MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/21
MODIFICACIÓN
DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/16 y 17/20 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio
de Minamata sobre el Mercurio y el Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes, se entendió necesario ajustar la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel
Externo Común (AEC), instrumentos esenciales de la Unión Aduanera, y se
aprobó la Resolución GMC N° 17/20,
Que se han identificado errores en la versión en idioma español de la
mencionada Resolución.
Que la Decisión CMC N° 31/04 establece, en sus artículos 8 a 11, el
procedimiento para la corrección de errores identificados en las normas
que aprueban modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la versión en idioma español de
la Resolución GMC N° 17/20 por los que constan como Anexos I y II y
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC,
aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del
01/XII/2021, debiendo la República Argentina, la República del Paraguay
y la República Oriental del Uruguay asegurar su incorporación a su
respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21
ANEXO
I - CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO
ANEXO
II - CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES
IF-2023-108059274-APN-DIM#MEC