas Natural Vehicular de este Organismo a través del Informe Nº
IF-2023-118994654-APN-GDYGNV#ENARGAS del 6 de octubre de 2023.
Que, comenzó analizando si LITORAL había ejercido su derecho de
prioridad -contemplado en el Numeral 2.2 de las Reglas Básicas de la
Licencia- del que es titular en el caso por encontrarse la localidad de
JUAN ANCHORENA dentro de su zona licenciada.
Que, sobre esta cuestión, señaló que: “Es necesario recordar que
LITORAL ha expresado mediante Nota GCO N° 1510-23 de fecha 28/07/23
(IF-2023-89802661-APN-SD#ENARGAS), que en el marco del Acuerdo
Transitorio en vigencia y del proceso de renegociación tarifaria que se
encuentra en curso dispuesto por el Decreto Nacional N° 1020/20 y
prorrogado por el Decreto Nacional N° 815/22, esa Licenciataria se ve
obligada a diferir el análisis respecto de la posibilidad de ejecución
del proyecto de infraestructura para la provisión de gas natural a la
localidad de Juan Anchorena, Provincia de Buenos Aires acorde a las
instancias que se sucedan en el mismo”.
Que, en virtud de ello, concluyó que la Distribuidora: “ha manifestado
o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por
BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales manifestaciones- no
ha efectuado actos o realizado exposiciones que permitan inferir una
postura contraria en tal sentido”.
Que, asimismo, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular
puntualizó que en ese marco las cuestiones a resolver eran las
siguientes: 1) Establecer si resulta pertinente autorizar a BAGSA la
ejecución del emprendimiento “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA
LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA - PARTIDO DE PERGAMINO - PROVINCIA DE
BUENOS AIRES”, en el marco del artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09; 2) Resolver si
se ha dado cumplimiento a los extremos de publicidad establecidos en la
Resolución ENARGAS Nº I-910/09 y su Anexo II; 3) Determinar el aporte
que BAGSA deba efectuar al presente proyecto; y 4) Considerar si
resulta procedente autorizar a BAGSA a operar y mantener el
emprendimiento referido en carácter de Subdistribuidor en el marco del
artículo 16 de la Ley Nª 24.076, su reglamentación y la Resolución
ENARGAS N° 35/93.
Que, respecto del primer punto, la citada Gerencia Técnica entendió
que: “correspondería autorizar la ejecución de la obra de marras en los
términos del artículo 16 inciso b) de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo darse
inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de orden
técnico detallados en el Informe IF-2023-96078485-APN-GDYGNV#ENARGAS, y
teniendo en cuenta las observaciones vertidas en el presente Informe”.
Que, por otra parte, y en lo que a materia ambiental se refiere, con
fundamento en el Informe de la Gerencia de Transmisión N°
IF-2023-112550346-APN-GT#ENARGAS ratificó que: “al inicio de los
trabajos, esa firma deberá contar con todos los permisos y
autorizaciones que correspondan, emitidos por las autoridades
competentes con injerencia en la zona de emplazamiento y con el Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) en caso de corresponder. Por otra parte, al
finalizar la obra, deberá realizar el informe de Auditoría Ambiental
Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la NAG-153, debiendo remitir
ambos (EIA y AAF) al ENARGAS”.
Que, en cuanto a la segunda cuestión, sostuvo que: “BAGSA expresó que,
tanto ella como el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de
Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, son las entidades
patrocinantes del proyecto y, respecto al financiamiento, el mismo
surgiría del aporte no reembolsable provisto por el ‘Fondo Especial
para Obras de Gas’ y que no se prevé el recupero del mismo a los
futuros usuarios”. A ello agregó que: “En ese sentido BAGSA solicitó la
exención de la publicación y registro de oposición, en los términos que
indica el Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I-910/09”
Que, por tales motivos, sostuvo que: “Teniendo en consideración que la
obra de infraestructura que nos ocupa será realizada con aportes no
reembolsables, se debería hacer lugar al pedido de excepción a la
publicación en virtud de que el mismo queda encuadrado dentro del marco
estipulado en el Punto 15 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09” y, consecuentemente, determinó que: “corresponderá que esa
empresa y la Provincia de Buenos Aires atiendan y resuelvan los
reclamos que sobre la cuestión mencionada pudieran surgir”.
