AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 264/2023

RESOL-2023-264-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-95727965- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley No 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con los objetivos de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”.

Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 25.675 general del ambiente, define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

Que en distintas resoluciones judiciales, los Juzgados de Ejecución de la Causa Mendoza se han expedido sobre la necesidad de proteger áreas con valor ambiental, vinculándolas con el ordenamiento ambiental del territorio.

Que, a su vez, la Justicia profirió distintas resoluciones sobre áreas naturales de la Cuenca, requiriendo distintas acciones para garantizar la tutela material y jurídica de las reservas. En particular, requirió a ACUMAR que coordine la realización de una mesa de trabajo a fin de establecer un camino crítico para la efectiva materialización de la Reserva Natural Santa Catalina y que informe bimestralmente el estado de avance de las tareas dirigidas a la materialización de la Reserva Natural Santa Catalina.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de ACUMAR, en la Línea de Acción 4 - Ordenamiento Ambiental del Territorio -, estableció entre otros, la protección de áreas ecológicamente estratégicas; la preservación de las planicies de inundación y los espacios de escurrimiento de desagües naturales (PISA 2010) y la definición y territorialización de áreas sensibles (PISA 2016), la cual se orienta a identificar áreas para definirlas como reserva natural, a los efectos de disminuir la contaminación.

Que, para dar cumplimiento a los requerimientos judiciales mencionados en materia de áreas protegidas y ordenamiento ambiental, se hace necesaria la articulación entre los organismos que componen cada una de las Jurisdicciones integrantes de ACUMAR.

Que desde 2016 ACUMAR lleva a cabo reuniones interjurisdiccionales para tratar temas atinentes a las áreas protegidas de la Cuenca, incorporando a partir de 2018 el estudio y elaboración de los inventarios de humedales.

Que, en ese sentido, existen multiplicidades de acciones, actores y de intereses que conviven dentro de la cuenca, en los diferentes organismos y entidades, que de una manera u otra están involucrados en temáticas que confluyen en el proceso de ordenamiento ambiental del territorio de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que, con fecha 04 de mayo de 2021 se dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP - B.O. 06/05/2021) por medio de la cual se crea la COORDINACIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, con funciones específicas, entre las cuales se destaca “Proponer medidas y acciones tendientes a la protección y/o recuperación de las áreas protegidas y otras áreas ecológicamente estratégicas de la cuenca, en articulación con las jurisdicciones municipal, provincial y nacional.”

Que, considerando la necesidad de lograr una visión compartida y en virtud del trabajo de articulación interjurisdiccional que se viene realizando, resulta fundamental el rol de ACUMAR como coordinador para el fortalecimiento de las políticas públicas ambientales.

Que por todo lo expuesto, a los fines de institucionalizar el ámbito de la Mesa Interjurisdiccional sobre una materia que es de seguimiento por parte del Juzgado de Ejecución de Sentencia, en particular el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2, se propicia la creación de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL como un espacio de desarrollo, articulación y participación activa de organismos pertenecientes a la administración pública nacional, provincial, municipal y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que dicha Mesa se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y será coordinada por la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOT), que conforme lo establecido en la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), tiene como función la de “promover la protección de áreas ecológicamente estratégicas y la incorporación de criterios ambientales al ordenamiento territorial, articulando acuerdos y acciones con los organismos involucrados de las jurisdicciones municipal, provincial y nacional” (artículo 55, inciso g).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución No 155/2022) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - CREACIÓN

Créase la MESA INTERJURISDICCIONAL de ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, bajo la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL de ACUMAR, la que funcionará operativamente bajo la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (DOT), dependientes de ACUMAR, como un espacio de análisis y debate de las políticas públicas con los organismos participantes en la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°. - OBJETO

La MESA tendrá como objeto:

a. Analizar cuestiones relativas a la articulación de las agendas y políticas públicas, evaluando posibles líneas de acción entre la DOT y su Coordinación de Áreas Protegidas y Ordenamiento Ambiental y los organismos participantes de la Mesa.

b. Formular propuestas para posibilitar el abordaje integral a las temáticas vinculadas a las áreas protegidas y el ordenamiento ambiental.

c. Evaluar posibles caminos críticos de acción de acuerdo a las responsabilidades inherentes a cada uno de los actores que participen en la misma, pudiendo definirse compromisos, en particular en atención a los distintos requerimientos judiciales.

ARTÍCULO 3°. - PARTICIPANTES

La “MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.” estará conformada por representantes de las dependencias técnicas que correspondan de los siguientes organismos y/o jurisdicciones, o quienes a futuro los reemplacen, los que serán debidamente invitados por la DOT, de acuerdo a la temática específica que deba tratarse.

1. Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo

2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación;

3. Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires;

4. Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires;

5. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

6. Municipios integrantes de la Cuenca, según la extensión territorial de los temas a tratar;

7. Otros organismos que la Mesa considere necesario invitar.

Todos los integrantes de la Mesa, ejercerán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 4°. - COORDINACIÓN

La DOT estará a cargo de la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Mesa creada por la presente. A fin de integrar la misma, convocará a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los temas relacionados a las áreas protegidas y ordenamiento ambiental a participar de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 5°. - REUNIONES

Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares que las Direcciones establezcan en consenso con los integrantes de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 6°. - CONVOCATORIAS

Las reuniones serán convocadas por la DOT mediante correo electrónico a cada uno de los integrantes de la Mesa. En las convocatorias se incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión convocada; b) Orden del día; c) Documentación de referencia o consulta, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 7°. – LUGAR

Las reuniones de la Mesa podrán tener lugar en la sede central de la ACUMAR, las dependencias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en sede de los municipios involucrados, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el lugar que las partes acuerden.

ARTÍCULO 8°. - ACTAS

De cada reunión que se celebre; la DOT labrará un acta donde se especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la que será suscripta por los integrantes presentes.

ARTÍCULO 9°. - VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10°. - DE FORMA

Comuníquese, publíquese, notifíquese a los Organismos integrantes de la MESA INTERJURISDICCIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 31/10/2023 N° 87752/23 v. 31/10/2023