MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1845/2023
RESOL-2023-1845-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2023-73420780- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 y 4 del IF-2023-96728536-APN-DNRYRT#MT del
expediente de referencia, obran respectivamente el acuerdo y sus
escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS
Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora: SEGURIDAD,
INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, CENTRO DE NATACION Y REHABILITACION JM, CENTRO DE ACTIVIDADES
ACUATICAS MAR DE AJO, CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, CAMARA
DE PROPIETARIOS Y CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y
ACTIVIDADES NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA),
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), CONCESIONARIO NATATORIO
UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y COMPLEJO NAUTICO ULLUN, FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE,
FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB
VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
LAURELES ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA, ASOCIACION CIVIL CON
PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, VILLA SPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ASOCIACION
CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CONCESIONARIO SOCIEDAD DE
FOMENTO DRYSDALE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes han convenido nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, en relación a la contribución pactada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de la contribución
solidaria, referida en el Anexo I del acuerdo, se extiende como máximo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que cabe señalar que el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES, no han ratificado el acuerdo y sus escalas
salariales obrantes respectivamente en las páginas 1/3 y 4 del
IF-2023-96728536-APN-DNRYRT#MT, del expediente de referencia.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y sus escalas
salariales celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES,
por la parte sindical, y SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS
ACUATICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CENTRO DE NATACION Y
REHABILITACION JM, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUATICAS MAR DE AJO,
CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, CAMARA DE PROPIETARIOS Y
CONCESIONARIOS DE NATATORIOS, BALNEARIOS, GIMNASIOS Y ACTIVIDADES
NAUTICAS ASOCIACION CIVIL DE SAN JUAN, FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, SINDICATO
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA),
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), CONCESIONARIO NATATORIO
UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y COMPLEJO NAUTICO ULLUN, FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ACQUA LIBRE,
FEDERACION DE MUTUALES SINDICALES, CONCESIONARIO NATATORIO COUNTRY CLUB
VALENTIN ALSINA, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
LAURELES ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA, ASOCIACION CIVIL CON
PERSONERIA JURIDICA CLUB RENATO CESARINI, VILLA SPORT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ASOCIACION
CIVIL INSTITUTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS y CONCESIONARIO SOCIEDAD DE
FOMENTO DRYSDALE, por la parte empleadora, obrantes, respectivamente,
en las páginas 1/3 y 4 del IF-2023-96728536-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-73420780- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°- Hágase saber que el acuerdo homologado por esta Resolución
resultará de aplicación para el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) y la UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES, en virtud de lo normado por el artículo 5° de la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86082/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)