Que, respecto del tercer punto, en línea con lo manifestado por la
Gerencia de Desempeño y Economía en el Informe Nº
IF-2023-102443291-APN-GDYE#ENARGAS, expresó que: “dado que es la propia
firma BAGSA quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno
para los futuros usuarios beneficiados, no corresponde realizar cálculo
del valor del negocio del proyecto en cuestión”.
Que, finalmente, procedió a analizar lo concerniente a la solicitud de
autorización efectuada por BAGSA a los fines de obtener la autorización
para convertirse en Subdistribuidor de la obra mencionada, en el marco
del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de la
Resolución ENARGAS Nº 35/93. Al respecto, concluyó que: “del análisis
efectuado por todas las gerencias preopinantes sobre las presentaciones
acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93 por lo que correspondería
otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en
cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo
de la tasa de fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará
como pago a cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que
corresponda abonar en su oportunidad”.
Que, por otra parte, observó que: “de manera previa al inicio de las
actividades como Subdistribuidor, Buenos Aires Gas S.A. deberá
incorporar en su Póliza vigente de Responsabilidad Civil la actividad
de Subdistribución de gas natural por redes en la localidad de Juan
Anchorena – Partido de Pergamino, Pcia. De Buenos Aires y, en la Póliza
vigente de Todo Riesgo Operativo, los nuevos activos afectados al
servicio”.
Que, adicionalmente, planteó que: “BAGSA deberá especificar la
situación en cuanto a la titularidad o propiedad de la totalidad de las
obras, una vez finalizado el emprendimiento y obtenida la autorización
para subdistribuir”.
Que también indicó que: “BAGSA deberá contar con el personal, los
activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten
necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones
acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que
resulte de aplicación”.
Que, con base en esas consideraciones, señaló que: “BAGSA podrá iniciar
su actividad como Subdistribuidor teniendo en cuenta los límites
físicos de acuerdo a los Planos de Proyecto BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev. A
y BAG-GT073-PL-PR/R/21 Rev. A., correspondientes a la obra de
“ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE JUAN ANCHORENA -
PARTIDO DE PERGAMINO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.
Que, sobre esa consideración, remarcó que: “La presente Autorización
debería comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en
condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de
acuerdo a la normativa vigente”.
Que, analizando si LITORAL ejerció su derecho de prioridad, corresponde
destacar que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el
particular y teniendo en cuenta actos administrativos previos dictados
por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente,
la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y
mantener instalaciones de gas cede –entre otros supuestos- cuando se ha
exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la
promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de
la zona de su licencia.
Que, a la luz de dichas consideraciones, la Distribuidora ha
manifestado o exteriorizado su desinterés respecto del proyecto
presentado por BAGSA, y a su vez -en línea consecuente con tales
manifestaciones- no ha efectuado actos o realizado exposiciones que
permitan inferir una postura contraria en tal sentido.
Que, por todo lo expuesto, corresponde autorizar la ejecución de la
obra de marras en los términos del Artículo 16 inciso b) de la Ley Nº
24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, pudiendo
darse inicio a la misma una vez cumplimentados los condicionamientos de
orden técnico detallados a lo largo de la presente.
Que, al respecto, teniendo en cuenta que BAGSA informó que la obra será
financiada con recursos propios en carácter de único aportante, sin
preverse recupero alguno por parte de futuros usuarios, corresponde
ordenar que la Subdistribuidora atienda y resuelva los reclamos que en
ese marco pudieren surgir.
Que, en tal sentido y sin perjuicio de la magnitud del emprendimiento,
si bien siempre que se solicite el aporte de interesados o
beneficiarios del servicio a proveer, corresponde exigir la publicación
determinada en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09 o un
sucedáneo que acredite la conformidad de aquellos, por los motivos
expresados corresponde en este caso otorgar a BAGSA la excepción a la
publicación.
