MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1847/2023
RESOL-2023-1847-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2022-138202311- -APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 2/3 del IF-2022-138206256-APN-ATR#MT obra el acuerdo y
en páginas 1/2 del IF-2023-46092898-APN-ATR#MT del EX-2022-138202311-
-APN-ATR#MT obra el Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS,
SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte
sindical, y la empresa MOLINO CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL
INDUSTRIAL, FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan una
gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 145/90.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, encuentra
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 2/3
del IF-2022-138206256-APN-ATR#MT del EX-2022-138202311- -APN-ATR#MT
conjuntamente con el acta complementaria obrante en páginas 1/2 del
IF-2023-46092898-APN-ATR#MT del EX-2022-138202311- -APN-ATR#MT,
celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO
OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS DE ROSARIO Y LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION FEDERAL DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa MOLINO
CAÑUELAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL INDUSTRIAL, FINANCIERA
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 145/90.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86086/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)