AUTORIDAD
DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 262/2023
RESOL-2023-262-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el Expediente EX-2023-113969379 -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71- APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución
N° 155/2022 (RESOL-2022-155 APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza
Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la
Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales
correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que
cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la
componen.
Que la Ley No 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que ACUMAR presentó en el año 2016 la actualización del Plan Integral
de Saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA 2016) que entre sus
objetivos plantea “fortalecer las acciones de prevención socio
ambiental”, así como también “fortalecer el rol de la ACUMAR”.
Que para llevar a cabo dichos objetivos se plantea la ejecución de
líneas de acción cuya meta sea la prevención del daño ambiental, a
través de la construcción de una conciencia ambiental en la ciudadanía
que implique modificaciones en los hábitos sociales y culturalesde los
vecinos de la Cuenca Matanza Riachuelo, a los fines de garantizar la
sustentabilidady la perdurabilidad de las acciones ejecutadas.
Que en ese sentido se visualizó la necesidad de generar espacios
específicos de juventudes, con el sentido de instrumentar vínculos
asociativos en la comunidad que promuevan y fortalezcan la
participación de sectores etáreos menores de 25 años.
Que a partir de estos sectores se consideró desarrollar un espacio de
política pública integrado por jóvenes para jóvenes, entendiendo
ademásla gran diversidad de actoressocialesjuveniles en términos
sociales, culturales, políticos y económicos.
Que para favorecer la inclusión de los actores sociales juveniles en
las políticas públicas vinculadas al saneamiento ambiental de la
Cuenca, es necesario desarrollar metodologías y herramientas que les
interpelen y contengan, es necesario crear un espacio institucional
específico dentro del organismo.
Que en uso de su facultad reglamentaria y en el marco del PISA 2016, se
ha diseñado el “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, con el objetivo de acompañar e
involucrar a la población juvenil que habita la Cuenca Matanza
Riachuelo, en variados procesos de inclusión en acciones que les
contengan.
Que el presente “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, surge como necesidad de poner
en marcha y dotar de un marco institucional a las políticas de
juventudes que se vienen llevando adelante desde la DIRECCIÓN COMISIÓN
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL.
Que las acciones necesarias para implementar dicho Programa estarán a
cargo y serán desplegadas por la DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL, la que conforme el artículo 8°, del ANEXO II de la Resolución
No 71/2020 - T.O. por Resolución N° 155/2022, establece entre sus
funciones las de:
“a) Convocar a todas aquellas organizaciones con intereses en el área,
que se registren ante ACUMAR;
b) Organizar las reuniones de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL y las
acciones que como consecuencia de estas se proponga impulsar;
c) Supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL; y
d) Realizar el seguimiento del avance de las acciones comprendidas por
el PISA, en el marco de sus competencias.”
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR,
en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del
correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
No 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N°
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “PROGRAMA DE JUVENTUDES”, el que como Anexo
I IF-2023- 115236282-APN-DCPS#ACUMAR, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa estará a cargo de la
DIRECCIÓN COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.
ARTÍCULO 3°. - Para la implementación del Programa se podrán celebrar
acuerdos con otros organismos o entes públicos ya sean del ámbito
nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2023 N° 87713/23 v. 31/10/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Programa Juventudes
Índice:
Programa Juventudes
1. Fundamentos:
Teniendo en cuenta lo contenido en la Ley N° 26.168, de creación de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y los cuerpos normativos propios
del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) y a fin de dar
cumplimiento con la construcción de ámbitos y canales donde los
distintos habitantes puedan acceder a información de calidad, que les
permita aportar a la resolución de las distintas problemáticas
acaecidas en la Cuenca. Desde la Dirección Comisión de Participación
Social y en cumplimiento con el artículo cuarto de la Ley, se promueven
ámbitos participativos destinados a todas las franjas etarias que
integran la población de este territorio.
Entendiendo que la promoción de los derechos ambientales y el
desarrollo actividades propias del organismo, deben estar también
específicamente enfocadas en los sectores juveniles.
2. Antecedentes:
En relación a la presente propuesta, para su diseño se han tenido en
cuenta que en los distintos ámbitos de Estado que conforman la Cuenca
Matanza Riachuelo, existen espacios como secretarías y direcciones de
juventud, que sumado al Instituto Nacional de la Juventud y junto a
leyes como la N° 14.581, que vertebran y estructuran la participación
de les jóvenes en diferentes ámbitos vinculados a las políticas
públicas que impactan en su desarrollo personal y su crecimiento en
comunidad. Todo ello con el objeto de impulsar líneas de acción
consensuadas que permitan un abordaje territorial, coherente con la
integralidad que debe tener la política de juventud y la política
social nacional, vinculadas con la política ambiental.