Que, asimismo, cabe señalar que dado que es el subdistribuidor BAGSA
quien financia, ejecuta y opera la obra, sin costo alguno para los
futuros usuarios beneficiados, no debe realizarse en este caso el
cálculo del valor del negocio del proyecto en cuestión.
Que con relación a la solicitud de autorización efectuada por BAGSA a
los fines de obtener la autorización para convertirse en
Subdistribuidor de la obra mencionada -en el marco del Artículo 16 de
la Ley Nº 24.076, su reglamentación y en los términos de la Resolución
ENARGAS Nº 35/93-, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por la citada Resolución por lo que corresponde otorgar a BAGSA la
autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de
Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de
fiscalización mínima correspondiente, el que se tomará como pago a
cuenta de la tasa de fiscalización definitiva que corresponda abonar en
su oportunidad.
Que, en materia ambiental, corresponde establecer que BAGSA, al inicio
de los trabajos, deberá contar con todos los permisos y autorizaciones
que correspondan, emitidos por las autoridades competentes con
injerencia en la zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) en caso de corresponder.
Que, por otro lado, al finalizar la obra, deberá realizar el informe de
Auditoría Ambiental Final (AAF) conforme el inciso 7.5.3.g de la
NAG-153, debiendo remitirlo al ENARGAS.
Que, asimismo, cabe señalar que en lo que respecta al punto de vista
económico, no corresponde realizar Evaluación Económica del Proyecto
dado que es la Subdistribuidora quien ejecutará la obra y el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires es quien la financiará sin costo alguno
para los usuarios beneficiados.
Que, por otro lado, de manera previa al inicio de las actividades como
Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos
asegurativos obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta
Autoridad los contratos de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo
Operativo, incorporando BAGSA la actividad de Subdistribución de gas
natural por redes en la localidad de de Juan Anchorena, Partido de
Pergamino, provincia de Buenos Aires, y en la Póliza vigente de Todo
Riesgo Operativo, los nuevos Activos Esenciales afectados al servicio.
Que, por lo tanto, BAGSA podrá iniciar su actividad teniendo en cuenta
los límites físicos determinados en los Planos BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev.
A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A., correspondiente a la obra en
cuestión.
Que la presente Autorización tendrá vigencia, una vez que la obra se
encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al
servicio de conformidad con la normativa vigente.
Que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y
la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y
mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas
establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en ese sentido, cabe destacar que el Subdistribuidor es un sujeto
regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos
y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de
distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el
Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, entre las obligaciones específicas de las Prestadoras -que atañen
tanto a las Distribuidoras como a las Subdistribuidoras-, está las de
operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado: (i) en
forma regular y continua salvo casos de emergencia, caso fortuito o
fuerza mayor o situaciones que cuenten con la conformidad de la
Autoridad Regulatoria y sin perjuicio del derecho de la Licenciataria
de suspender la prestación del servicio a los Clientes en mora de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Servicio de Distribución;
(ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las
buenas prácticas de la industria (Numeral 4.2.2. de las RBLD).
Que, en este orden de ideas, el ENARGAS debe velar y controlar la
prestación del servicio a fin que se brinde conforme a la normativa
vigente, obligación que conlleva la potestad de imponer sanciones a los
prestadores de los servicios de transporte y distribución en los casos
que advierta incumplimientos. Asimismo, se encuentra habilitado para
revocar o declarar la caducidad la autorización respectiva en caso de
que así lo resulte procedente conforme a hechos comprobados de la
prestación del servicio autorizado que así lo justifiquen.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha
tomado la debida intervención (conf. Art. 7º de la Ley N.º 19.549).
