MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 906/2023
RESOL-2023-906-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-126288902-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.190
modificada por la Ley N° 27.191 y las Resoluciones Nros. 1.036 de fecha
29 de octubre de 2021 y 518 de fecha 18 de junio de 2023, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 y
518 de fecha 18 de junio de 2023, esta Secretaría aprobó los
LINEAMIENTOS PARA UN PLAN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA AL 2030 y los
LINEAMIENTOS Y ESCENARIOS PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA A 2050.
Que la visión para una transición energética al año 2050 es alcanzar
una matriz energética más limpia y eficiente, a través de un cambio
estructural en los sistemas de abastecimiento y utilización de la
energía.
Que, para ello, deben contemplarse cambios tecnológicos y
modificaciones tanto en la forma en la que se genera energía como en
hábitos y comportamientos arraigados en la forma en que la energía es
usada.
Que, en ese sentido, la integración progresiva de sistemas de
almacenamiento de energía resulta necesaria para alcanzar el objetivo
de una matriz de energía eléctrica más limpia y eficiente.
Que, por otra parte, la Ley N° 27.191 establece como objetivo, en el
marco del Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables
de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, lograr una
contribución de las fuentes renovables de energía hasta alcanzar el
VEINTE POR CIENTO (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31
de diciembre de 2025.
Que la tecnología de almacenamiento de energía eléctrica ha alcanzado
un desarrollo tal que representa una oportunidad para su integración a
la red de transporte y generación, y para incorporar algunas de sus
aplicaciones para contribuir al abastecimiento de la demanda, optimizar
el despacho, reducir costos y brindar servicios adicionales a la
operación.
Que la incorporación de generación renovable intermitente puede
combinarse con almacenamiento de manera tal de ampliar su penetración y
optimizar la incorporación de infraestructura de redes de transmisión y
distribución de energía eléctrica, permitiendo desarrollar una matriz
energética más limpia y eficiente.
Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirían cubrir
requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de
reserva de rápida respuesta.
Que, asimismo, los sistemas de almacenamiento de energía, por las
características de sus sistemas de control y adecuación de señales
(como los sistemas de almacenamiento en base a baterías) y su
equipamiento de vinculación a la red eléctrica, permiten además su
utilización para control de tensiones (manejo de potencia reactiva) sin
aumentar la potencia de cortocircuito (evitando así inconvenientes en
instalaciones preexistentes donde los equipos están al límite de su
potencia de cortocircuito de diseño).
Que su incorporación en zonas que se abastecen radialmente puede evitar
Energía No Suministrada (ENS) ante ciertos cortes por fallas en la red
de transporte que alimenta la zona (ejemplo, falla e indisponibilidad
en una línea).
Que, por otra parte, la tecnología a emplear para el almacenamiento de
energía permite no solo el diferimiento en el tiempo de obras de
ampliación del sistema de transporte para evitar saturaciones por
superar límites de carga, sino que además, la tecnología permite, por
sus características, una escalabilidad en el tiempo de su capacidad y
por lo tanto una incidencia directa en las inversiones para acompañar
el crecimiento real de la demanda eléctrica y las solicitaciones
asociadas al equipamiento de transporte preexistente.
Que, dentro de las alternativas posibles, los Sistemas de
Almacenamiento de Energía en Baterías conocidos en la industria
eléctrica como BESS (por sus siglas en inglés Battery Energy Storage
System) utilizan como recurso de almacenamiento baterías de iones de
litio.
Que, siendo Argentina el cuarto productor mundial de Litio en 2022, con
alto poder de desarrollo, resultarán particularmente de interés
aquellas Manifestaciones de Interés (MDI) que incorporen procesos de
integración nacional para esta alternativa.
Que, debe tenerse en consideración que, la expansión de la generación
de energía eléctrica de fuentes renovables implica una mayor
diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la
potencia instalada con proyectos que tienen un corto plazo de ejecución
relativo, la creación de empleo y la contribución a la mitigación del
cambio climático.
Que, bajo el marco descripto, y con el objetivo de promover inversiones
tendientes a incrementar la capacidad de almacenamiento de energía
eléctrica que permita el ingreso de nueva oferta de generación
renovable -sea de nuevos proyectos o de incrementos de capacidad en
parques ya instalados-, la sustitución o diferimiento de ampliaciones
de transporte o distribución y el aporte de servicios de reserva de
rápida respuesta, entre otras, se estima conveniente convocar a todos
aquellos interesados a presentar MDI en la ejecución de proyectos de
almacenamiento de energía eléctrica que cumplan con los propósitos
señalados.
Que, a tal fin, para dar continuidad al desarrollo del sector, resulta
oportuno propiciar mecanismos para articular las inversiones en
almacenamiento para un funcionamiento confiable y económico del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que resulta conveniente conocer y evaluar las distintas características
técnicas y económicas de las tecnologías de almacenamiento y las
posibilidades y requerimientos para su incorporación al MEM.
Que la presente convocatoria permitirá avanzar en una normativa que
procure una incorporación armoniosa de sistemas de almacenamiento al
MEM utilizando racionalmente los recursos disponibles.
Que corresponde instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a poner a disposición de
los interesados información respecto a costos marginales históricos,
zonas con requerimiento de sustitución de generación forzada con gas
oil, áreas (en la red de 132 kV o mayor) con capacidad de Transporte o
Distribución saturada, requerimientos de regulación de frecuencia y
control de tensión a los fines de plantear casos específicos de
desarrollo potencial de almacenamiento en distintas escalas.
