COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 641/2023
DI-2023-641-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-111801717-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE el 14 de julio
de 2008 suscribió con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES un “PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA”, con el
objeto de elaborar distintos Manuales de Procedimientos para
actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los
procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a
este Organismo y su interacción con los sistemas informáticos.
Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión
un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de
Procedimientos Integrador de este Organismo, con la realización de
Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la
correspondiente transferencia de información al AREA INFORMÁTICA de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente se suscribió con la citada Facultad un nuevo
Convenio con el objeto de relevar los procedimientos nuevos que lleva a
cabo esta Comisión Nacional, confeccionando los manuales de
procedimientos, así como realizar una revisión de los manuales en uso
en los distintos sectores de este Organismo de Control.
Que en ese contexto mediante la Resolución CNRT (I) Nº 353/10, se
aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE —Versión 1/Junio 2010—.
Que mediante la Resolución CNRT (I) N° 1002/2011 se aprobó el MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que posteriormente la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA formuló una serie de
recomendaciones que fueron receptadas, lo cual generó como resultado
modificaciones en dicho Manual Integrador, que dio lugar a la
aprobación de la Versión 2/Abril 2014 mediante el dictado de la
Resolución CNRT Nº 1054/14.
Que ulteriormente a través de la Disposición CNRT Nº
DI–2019–897-APN–CNRT#MTR se procedió a dejar sin efecto las
Resoluciones de esta Comisión Nacional, que en la misma se detallan,
entre las que se encontraba la Resolución N° 1002/11, que había
aprobado el Manual de Procedimientos de la Unidad de Auditoría Interna
– versión 1.0/agosto 2011-.
Que por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR se dejó sin
efecto el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 2/Abril 2014-,
aprobado por la Resolución CNRT N° 1054/2014.
Que seguidamente la Disposición aludida en el considerando anterior,
mediante su artículo 2° aprobó el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
-Versión 3.0/Septiembre 2020- como Informe N°
IF-2020-59783642-APN-GCYPS#CNRT.
Que el mencionado Manual Integrador regula, entre otras cuestiones, el
procedimiento para la aprobación de otros Manuales de Procedimientos,
estableciendo en el punto 5.1 inciso b) que la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA interviene en resguardo de los procedimientos de control y la
transparencia en los procedimientos, analiza las actuaciones y emite
opinión, la cual si es favorable remite las actuaciones a la GERENCIA
DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS.
Que el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS en el punto 5.1
inciso c) dispone que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS,
intervendrá como responsable de la revisión de los aspectos legales –
institucionales, emitirá Dictamen, y si éste es favorable, deberá
elaborar el proyecto de acto administrativo pertinente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, propició la aprobación del “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 3 – Septiembre 2023”,
de acuerdo con la metodología y modalidades establecidas en el Manual
Integrador en vigencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tenido la debida injerencia en el
presente trámite, en tanto es el área con responsabilidad primaria en
la materia, como así también lo hizo en virtud de las competencias
atribuidas por la Ley 24.156.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.1 – APROBACIÓN
– del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE – Versión 3.0/ Septiembre de 2020
-, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR.
Que en esta instancia corresponde aprobar la Versión 3 – Septiembre
2023 del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que deberán arbitrarse las medidas tendientes a cumplimentar lo
prescripto en los Puntos 5.3 CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE
LOS USUARIOS y 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO,
RESPONSABILIDAD Y GUARDA, del aludido Manual Integrador.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Decreto Nº 1388/96, y sus modificatorios, y en los términos del Decreto
N° 302.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
– Versión 3 / Septiembre 2023-, que como Informe Gráfico N°
IF-2023-113160009-APN-UAI#CNRT, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto la Disposición
DI-2021-268-APN-CNRT#MTR, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE. y cualquier otra norma que haya aprobado o modificado
versiones anteriores del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que
deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo
establecido en los apartados del “…Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE
LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA…” del MANUAL INTEGRADOR
DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-, aprobado por Disposición
DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente
aprobado.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE
LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se
aprueba por el artículo 1° de la presente Disposición, en los términos
del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS,
Versión 3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para que
publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de
internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los
términos del “…Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS
USUARIOS…” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión
3.0/septiembre 2020.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86304/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)