AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 259/2023
RESOL-2023-259-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023
VISTO los EX-2022-11100035-APN-SG#ACUMAR y EX-2023-106767493-
-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los
Decretos N° 1117/2018 y 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la Resolución
N° 393/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-393-APN-MOP),
la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado
por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que
adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la
ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta
con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que conforme lo establecido en el Decreto N° 1117/2018, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (PEN) podrá disponer la órbita en la cual ACUMAR
funcionará en los términos previstos en la Ley No 26.168 y sus
modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 50/2019, el PEN determinó que ACUMAR se
encuentra dentro de los entes que funcionan bajo la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP).
Que resulta central, trabajar por el fortalecimiento continuo de las
instituciones de la democracia y la construcción de una mayor
legitimidad y confianza pública, a través de la promoción de la
integridad, la transparencia como también, mediante el fomento de la
participación ciudadana en las decisiones públicas.
Que mediante la Resolución N° 393/2021 el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
aprobó como Anexo I el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, y como Anexo II el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE
CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
Que asimismo el artículo 4° de la mencionada norma invita a los
Organismos Descentralizados, Empresas y Entes del Sector Público
Nacional que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
adherir al CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y
ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y/o a redactar sus
propios compromisos y procedimientos, adoptando los principios de estos.
Que mediante el artículo 5° la mentada resolución aprobó como Anexo
III, el modelo de CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN A LOS PROGRAMAS DE
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” Y DE
“MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” ENTRE EL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DE LA
JURISDICCIÓN.
Que el 27 de abril de 2022 se suscribió el Convenio de Firma Conjunta
CONVE-2022-41188673-APN-MOP, entre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE
LA NACIÓN (MOP) y ACUMAR.
Que dicho convenio tiene por objeto coordinar las políticas de
integridad, tranparencia, monitoreo, evaluación, control y
participación ciudadana promovidas en el ámbito del MOP y sus
organismos descentralizados, empresas y entes del sector público
nacional, en el marco del principio de unidad teleológica y ética de la
acción estatal y con el objeto de preservar el interés público
comprometido en el ejercicio de la función.
Que mediante dicho Convenio, ACUMAR adhirió a los programas de
“Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia” y de
“Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas” del MOP, pasando a
integrar la RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y LA RED DE ÁREAS DE MONITOREO Y
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MOP.
Que, como parte de dichas Redes, ACUMAR se comprometió, entre otras
acciones, a dictar los actos que correspondan a fin de adherir al
CÓDIGO DE ETICA del MOP aprobado por la Resolución N° 393/2021 e
implementar las acciones de sensibilización, difusión y capacitación
del personal respecto a los principios y deberes allí establecidos,
además de los compromisos descriptos en el Anexo I del mencionado
Convenio.
Que teniendo en cuenta las características particulares que tiene
ACUMAR, se acordó con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS realizar las
adecuaciones necesarias para que los principios y conductas
establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA se ajusten a las competencias,
necesidades y dinámicas del organismo a fin de que se convierta en un
documento vivo y de permanente consulta para quienes ejercen la función
pública en el ámbito de ACUMAR.
Que en virtud de lo expuesto a través de la presente y habiéndose
llevado adelante un proceso participativo, de consulta y validación por
parte de las diferentes áreas del organismo, se aprueba el CÓDIGO DE
ÉTICA, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE ACUMAR incorporando los principios
y conductas establecidos en el CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 30 del Reglamento de Organización Interna
aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por
Resolución N° 155/2022), entre las funciones de la COORDINACIÓN DE
TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, se encuentran las
de: a) Impulsar, a través de la SECRETARÍA GENERAL, políticas que
promuevan la transparencia activa como un eje transversal de la gestión
institucional; y b) Promover una política de Transparencia Activa que
invite a la construcción de un diálogo abierto con los actores que
trabajan las temáticas de competencia del organismo, entre otras.
Que en tal sentido resulta pertinente la determinación de dicha área a
cargo de la implementación de lo establecido en la presente medida.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e
instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución No
155/2022 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adherir al CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS aprobado como ANEXO I (IF-2021-109469820-APN-DNT#MOP) de la
Resolución 393/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN
(RESOL-2021-393-APN-MOP), con las adaptaciones necesarias para su
implementación en el ámbito de ACUMAR.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar como ANEXO I (IF-2023-106775487-APN-SG#ACUMAR) el
CÓDIGO DE ÉTICA, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE ACUMAR, en el marco de
la adhesión efectuada conforme lo establecido en el artículo 1° de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA dependiente
de la SECRETARÍA GENERAL, o aquella área que en el futuro la reemplace
en sus funciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para la
implementación en el ámbito de ACUMAR de lo establecido en la presente
resolución y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscripto
entre ACUMAR y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CONVE-2022-41188673-APN-MOP.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/11/2023 N° 87956/23 v. 01/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)