INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 361/2023
RESOL-2023-361-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2023-126432954--APN-DGCA#INPI del
registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la
Ley N° 24.481 (t.o. Decreto 260/96), modificada por Ley N° 27.444, la
Resolución INPI N° 351 de fecha 25 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo autárquico con personería jurídica propia, es la autoridad de
aplicación de las Leyes de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad,
Marcas y Designaciones, Modelos y Diseños Industriales, y de
Transferencia de Tecnología.
Que, el Artículo 92º de la Ley citada en el Visto, invistió a este
organismo de la potestad de establecer, modificar y eliminar los
Aranceles que son percibidos como prestación al servicio público que
brinda.
Que, mediante la Resolución INPI N° 351/23 se aprobó la readecuación de
la estructura arancelaria por los servicios que presta el organismo,
los que estarán vigentes a partir del 1 de diciembre de 2023.
Que se ha detectado, en el ANEXO de la mencionada Resolución, un error
material de edición, lo que originó que no se visualizaran de manera
íntegra los aranceles correspondientes a los Ítems 610000 y 574000 por
lo que resulta oportuno proceder a su rectificación sustituyéndolo a
efectos de que se consigne de manera correcta en la tabla arancelaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
en el artículo 101 del Reglamento Nacional de Procedimientos
Administrativos, Decreto N° 1759/72 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Rectifíquese el error material e involuntario contenido
en el ANEXO de la Resolución INPI N° 351/23 de fecha 25 de octubre de
2023, en lo que respecta al Ítem 610000, el cual quedara redactado de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º – Rectifíquese el error material e involuntario contenido
en el ANEXO de la Resolución INPI N° 351/23 de fecha 25 de octubre de
2023, en lo que respecta al Ítem 574000, el cual quedara redactado de
la siguiente manera:
ARTÍCULO 3º – Ratifícase, con excepciòn de lo dispuesto por los
artìculos 1 y 2 de la presente, la Resolución INPI N° 351/23 de fecha
25 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mónica Noemí Gay
e. 01/11/2023 N° 88121/23 v. 01/11/2023