INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 2660/2023
RESOL-2023-2660-APN-INT#MC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-126637209- -APN-DAF#INT, la Ley Nº
24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la
actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la entonces
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme a lo dispuesto por los Artículos 8º inciso a) y c, 14
incisos a), b) y f), 21 incisos a) y d) y 22 de la mencionada Ley, y el
Artículo 4º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997, corresponde otorgar subsidios a salas de teatro
independiente en función del régimen de concertación dispuesto.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con el
objetivo de consolidar políticas públicas de alcance federal para el
Fomento y Desarrollo del Teatro Argentino, y en relación con el
contexto de amplia complejidad actual, informó mediante el Acta N° 700
del día 11 de mayo de 2023, la implementación de un nuevo programa
integral de asistencia y acompañamiento territorial al sector escénico,
denominado “PODESTA 2023”.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con el
objetivo de ofrecer a la comunidad teatral nacional herramientas de
acompañamiento que contribuyan a enfrentar la coyuntura de
inestabilidad económica precedente, aprobó la apertura de la
convocatoria para participar del programa nacional “AmpliAR +Escenas
2023”.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el
Acta Nº 715 del día 18 de octubre de 2023, aprueba la reglamentación
para la realización del programa federal AMPLIAR ESCENAS en el marco
del Nuevo Plan Podestá 2023, favoreciendo la renovación de
programaciones en las diferentes salas de teatro de todo el país con el
objetivo central de favorecer la ampliación de nuevos públicos
(IF-2023-126469020-APN-CD#INT).
Que AMPLIAR + ESCENAS consiste en un aporte a salas de teatro
independiente que puedan ofrecer una programación de artes escénicas
que renueve la oferta a la comunidad, promueva la asociatividad de
grupos y salas para la ampliación de nuevas audiencias.
Que esta inédita línea de aportes, estará disponible para espacios
escénicos que cuenten con habilitación municipal para su
funcionamiento, tanto como para aquellas que consigan un permiso
oficial para realizar la programación que presenten en el marco del
programa.
Que la convocatoria establecida para el programa AmpliAr +Escenas, que
se llevará a cabo con el acompañamiento del Ministerio de Cultura de la
Nación, dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de
dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se
extenderá durante VEINTE (20) días corridos.
Que la inscripción a la convocatoria “AmpliAr +Escenas” se realizará a
través del soporte de la plataforma: https://somos.cultura.gob.ar/.
Que para presentarse a la convocatoria será requisito obligatorio estar
inscripto o inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA.
Que se incorpora al presente el convenio firmado entre el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,
CONVE-2023-126263166-APN-MC.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de
Actividades Teatrales, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar
las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto
Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las
circunstancias de cada caso en particular.
Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.800, y el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de
septiembre de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación para salas y espacios de
teatro independiente “AMPLIAR +ESCENAS”, de acuerdo a lo detallado en
el Anexo I (IF-2023-126469020-APN-CD#INT), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del
primer día hábil posterior de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la convocatoria se extenderá durante VEINTE
(20) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Ariel Uano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86548/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)