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16
y el Artículo 52, incisos a), d) y x) de la Ley Nº 24.076, su Decreto
reglamentario, la Resolución ENARGAS N° I-910/2009, y los Decretos Nº
278/20, Nº 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. a ejecutar el proyecto
denominado “ABASTECIMIENTO CON GAS NATURAL A LA LOCALIDAD DE JUAN
ANCHORENA- PARTIDO DE PERGAMINO- PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en los
términos del Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación, y de
la Resolución ENARGAS N° I-910/09, pudiéndose dar inicio a la obra una
vez que, quien la construya, cuente con: a) Los planos de proyecto
constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con
jurisdicción en el área de trabajo; b) Los permisos, autorizaciones y/o
certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes
con injerencia en la zona de emplazamiento; c) Haber obtenido de las
empresas de otros servicios la información de las interferencias
correspondientes; y d) La designación de la inspección de obra por
parte de la Licenciataria.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la documentación citada en los apartados a),
b) y c) del artículo precedente deberá estar vigente a la fecha de
inicio de la obra, y que durante la ejecución de la misma se deberán
efectuar -dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente-
los trabajos que correspondan para restituir las zonas afectadas por
las obras a su condición original.
ARTÍCULO 3º: Tener por desistido el derecho de prioridad de LITORAL GAS
S.A. para construir, operar y mantener las obras necesarias para
abastecer con gas natural por redes a la localidad de JUAN ANCHORENA,
Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener
las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido
por redes a la localidad de JUAN ANCHORENA, Partido de Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos
correspondientes al emprendimiento determinado en Planos
BAG-GT-073-PL-PR/21 Rev. A y BAG-GT-073-PL-PR/R/21 Rev. A., según los
términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
ARTÍCULO 5°: Disponer que la autorización establecida en el artículo
precedente se hará efectiva cuando: i) las instalaciones construidas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la
normativa vigente; hubieren sido aprobadas por LITORAL GAS S.A., y se
habiliten total o parcialmente; y ii) BUENOS AIRES GAS S.A. haya
abonado el 50% de la Tasa de Fiscalización y Control, que se tomará
como pago a cuenta de la Tasa definitiva que le corresponderá abonar en
su oportunidad.
ARTÍCULO 6°: BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar, previo al inicio de
la obra, con todos los permisos y autorizaciones que en materia
ambiental correspondan, emitidas por las autoridades competentes de la
zona de emplazamiento y con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Asimismo, la Subdistribuidora deberá remitir al ENARGAS el Informe de
la Auditoría Ambiental Final (AAF) una vez finalizada la obra.
ARTÍCULO 7°: Eximir a BUENOS AIRES GAS S.A. del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº
I-910/09 de acuerdo con lo previsto en el punto 15 del mismo.
ARTÍCULO 8°: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá atender y
resolver todos los reclamos que pudieran generarse por la cuestión
mencionada en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 9º: Determinar que en atención a que BUENOS AIRES GAS S.A. es
quién solicita autorización para ejecutar, operar y mantener la obra
definida en el ARTÍCULO 1° sin costo alguno para los futuros usuarios,
no corresponde la realización de la Evaluación Económica en los
términos exigidos por la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
ARTÍCULO 10: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el
personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que
resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las
instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa
vigente que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 11: Ordenar a BUENOS AIRES GAS S.A. que -en forma previa al
inicio de las actividades como Subdistribuidor- deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los
contratos en materia de seguros obligatorios exigidos.
ARTÍCULO 12: Ordenar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá especificar a
esta Autoridad Regulatoria la situación en cuanto a la titularidad o
propiedad de la totalidad de las obras autorizadas por el Artículo 1º
de la presente, una vez finalizado el emprendimiento.
ARTÍCULO 13: Disponer que la presente autorización se otorga,
únicamente para el emprendimiento detallado en el artículo 1º de la
presente, razón por la cual, al momento en que se disponga a efectuar
nuevas extensiones de redes, se deberá ajustar a lo estipulado en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 14: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y LITORAL GAS S.A. en
los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 15: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Osvaldo Felipe Pitrau
e. 26/10/2023 N° 86131/23 v. 26/10/2023