MERCOSUR/GMC/RES. N° 17/20
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio
de Minamata sobre el Mercurio y el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, se hace necesario ajustar la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del
MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como
Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente
Resolución entrarán en vigor a partir del 01/VII/2021, debiendo los
Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento
jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/1/21
ANEXO
I - CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
ANEXO
II - CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
IF-2023-108059274-APN-DIM#MEC