MERCOSUR/GMC/RES. N° 12/21

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR - REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 70/06, 40/10 y 26/16 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la "Regla de Tributación del Arancel Externo Común para los Productos del Sector Aeronáutico", establecida en 1994, teniendo en cuenta que el dinamismo del sector aeronáutico incorpora constantemente nuevas tecnologías y que la Vil Enmienda del Sistema Armonizado entrará en vigor el 1o de enero de 2022.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la "Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico" que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/IX/2021, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VIII/21

ANEXO

REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO

1) Están sujetas a la alícuota de CERO POR CIENTO (0%) las importaciones de las siguientes mercaderías:

a) aeronaves y otros vehículos, comprendidos en la partida 88.02 y sus partes comprendidas en la partida 88.03;

b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes, comprendidos en las subpartidas 8805.21 y 8805.29;

c) productos fabricados de conformidad con especificaciones técnicas y normas de homologación aeronáuticas, utilizados en la fabricación, reparación, mantenimiento, transformación, modificación o industrialización de los bienes mencionados en el numeral 1) a) y sus partes, comprendidos en las siguientes subpartidas:









2) Cuando se trata de la importación de productos mencionados en el numeral 1), c), el importador deberá presentar, además de la declaración de que tales productos serán utilizados para los fines allí especificados, autorización de importación expedida por la autoridad competente en materia aeronáutica del Estado Parte.

IF-2023-108059274-APN-DIM#MEC