MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/21

MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 26/16 y 17/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio de Minamata sobre el Mercurio y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, se entendió necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), instrumentos esenciales de la Unión Aduanera, y se aprobó la Resolución GMC N° 17/20,

Que se han identificado errores en la versión en idioma español de la mencionada Resolución.

Que la Decisión CMC N° 31/04 establece, en sus artículos 8 a 11, el procedimiento para la corrección de errores identificados en las normas que aprueban modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustituir los Anexos I y II de la versión en idioma español de la Resolución GMC N° 17/20 por los que constan como Anexos I y II y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la NCM y su correspondiente AEC, aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/XII/2021, debiendo la República Argentina, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21

ANEXO I - CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO





ANEXO II - CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES





IF-2023-108059274-APN-DIM#MEC