AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 256/2023

RESOL-2023-256-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114723987- APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nº 2.217, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, creado en la órbita del ESTADO NACIONAL, mediante la Ley Nacional N.° 26.168.

Que habiendo sido creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, las facultades y potestades asignadas al organismo surgen en primer lugar de la Ley Convenio, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la norma de creación de ACUMAR establece en su artículo 2° in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2014, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR N° 1390/14 “E” suscripto el 22 de mayo de 2014, el cual es de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ha previsto en el TÍTULO IX los criterios vinculados a la Capacitación.

Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el artículo 90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación, tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan. Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.

Que cumpliendo con la obligación del artículo 90 in fine del mencionado CCT, mediante la RESOL-2021-167- APN ACUMAR#MOP, se aprobó el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022-2023”, y “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN” (PAC) 2021.

Que a través de la presente, se propicia la aprobación del Plan Anual de Capacitación (PAC) correspondiente al año 2023.

Que la coordinación e implementación del PAC, estará a cargo de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el artículo 43 inciso f) del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del CCT la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (COPIC) ha tomado la intervención establecida participando activamente de su elaboración.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC) PERÍODO 2023”, el que como IF-2023-120732529-APN-DRH#ACUMAR e IF-2023-120731245-APN-DRH#ACUMAR, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- En el marco del PAC aprobado, se podrá propiciar la suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran ACUMAR, para la participación del personal en actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas, conforme lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

ARTÍCULO 3°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PAC aprobado por la presente, su modificación deberá ser consensuada en el ámbito de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC), conforme Io establecido en el artículo 109 inciso d) del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/10/2023 N° 87865/23 v. 31/10/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)