INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 351/2023

RESOL-2023-351-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-126432954--APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, la Resolución INPI N° 122 de fecha 22 de Diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico con personería jurídica propia, es la autoridad de aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y de Transferencia de Tecnología.

Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal, proponiendo políticas nacionales.

Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial, obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar, proyectar y afianzar sus inversiones y oportunidad de negocios.

Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permiten a los usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de información pública, que resulta de suma utilidad para que el sector productivo nacional pueda definir las inversiones que se traducen en el desarrollo productivo del país.

Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y brindando una infraestructura de servicios de altos estándares, constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.

Que en lo que respecta al financiamiento, la máxima autoridad del organismo tiene el deber de ejecutar las acciones pertinentes por las cuales se logre financiar el presupuesto con recursos propios, originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.

Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto, invistió a este organismo de la potestad de establecer, modificar y eliminar los Aranceles que son percibidos como prestación al servicio público que brinda.

Que con el fin de mantener los estándares de gestión alcanzados y garantizar la realización de todos los trámites y servicios de manera electrónica a través de la página web, así como seguir mejorando de forma constante y aumentar las prestaciones futuras de manera segura, es necesario dar continuidad al proceso de readecuación arancelaria iniciado mediante la Resolución INPI Nro P-122 del 22 de diciembre de 2022.

Que otra de las premisas de esta nueva etapa de readecuación arancelaria, enmarcada en una justa distribución de la carga económica que deben enfrentar los usuarios de los servicios de este organismo, debe tener en cuenta la sustentabilidad económica del organismo, pero a la vez que los aranceles tengan una contraprestación que resulte razonable y equitativa para los usuarios en los términos a la evolución de sus derechos de Propiedad Industrial.

Que en dicho razonamiento, se advierte la importancia de redistribuir los costos de los trámites permitiendo que la solicitud de un derecho de propiedad industrial -que conlleva un acto indiciario y preparatorio para obtener la exclusividad y para el caso que finalmente se les conceda el derecho pretendido- obtenga valores más accesibles de aquellos trámites a los que acceden los actores que cuentan con un desarrollo sostenido en el mercado tales como renovaciones y/o mantenimientos de derechos, en tanto éstas acciones de parte de los titulares tienen por finalidad la efectiva explotación industrial o comercial de los activos intangibles registrados.

Que, por otra parte, determinadas peticiones y trámites ulteriores de los derechos industriales, conllevan en sí mismos una complejidad sustantiva por la que se despliega internamente una gestión calificada tanto de los recursos profesionales como de los sistemas operativos, que de por sí ameritan que el arancel por el servicio requerido en esos casos, se estime por encima del promedio de los que se perciben por peticiones de regular transcendencia sustantiva.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº 27.444.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Mónica Noemí Gay

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86290/23 v. 26/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2024 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 23/7/2024 se crea el arancel correspondiente a: Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18. Procédase a modificar el concepto del Código 170.000 “Interposición de Recurso Directo de Apelación establecido en el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362” el cual pasará a denominarse como “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos ($ 8.900.-).)


(Ítem 610000 rectificado por art. 1° de la Resolución N° 361/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 01/11/2023)

(Ítem 574000 rectificado por art. 2° de la Resolución N° 361/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 01/11/2023)

IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI