INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 2660/2023

RESOL-2023-2660-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-126637209- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800 y su Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme a lo dispuesto por los Artículos 8º inciso a) y c, 14 incisos a), b) y f), 21 incisos a) y d) y 22 de la mencionada Ley, y el Artículo 4º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997, corresponde otorgar subsidios a salas de teatro independiente en función del régimen de concertación dispuesto.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con el objetivo de consolidar políticas públicas de alcance federal para el Fomento y Desarrollo del Teatro Argentino, y en relación con el contexto de amplia complejidad actual, informó mediante el Acta N° 700 del día 11 de mayo de 2023, la implementación de un nuevo programa integral de asistencia y acompañamiento territorial al sector escénico, denominado “PODESTA 2023”.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, con el objetivo de ofrecer a la comunidad teatral nacional herramientas de acompañamiento que contribuyan a enfrentar la coyuntura de inestabilidad económica precedente, aprobó la apertura de la convocatoria para participar del programa nacional “AmpliAR +Escenas 2023”.

Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el Acta Nº 715 del día 18 de octubre de 2023, aprueba la reglamentación para la realización del programa federal AMPLIAR ESCENAS en el marco del Nuevo Plan Podestá 2023, favoreciendo la renovación de programaciones en las diferentes salas de teatro de todo el país con el objetivo central de favorecer la ampliación de nuevos públicos (IF-2023-126469020-APN-CD#INT).

Que AMPLIAR + ESCENAS consiste en un aporte a salas de teatro independiente que puedan ofrecer una programación de artes escénicas que renueve la oferta a la comunidad, promueva la asociatividad de grupos y salas para la ampliación de nuevas audiencias.

Que esta inédita línea de aportes, estará disponible para espacios escénicos que cuenten con habilitación municipal para su funcionamiento, tanto como para aquellas que consigan un permiso oficial para realizar la programación que presenten en el marco del programa.

Que la convocatoria establecida para el programa AmpliAr +Escenas, que se llevará a cabo con el acompañamiento del Ministerio de Cultura de la Nación, dará comienzo el primer día hábil posterior a la publicación de dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá durante VEINTE (20) días corridos.

Que la inscripción a la convocatoria “AmpliAr +Escenas” se realizará a través del soporte de la plataforma: https://somos.cultura.gob.ar/.

Que para presentarse a la convocatoria será requisito obligatorio estar inscripto o inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA.

Que se incorpora al presente el convenio firmado entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION y el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, CONVE-2023-126263166-APN-MC.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento y Promoción de Actividades Teatrales, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO podrá, en casos especiales, variar las exigencias establecidas en el Artículo 11 inciso g) del Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 septiembre de 1997, evaluando las circunstancias de cada caso en particular.

Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas por la Ley Nº 24.800, y el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación para salas y espacios de teatro independiente “AMPLIAR +ESCENAS”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2023-126469020-APN-CD#INT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la convocatoria se extenderá durante VEINTE (20) días corridos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2023 N° 86548/23 v. 26/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)