En lo directamente vinculado a la Dirección Comisión de Participación
Social se ha comenzado una tarea con juventudes de la Cuenca en el mes
de agosto del año 2022, vinculada a la promoción de los derechos
ambientales y el desarrollo de actividades en torno a los temas que
abarca el organismo. Las primeras aproximaciones al mencionado grupo
etario fueron la promoción de la preservación de las reservas naturales
urbanas y áreas protegidas, para las que se organizó recorrida con guía
por la Reserva Natural de Ciudad Evita, en articulación con vecinos del
barrio y el municipio, safari fotográfico (taller de fotografía con
teléfonos en recorrida por la Reserva). Respecto de acciones vinculadas
con la recuperación del río como espacio de ocio y uso público, en este
sentido se realizaron plantaciones en la ribera, en conjunto con
organizaciones sociales y con charlas sobre la historia de la
contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo (CMR). También se llevaron
adelante charlas sobre otros temas ambientales, varias acompañadas de
murales de construcción participativa, como síntesis de lo realizado en
conjunto con actores sociales de distintas instituciones con las que se
está trabajando. Además de la difusión del trabajo del área con
respecto a les jóvenes y el cuidado del ambiente, proponiendo un
voluntariado de trabajo sobre la Cuenca.
En el corriente año se dio inicio al taller de mecánica ciclista
comunitaria, destinado a la comunidad educativa de la EEM N° 2 DE 13
"Ernesto Che Guevara", del Parque Avellaneda. Articulando con la Mesa
de Trabajo del Parque, el taller se propone como un espacio que no sólo
fomenta la movilidad sostenible, sino también promueve la autonomía de
jóvenes en el ámbito de la mecánica básica, otorgando herramientas
simbólicas y prácticas, promoviendo la organización comunitaria en
torno a la escuela y quienes la habitan, promoviendo a su vez la
equidad de género.
3. Objetivos:
3.i General:
Fortalecer, ampliar y estimular la participación de los jóvenes y de
las organizaciones juveniles enmarcadas a las políticas públicas de la
Cuenca Matanza Riachuelo.
3.ii Específicos:
• Impulsar líneas de acción
consensuadas que permitan un abordaje territorial amplio.
• Consolidar la perspectiva de integralidad de las políticas
sectoriales de juventud.
• Promover canales de acceso a información de calidad vinculada a la
temática ambiental.
• Inducir a la construcción de canales de intercambio de información,
aportes y perspectivas en relación al diseño y aplicación de políticas
públicas.
4. Alcance:
El presente programa será de aplicación en el territorio de la Cuenca
Matanza Riachuelo, integrada por 14 municipios y la Ciudad de Buenos
Aires.
5. Componentes y Funciones:
5.1 Componente 1: pone
el foco en el monitoreo de las acciones emanadas del PISA y aquellas
vinculadas al cumplimiento del fallo de la SCJN que estén vinculadas
con juventudes, con énfasis en las situaciones de igualdad de género,
diferentes franjas etarias, niveles de escolarización e inclusión en el
mundo laboral.
5.2 Los índices para
ello serán:
• Sectores etarios 13 / 25 años.
• Acceso a información pública.
• Niveles de escolarización.
• Salud.
• Inclusión laboral.
5.3 Las funciones de
este componente se vinculan con:
• Consolidación mediante documentos que
revisen la información propia del componente.
• Monitoreo de las dinámicas de la información relevada sobre la
temática.
• Seguimiento de los distintos procesos vinculados al acceso a política
pública específica.
• Definición y medición de indicadores propios de la relación entre las
acciones ambientales y la franja etaria de 13 a 25 años.
• Generación de información útil y estandarizada utilizada como insumo
para fortalecer el acceso a la información pública.
5.4 Componente 2:
Relevar, construir y consolidar canales de doble flujo informativo que
consoliden el rol y los aportes que las juventudes están en condiciones
de llevar adelante, en lo relativo a la política socioambiental
diseñada y aplicada desde ACUMAR.
5.5
Los índices para
ello serán:
• Canales de información.
• Abordajes ambientales.
• Ejes temáticos de interés.
• Redes sociales.
• Piezas comunicacionales.
5.6
Las funciones de
este componente se vinculan con:
• Seguimiento de canales de información y acceso a redes sociales
preexistentes.
• Relevamiento de espacios de intervención con eje ambiental.
• Producción de distintos productos informativos ambientales con
formato variado.
• Validación de aportes realizados por las juventudes de la Cuenca como
insumos en el diseño de política ambiental.
• Producción de piezas informativas.
• Generación de información útil y estandarizada utilizada como insumo
para fortalecer el acceso a la información pública.
6. Estructura Operativa
El programa se inserta de modo integral dentro de la actual estructura
operativa de la Dirección Comisión de Participación Social.
7. Presupuesto:
El presente programa no implica afectación presupuestaria específica.
8. Referencias:
Ley 26168, creación Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Ley de Acceso a información pública:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm
Instituto Nacional de Juventudes,
https://www.argentina.gob.ar/iefatura/instituto-nacional-de-
juventud/fortalecimiento-institucional
Ley 14581:
https://www.argentina.gob.ar/iusticia/derechofacil/leysimple/centros-de-
estudiantes
IF-2023-115236282-APN-DCPS#ACUMAR