MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 851/2023
RESOL-2023-851-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y
la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de
energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso
eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas
para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad
al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN
(SADI) y para los usuarios finales en particular.
Que el abastecimiento de la demanda actual y futura requiere contar con
oferta de generación firme y confiable que permita su cubrimiento en
particular en períodos de alto requerimiento por condiciones exigentes
de temperatura.
Que la confiabilidad demostrada por el parque de generación térmica
convencional, por su antigüedad y características tecnológicas, no
resulta suficiente para alcanzar el objetivo descripto en el párrafo
precedente, por lo que se estima conveniente modernizar el referido
parque de generación tanto en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como
en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO
(MEMSTDF), a fines de reducir los costos de funcionamiento de ambos
mercados y mejorar la confiabilidad de abastecimiento del SADI.
Que, asimismo, el incremento previsto de disponibilidad de gas como
resultado del desarrollo de la formación Vaca Muerta y de las
ampliaciones de transporte de gas natural permitirá optimizar el
despacho de generación y reducir los consumos de combustible
alternativo al incorporar además generación más eficiente, colaborando
con los objetivos de la transición energética hacia una matriz más
sustentable.
Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos
críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que
mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando
oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto
se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.
Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar nueva oferta térmica
para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM, y
particularmente en ciertos nodos y regiones de la red, para asegurar el
abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo en forma
eficiente, asegurando menores costos de producción de energía.
Que, para asegurar la concreción de las inversiones orientadas a
garantizar una disponibilidad comprometida adecuada, resulta necesario
instrumentar contratos de confiabilidad de potencia con generación
térmica en el MEM y el MEMSTDF.
Que, en función de la regulación vigente, estos contratos no tendrán
responsabilidad de gestión de combustibles, debiendo comprometer un
consumo específico y la posibilidad de consumir combustibles que
garanticen su operación a lo largo del año.
Que adicionalmente en los contratos se establece una remuneración en función de la energía generada por tipo de combustibles.
Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) por instrucción de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ha celebrado diferentes Contratos de
Abastecimiento en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MEM alineados con los objetivos de asegurar la suficiencia
y calidad del abastecimiento, por lo que se estima conveniente instruir
a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) para llevar adelante el procedimiento de Convocatoria
Abierta Nacional e Internacional iniciado.
Que, en tal sentido, mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio
de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”,
con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de
Generación Térmica con CAMMESA que permitan incorporar nueva oferta
térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM.
Que teniendo en cuenta los objetivos buscados por la Ley N° 24.065, que
tiene como objetivo el de asegurar el suministro de energía eléctrica,
incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía para
garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad,
entre otros, se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones
denominados “Generación Térmica para confiabilidad y abastecimiento del
SADI” (Renglón 1) y “Generación Térmica para reemplazar, modernizar y
eficientizar el parque de Tierra del Fuego” (Renglón 2), así como los
objetivos de cada renglón, niveles de potencia a contratar, precios
referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los
requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las Ofertas, la
valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de
regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de
conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de
adjudicación y las características de los Contratos de Abastecimiento.
Que se estimó conveniente establecer una potencia objetivo referencial
entre DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MEGAVATIOS (2.250 MW) y TRES MIL
MEGAVATIOS (3.000 MW) para el Renglón 1 y entre TREINTA MEGAVATIOS (30
MW) y SETENTA MEGAVATIOS (70 MW) para los subsistemas comprendidos en
el Renglón 2 de esta Convocatoria. Los valores indicados podrán
ajustarse por razones de módulo según se establece en el Pliego de
Bases y Condiciones.
Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional.
Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 26 de septiembre de
2023 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres
“A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” contabilizando SESENTA Y SEIS
(66) Ofertas presentadas, por un total de SIETE MIL CIENTO CATORCE COMA
TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS (7.114,34 MW) de potencia ofertados.
Que, por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación
presentada por los Oferentes, en los términos del Artículo 16.4 del
Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Nota N°
B-169921-1 de fecha 12 de octubre de 2023
(IF-2023-123366458-APN-SE#MEC), el informe no vinculante de
precalificación de Ofertas presentadas por Renglón y toda la
documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes.
Que, por su parte, la Dirección de Generación Térmica de la Dirección
Nacional de Generación Eléctrica emitió el Informe Técnico N°
IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC de fecha de 20 de octubre de 2023, en el
que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las
Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el informe
de precalificación.
Que resulta preciso destacar que conforme se desprende del análisis de
la Dirección de Generación Térmica, los Proyectos C.T. NECOCHEA, C.T. 9
DE JULIO y C.T. ABASTO II se encuentran imposibilitados de participar
en el Renglón 1.2.
Que, por su parte, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica emitió
el Informe Técnico N° IF-2023-124880198-APN-DNGE#MEC de fecha 20 de
octubre de 2023, mediante el que se elaboraron los Anexos I y II,
correspondientes a las Ofertas Calificadas
(IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) y a las Ofertas No Calificadas
(IF-2023-124873733-APN-DNGE#MEC), respectivamente.
Que, por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
Convocatoria, corresponde a la Autoridad de Aplicación determinar las
Ofertas en condiciones de ser calificadas e instruir a CAMMESA para que
realice las notificaciones correspondientes y continúe con el
procedimiento.
Que, por haber incurrido en los incumplimientos del mencionado Pliego,
que se detallan en los respectivos informes individuales, corresponde
descalificar DOCE (12) Ofertas convirtiéndolas en inadmisibles por
presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o
comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas
admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del citado
Pliego, de acuerdo a las observaciones contenidas en el Informe Técnico
N° IF-2023-124857861-APN-DGT#MEC.
Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del
citado Pliego, motivo por el cual corresponde resolver su calificación
para la siguiente etapa de la referida Convocatoria.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, el
Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias y la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de
2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”
efectuada mediante la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme se
detalla en el Anexo I (IF-2023-124873564-APN-DNGE#MEC) que integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) deberá proceder a la
apertura de los respectivos Sobres “B” de las Ofertas calificadas no
antes del plazo de DOS (2) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente medida, en la hora y el lugar que
oportunamente definirá CAMMESA, conforme el Artículo 16.5 del Pliego de
Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones
de las calificaciones correspondientes en los términos del Artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Determínase como Ofertas No Calificadas aquellas
presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e
Internacional “TerCONF” efectuada mediante la Resolución N° 621/23,
conforme se detalla en el Anexo II (IF-2023-124873733-APN-DNGE#MEC) que
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a notificar a los Oferentes que no
hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de
Mantenimiento de Oferta y el respectivo Sobre “B” cerrado en el plazo
de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre
“B”, en los términos del Artículo 16.6 del Pliego de Bases y
Condiciones.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese la presente a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86416/23 v. 26/10/2023