AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 259/2023

RESOL-2023-259-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2023

VISTO los EX-2022-11100035-APN-SG#ACUMAR y EX-2023-106767493- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos N° 1117/2018 y 50/2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE), la Resolución N° 393/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2021-393-APN-MOP), la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo a la que adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 1117/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) podrá disponer la órbita en la cual ACUMAR funcionará en los términos previstos en la Ley No 26.168 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto N° 50/2019, el PEN determinó que ACUMAR se encuentra dentro de los entes que funcionan bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP).

Que resulta central, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la democracia y la construcción de una mayor legitimidad y confianza pública, a través de la promoción de la integridad, la transparencia como también, mediante el fomento de la participación ciudadana en las decisiones públicas.

Que mediante la Resolución N° 393/2021 el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó como Anexo I el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y como Anexo II el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que asimismo el artículo 4° de la mencionada norma invita a los Organismos Descentralizados, Empresas y Entes del Sector Público Nacional que actúan en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a adherir al CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y al PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONSULTAS REFERIDAS A INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA EN EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y/o a redactar sus propios compromisos y procedimientos, adoptando los principios de estos.

Que mediante el artículo 5° la mentada resolución aprobó como Anexo III, el modelo de CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN A LOS PROGRAMAS DE “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA” Y DE “MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN Y LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DE LA JURISDICCIÓN.

Que el 27 de abril de 2022 se suscribió el Convenio de Firma Conjunta CONVE-2022-41188673-APN-MOP, entre del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN (MOP) y ACUMAR.

Que dicho convenio tiene por objeto coordinar las políticas de integridad, tranparencia, monitoreo, evaluación, control y participación ciudadana promovidas en el ámbito del MOP y sus organismos descentralizados, empresas y entes del sector público nacional, en el marco del principio de unidad teleológica y ética de la acción estatal y con el objeto de preservar el interés público comprometido en el ejercicio de la función.

Que mediante dicho Convenio, ACUMAR adhirió a los programas de “Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia” y de “Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas” del MOP, pasando a integrar la RED DE ÁREAS DE INTEGRIDAD Y LA RED DE ÁREAS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL MOP.

Que, como parte de dichas Redes, ACUMAR se comprometió, entre otras acciones, a dictar los actos que correspondan a fin de adherir al CÓDIGO DE ETICA del MOP aprobado por la Resolución N° 393/2021 e implementar las acciones de sensibilización, difusión y capacitación del personal respecto a los principios y deberes allí establecidos, además de los compromisos descriptos en el Anexo I del mencionado Convenio.

Que teniendo en cuenta las características particulares que tiene ACUMAR, se acordó con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS realizar las adecuaciones necesarias para que los principios y conductas establecidas en el CÓDIGO DE ÉTICA se ajusten a las competencias, necesidades y dinámicas del organismo a fin de que se convierta en un documento vivo y de permanente consulta para quienes ejercen la función pública en el ámbito de ACUMAR.

Que en virtud de lo expuesto a través de la presente y habiéndose llevado adelante un proceso participativo, de consulta y validación por parte de las diferentes áreas del organismo, se aprueba el CÓDIGO DE ÉTICA, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE ACUMAR incorporando los principios y conductas establecidos en el CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 30 del Reglamento de Organización Interna aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), entre las funciones de la COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, se encuentran las de: a) Impulsar, a través de la SECRETARÍA GENERAL, políticas que promuevan la transparencia activa como un eje transversal de la gestión institucional; y b) Promover una política de Transparencia Activa que invite a la construcción de un diálogo abierto con los actores que trabajan las temáticas de competencia del organismo, entre otras.

Que en tal sentido resulta pertinente la determinación de dicha área a cargo de la implementación de lo establecido en la presente medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 texto ordenado por Resolución No 155/2022 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir al CÓDIGO DE ÉTICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I (IF-2021-109469820-APN-DNT#MOP) de la Resolución 393/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN (RESOL-2021-393-APN-MOP), con las adaptaciones necesarias para su implementación en el ámbito de ACUMAR.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar como ANEXO I (IF-2023-106775487-APN-SG#ACUMAR) el CÓDIGO DE ÉTICA, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE ACUMAR, en el marco de la adhesión efectuada conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA GENERAL, o aquella área que en el futuro la reemplace en sus funciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación en el ámbito de ACUMAR de lo establecido en la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscripto entre ACUMAR y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CONVE-2022-41188673-APN-MOP.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2023 N° 87956/23 v. 01/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)