MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1837/2023
RESOL-2023-1837-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2022-63993639- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-63993593-APN-DGD#MT del EX-2022-63993639- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA
MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE
MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector
sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME)
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establecen modificaciones salariales, y en
el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 787/2021, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a las estipulaciones específicas, referidas a la figura
del delegado hospitalario, como las atinentes a eventuales cargos a
cubrir en la Federación Argentina de Sindicatos Independientes de
Agentes de Propaganda Médica mencionada en el párrafo 7 del artículo
13, se señala que su contenido excede el ámbito de negociación
colectiva entre las partes, por lo que no son pasibles de homologación
por este Ministerio en el marco de las competencias que le otorga la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo previsto en el Artículo 13°, corresponde dejar
expresamente aclarado que la homologación que se resuelve, a excepción
de los párrafos sexto y séptimo de dicho artículo, lo es sin perjuicio
de lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y a lo establecido en la Ley N° 23.551, en todo por
cuanto derecho corresponda.
Que respecto a lo previsto en el párrafo sexto del Artículo 13°, en
relación a los Agentes de Propaganda Médica que se encuentren en
condiciones de ser intimados por el empleador en los términos del
Artículo 252 de la Ley 20.744, las partes deberán estarse a lo
establecido en la Ley N° 23.551, en todo por cuanto derecho
corresponda, en salvaguarda del derecho a la libertad sindical
(Artículo 14 bis y 72 inciso 22 de la Constitución Nacional).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE
AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA
MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector empleador, que lucen
en el RE-2022-63993593-APN-DGD#MT del EX-2022-63993639- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 787/2021.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/10/2023 N° 86093/23 v. 26/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)