MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 97/2023

DI-2023-97-APN-SSFYREC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-71434869-APN-DCSE#MEC, la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 88 de fecha 17 de julio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, a su vez, por el Artículo 18 de la citada ley, se creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante FONPEC, que tiene por objeto apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, entre otras actividades vinculadas con las actividades promovidas por el Artículo 2° de dicha ley.

Que, conforme reza el Artículo 18, apartado II, in fine, de la mencionada ley “El fondo tendrá como objeto el financiamiento de las actividades precedentemente mencionadas, siendo las destinatarias de éstos las micro, pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividades promovidas en el régimen de promoción”. Aclarando que “La autoridad de aplicación establecerá las formas y condiciones de acceso a las herramientas de financiamiento que se otorguen en el marco del FONPEC”.

Que, a través del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.506, estableciéndose entre otros, los mecanismos de financiamiento del FONPEC.

Que en tal sentido, el Artículo 23 del Anexo al citado decreto estableció “que las herramientas mediante las cuales se instrumentará dicho financiamiento podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios y las destinatarias”.

Que entre las herramientas de financiamiento establecidas en el citado artículo se encuentra la bonificación de tasas de interés, en virtud de la cual “el FONPEC podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo”, entre otros.

Que, asimismo el Artículo 26 del Anexo al mencionado decreto, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”

Que, a través del Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciendo que será Autoridad de Aplicación del Régimen el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaría o Secretario.

Que, en uso de las facultades referidas, la Autoridad de Aplicación del FONPEC elevó a consideración del Comité Directivo del fondo, la propuesta de bonificar la tasa de interés de los créditos a otorgarse en el marco de la nueva línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), destinada a financiar proyectos productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) vinculados con la economía del conocimiento.

Que en tal sentido, el Comité Directivo del FONPEC mediante Acta N° 7 (IF-2023-42021234-APN-SSFYREC#MEC) de fecha 5 de abril de 2023 aprobó los términos y condiciones de la bonificación de tasa de interés de la línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y delegó en la UNIDAD EJECUTORA “la facultad de entender en la implementación de la línea de financiamiento aprobada y en particular a realizar las aclaraciones necesarias a los fines de su puesta en funcionamiento, la prórroga de su plazo de vigencia y el establecimiento de otra condiciones no esenciales de la operatoria”.

Que, a su vez, el Artículo 8°, inciso j) del Anexo I de la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de promover la producción nacional de productos y servicios de alto valor agregado surgidos de la aplicación de las actividades de la economía del conocimiento, que resulten estratégicos para lograr la diversificación productiva, promoviendo nuevos conglomerados exportadores para fortalecer cadenas de valor en favor del fortalecimiento de la soberanía nacional, así como también el de asistir al MINISTERIO DE ECONOMÍA en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento aprobado por la Ley N° 27.506.

Que, la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), y delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Directivo del FONPEC mediante el Acta N° 7 y con fundamento en lo expuesto hasta aquí, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como UNIDAD EJECUTORA del fondo, dictar el presente acto administrativo a los fines de poner en funcionamiento la línea de financiamiento aprobada.

Que, la Disposición N° 88 de fecha 17 de julio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA convocó a los interesados en acceder al crédito con bonificación de tasa de interés a presentar sus solicitudes ante el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en los términos y condiciones que como Anexo (IF-2023-77936816-APN-SSFYREC#MEC) forma parte integrante de la mencionada medida.

Que en tal sentido, el Comité Directivo del FONPEC mediante Acta N° 9 (IF-2023-111359469-APN-SEC%MEC) de fecha 4 de septiembre de 2023, aprobó incrementar los puntos porcentuales anuales (ppa) de la bonificación de tasa aprobada en la 7° Reunión de Comité Directivo del FONPEC, modificando los términos y condiciones aprobados.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 1.034/20, y la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto j del Anexo de la Disposición N° 88 de fecha 17 de julio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que deberá quedar redactado de la siguiente forma:

¨j.- Bonificación de tasa: será de CINCUENTA (50) puntos porcentuales anuales (p.p.a) sobre la tasa de interés aplicable a los préstamos durante toda la vida del préstamo. La tasa de interés nominal anual a pagar por los beneficiarios en los créditos en pesos argentinos, contabilizando el subsidio, no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), límite que se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cálculo (mensual) de los puntos de bonificación aplicables en cada caso. Si la tasa nominal anual cobrada por el banco, sin contabilizar el subsidio fuera igual o menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %), el beneficiario abonará dicha tasa y no será aplicable la bonificación.¨

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 88/23 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el que quedará redactado de la siguiente forma:

¨ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con fondos pertenecientes al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el cual destinará el monto máximo de PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).¨

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 4.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgardo Rubén Kutner

e. 26/10/2023 N° 86163/23 v. 26/10/2023