a) aeronaves y otros vehículos,
comprendidos en la partida 88.02 y sus partes comprendidas en la
partida 88.03;
b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes,
comprendidos en las subpartidas 8805.21 y 8805.29;
c) productos fabricados de conformidad con especificaciones técnicas y
normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación,
reparación, mantenimiento, transformación, modificación o
industrialización de los bienes mencionados en el numeral 1) a) y sus
partes, comprendidos en las siguientes subpartidas: