INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 351/2023
RESOL-2023-351-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-126432954--APN-DGCA#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la
Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, la
Resolución INPI N° 122 de fecha 22 de Diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo autárquico con personería jurídica propia, es la autoridad de
aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad,
Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y de
Transferencia de Tecnología.
Que en este marco, las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) se dirigen a estimular el registro de la actividad
inventiva en todas sus formas para su correspondiente protección legal,
proponiendo políticas nacionales.
Que el servicio que se presta en este Organismo, repercute directamente
en la actividad económica en todas sus ramas, toda vez que los
particulares y empresas al obtener derechos exclusivos sobre una
invención, un signo distintivo comercial, o un modelo industrial,
obtienen una herramienta más entre otras, que les permite, planificar,
proyectar y afianzar sus inversiones y oportunidad de negocios.
Que paralelamente a la estricta función de registro y otorgamiento de
derechos, el INPI ofrece otros servicios útiles, que permiten a los
usuarios verificar el estado del arte de las invenciones, la
titularidad o vigencia de derechos de terceros a través del servicio de
información pública, que resulta de suma utilidad para que el sector
productivo nacional pueda definir las inversiones que se traducen en el
desarrollo productivo del país.
Que en el cumplimiento de su competencia, la inversión en personal
calificado, las mejoras y desarrollos tecnológicos que le permiten el
mantenimiento de sus sistemas garantizando la seguridad informática y
brindando una infraestructura de servicios de altos estándares,
constituyen un factor determinante para mantener y avanzar en mejoras
continuas con el propósito de brindar una mejor gestión en el ámbito de
competencia del Estado Nacional donde le toca actuar a este Instituto.
Que en lo que respecta al financiamiento, la máxima autoridad del
organismo tiene el deber de ejecutar las acciones pertinentes por las
cuales se logre financiar el presupuesto con recursos propios,
originados en la percepción de aranceles por los servicios que presta.
Que, por tal motivo, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto,
invistió a este organismo de la potestad de establecer, modificar y
eliminar los Aranceles que son percibidos como prestación al servicio
público que brinda.
Que con el fin de mantener los estándares de gestión alcanzados y
garantizar la realización de todos los trámites y servicios de manera
electrónica a través de la página web, así como seguir mejorando de
forma constante y aumentar las prestaciones futuras de manera segura,
es necesario dar continuidad al proceso de readecuación arancelaria
iniciado mediante la Resolución INPI Nro P-122 del 22 de diciembre de
2022.
Que otra de las premisas de esta nueva etapa de readecuación
arancelaria, enmarcada en una justa distribución de la carga económica
que deben enfrentar los usuarios de los servicios de este organismo,
debe tener en cuenta la sustentabilidad económica del organismo, pero a
la vez que los aranceles tengan una contraprestación que resulte
razonable y equitativa para los usuarios en los términos a la evolución
de sus derechos de Propiedad Industrial.
Que en dicho razonamiento, se advierte la importancia de redistribuir
los costos de los trámites permitiendo que la solicitud de un derecho
de propiedad industrial -que conlleva un acto indiciario y preparatorio
para obtener la exclusividad y para el caso que finalmente se les
conceda el derecho pretendido- obtenga valores más accesibles de
aquellos trámites a los que acceden los actores que cuentan con un
desarrollo sostenido en el mercado tales como renovaciones y/o
mantenimientos de derechos, en tanto éstas acciones de parte de los
titulares tienen por finalidad la efectiva explotación industrial o
comercial de los activos intangibles registrados.
Que, por otra parte, determinadas peticiones y trámites ulteriores de
los derechos industriales, conllevan en sí mismos una complejidad
sustantiva por la que se despliega internamente una gestión calificada
tanto de los recursos profesionales como de los sistemas operativos,
que de por sí ameritan que el arancel por el servicio requerido en esos
casos, se estime por encima del promedio de los que se perciben por
peticiones de regular transcendencia sustantiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Articulo 92, inciso d) de la Ley Nº 24.481, modificada por Ley Nº
27.444.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 - Aprobar la readecuación de la estructura arancelaria por
los servicios que presta este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI), de conformidad con los montos y condiciones que se
consignan en el ANEXO (IF-2023-126555044-APN-DGCA#INPI) que forma parte
integrante de la presente medida, a partir del 1 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2 –Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mónica Noemí Gay
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86290/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2024 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 23/7/2024 se crea el arancel correspondiente a: Resolución
Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA AL SOLICITANTE – ART.
2° BIS de Res. 183/18. Procédase a modificar el concepto del Código
170.000 “Interposición de Recurso Directo de Apelación establecido en
el Art. 24 y 26 de la Ley 22.362” el cual pasará a denominarse como
“Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – TASA
SOLICITANTE – ART. 2° BIS de Res. 183/18” sin que ello implique hoy la
modificación del arancel allí consignado de Pesos Ocho Mil Novecientos
($ 8.900.-).)