AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 264/2023
RESOL-2023-264-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-95727965- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº
155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642,
respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es
un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con
facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales,
la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con
incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y
competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier
otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual
ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con los objetivos
de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente
en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir
daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la
ley”.
Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 25.675 general del ambiente,
define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.
Que en distintas resoluciones judiciales, los Juzgados de Ejecución de
la Causa Mendoza se han expedido sobre la necesidad de proteger áreas
con valor ambiental, vinculándolas con el ordenamiento ambiental del
territorio.
Que, a su vez, la Justicia profirió distintas resoluciones sobre áreas
naturales de la Cuenca, requiriendo distintas acciones para garantizar
la tutela material y jurídica de las reservas. En particular, requirió
a ACUMAR que coordine la realización de una mesa de trabajo a fin de
establecer un camino crítico para la efectiva materialización de la
Reserva Natural Santa Catalina y que informe bimestralmente el estado
de avance de las tareas dirigidas a la materialización de la Reserva
Natural Santa Catalina.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de ACUMAR, en la Línea de
Acción 4 - Ordenamiento Ambiental del Territorio -, estableció entre
otros, la protección de áreas ecológicamente estratégicas; la
preservación de las planicies de inundación y los espacios de
escurrimiento de desagües naturales (PISA 2010) y la definición y
territorialización de áreas sensibles (PISA 2016), la cual se orienta a
identificar áreas para definirlas como reserva natural, a los efectos
de disminuir la contaminación.
Que, para dar cumplimiento a los requerimientos judiciales mencionados
en materia de áreas protegidas y ordenamiento ambiental, se hace
necesaria la articulación entre los organismos que componen cada una de
las Jurisdicciones integrantes de ACUMAR.
Que desde 2016 ACUMAR lleva a cabo reuniones interjurisdiccionales para
tratar temas atinentes a las áreas protegidas de la Cuenca,
incorporando a partir de 2018 el estudio y elaboración de los
inventarios de humedales.
Que, en ese sentido, existen multiplicidades de acciones, actores y de
intereses que conviven dentro de la cuenca, en los diferentes
organismos y entidades, que de una manera u otra están involucrados en
temáticas que confluyen en el proceso de ordenamiento ambiental del
territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, con fecha 04 de mayo de 2021 se dictó la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP - B.O. 06/05/2021) por
medio de la cual se crea la COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL, con funciones específicas, entre las cuales se destaca
“Proponer medidas y acciones tendientes a la protección y/o
recuperación de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente
estratégicas de la cuenca, en articulación con las jurisdicciones
municipal, provincial y nacional.”
Que, considerando la necesidad de lograr una visión compartida y en
virtud del trabajo de articulación interjurisdiccional que se viene
realizando, resulta fundamental el rol de ACUMAR como coordinador para
el fortalecimiento de las políticas públicas ambientales.
Que por todo lo expuesto, a los fines de institucionalizar el ámbito de
la Mesa Interjurisdiccional sobre una materia que es de seguimiento por
parte del Juzgado de Ejecución de Sentencia, en particular el JUZGADO
FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2, se propicia la
creación de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL como un espacio de desarrollo, articulación y
participación activa de organismos pertenecientes a la administración
pública nacional, provincial, municipal y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que dicha Mesa se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL y será coordinada por la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (DOT), que conforme lo establecido en la Resolución N°
71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), tiene como función
la de “promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas y la
incorporación de criterios ambientales al ordenamiento territorial,
articulando acuerdos y acciones con los organismos involucrados de las
jurisdicciones municipal, provincial y nacional” (artículo 55, inciso
g).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución No
155/2022) de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - CREACIÓN
Créase la MESA INTERJURISDICCIONAL de ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL, bajo la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y
SOCIAL de ACUMAR, la que funcionará operativamente bajo la DIRECCIÓN DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOT), dependientes de ACUMAR, como un espacio
de análisis y debate de las políticas públicas con los organismos
participantes en la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2°. - OBJETO
La MESA tendrá como objeto:
a. Analizar cuestiones relativas a la articulación de las agendas y
políticas públicas, evaluando posibles líneas de acción entre la DOT y
su Coordinación de Áreas Protegidas y Ordenamiento Ambiental y los
organismos participantes de la Mesa.
b. Formular propuestas para posibilitar el abordaje integral a las
temáticas vinculadas a las áreas protegidas y el ordenamiento ambiental.
c. Evaluar posibles caminos críticos de acción de acuerdo a las
responsabilidades inherentes a cada uno de los actores que participen
en la misma, pudiendo definirse compromisos, en particular en atención
a los distintos requerimientos judiciales.
ARTÍCULO 3°. - PARTICIPANTES
La “MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO
AMBIENTAL.” estará conformada por representantes de las dependencias
técnicas que correspondan de los siguientes organismos y/o
jurisdicciones, o quienes a futuro los reemplacen, los que serán
debidamente invitados por la DOT, de acuerdo a la temática específica
que deba tratarse.
1. Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo
2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación;
3. Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires;
4. Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires;
5. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
6. Municipios integrantes de la Cuenca, según la extensión territorial de los temas a tratar;
7. Otros organismos que la Mesa considere necesario invitar.
Todos los integrantes de la Mesa, ejercerán sus funciones ad-honorem.
ARTÍCULO 4°. - COORDINACIÓN
La DOT estará a cargo de la coordinación, funcionamiento y desarrollo
de las actividades de la Mesa creada por la presente. A fin de integrar
la misma, convocará a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los
temas relacionados a las áreas protegidas y ordenamiento ambiental a
participar de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
ORDENAMIENTO AMBIENTAL.
ARTÍCULO 5°. - REUNIONES
Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares
que las Direcciones establezcan en consenso con los integrantes de la
MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL,
conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que se
lleve a cabo.
ARTÍCULO 6°. - CONVOCATORIAS
Las reuniones serán convocadas por la DOT mediante correo electrónico a
cada uno de los integrantes de la Mesa. En las convocatorias se
incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión convocada; b) Orden del
día; c) Documentación de referencia o consulta, en caso de ser
necesario.
ARTÍCULO 7°. – LUGAR
Las reuniones de la Mesa podrán tener lugar en la sede central de la
ACUMAR, las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
en sede de los municipios involucrados, del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o en el lugar que las partes acuerden.
ARTÍCULO 8°. - ACTAS
De cada reunión que se celebre; la DOT labrará un acta donde se
especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden del
día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la que
será suscripta por los integrantes presentes.
ARTÍCULO 9°. - VIGENCIA
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10°. - DE FORMA
Comuníquese, publíquese, notifíquese a los Organismos integrantes de la
MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
e. 31/10/2023 N° 87752/23 v. 31/10/2023