Que, asimismo, resulta preciso instruir a CAMMESA a organizar y dar a
publicidad, dentro de los VEINTE (20) días corridos de publicada la
presente resolución, un procedimiento de recepción y evaluación de las
MDI recibidas, a recabar e incorporar la información técnica relevante
y a elevar un informe con los resultados de su análisis a esta
Secretaría, o a quien se determine, hasta SESENTA (60) días corridos
desde el cierre de la recepción de las MDI.
Que las MDI deberán realizarse desde la publicación del procedimiento
de recepción que establezca CAMMESA, hasta los CIENTO VEINTE (120) días
corridos posteriores, según las condiciones generales establecidas en
los Términos de Referencia que, como Anexo
(IF-2023-128256358-APN-DNGE#MEC), integran la presente medida.
Que la información contenida en las MDI se considerará de carácter
reservado. Las MDI realizadas en el marco de la convocatoria que aquí
se propicia no generarán obligación alguna por parte de esta Secretaría
ni de CAMMESA, como así tampoco otorgará derechos de índole alguna a
quienes las presenten para etapas posteriores del proceso.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su
competencia (IF-2023-128266456-APN-DNGE#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a interesados a realizar manifestaciones de
interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de
almacenamiento de energía eléctrica (AlmaMDI) con el objetivo de
optimizar el despacho de generación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM), optimizar la capacidad instalada en los sistemas de Transporte o
Distribución de energía eléctrica, y aportar servicios de reserva de
potencia en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el MEM y en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
Asimismo, los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de
comercialización de energía y potencia asociada al almacenamiento
propuesto y condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones
de interés propuestas.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán presentar sistemas de
almacenamiento de diferentes tecnologías y características, debiendo
identificar elementos técnicos, operativos y económicos que permitan su
evaluación. En tal sentido, se deberán indicar capacidades en términos
de potencia y energía, períodos de carga y descarga, períodos de
almacenamiento máximo (hs/día/ meses/año) vida útil y número de ciclos,
degradación de la capacidad en función del tiempo (calendario) y/o en
función del uso o número de ciclos diarios, pérdidas energéticas,
rendimiento entre carga y descarga, modos de funcionamiento, rampa de
carga hasta la inyección/toma de su potencia máxima, tiempos de
instalación, requerimiento de espacio y zonificación, condiciones
especiales de ubicación función de su impacto ambiental, condiciones de
seguridad especiales para su manejo/operación función de la tecnología
asociada, costos de instalación y de operación representativos, entre
otros.
En general será valorada la identificación en las manifestaciones de
interés de posibilidades de integración nacional de componentes de los
sistemas de almacenamiento que sean presentados, y particularmente,
para la cadena de valor de la industria del litio en el desarrollo de
baterías, indicando los requerimientos técnicos y económicos para su
desarrollo incluyendo en particular costos de instalación y gestión
productiva y la escala de producción necesaria para ser sustentable.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a poner a disposición de
los interesados información respecto a costos marginales históricos,
zonas con requerimiento de sustitución de generación forzada con gas
oil, áreas (en la red de 132 kV o mayor) con capacidad de Transporte o
Distribución saturada, requerimientos de regulación de frecuencia y
control de tensión a los fines de plantear casos específicos de
desarrollo potencial de almacenamiento en distintas escalas.
ARTÍCULO 4°.- Las Manifestaciones de Interés deberán realizarse desde
la publicación del procedimiento de recepción que establezca CAMMESA,
conforme lo establecido en el Artículo 5° de la presente resolución,
hasta los CIENTO VEINTE (120) días corridos posteriores, según las
condiciones generales establecidas en los Términos de Referencia que,
como Anexo (IF-2023-128256358-APN-DNGE#MEC) integra la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Se instruye a CAMMESA a organizar y dar a publicidad,
dentro de los VEINTE (20) días corridos de publicada la presente
resolución, un procedimiento de recepción y evaluación de las
manifestaciones de interés recibidas, a recabar e incorporar la
información técnica relevante y a elevar un informe con los resultados
de su análisis a esta Secretaría, o de quien ésta determine, hasta
SESENTA (60) días corridos desde el cierre de la recepción de las
manifestaciones de interés.
ARTÍCULO 6°.- La información contenida en las manifestaciones de
interés se considerará de carácter reservado. Las manifestaciones de
interés realizadas en el marco de esta convocatoria no generarán
obligación alguna por parte de esta Secretaría ni de CAMMESA, como así
tampoco otorgará derechos de índole alguna a quienes las presenten para
etapas posteriores del proceso.
ARTÍCULO 7°.- Luego de recibir el informe encomendado en el Artículo 5°
de esta resolución y teniendo presentes las AlmaMDI recibidas, esta
Secretaría establecerá las adecuaciones regulatorias que resulten
convenientes para administrar las instalaciones de almacenamiento de
energía eléctrica y los mecanismos que permitan instrumentar de manera
confiable, eficiente y económica su incorporación al MEM y al MEMSTDF.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90414/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
- “Términos de Referencia AlmaMDI”.
Artículo 1°. Objeto: establecer
las reglas que rigen la presentación de Manifestaciones de Interés en
promover la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía
eléctrica (AlmaMDI) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
Artículo 2°. Destinatarios: Los
Agentes del MEM o los interesados en convertirse en Agentes del MEM
para proveer servicios de almacenamiento de energía eléctrica, con
intención de instalar nueva capacidad de almacenamiento. Artículo 3°.
Plazo: quedará habilitada la recepción de manifestaciones dentro del
plazo establecido en el Artículo 5° del presente acto.
Artículo 4°. Forma de presentación:
las manifestaciones deberán presentarse en formato digital según el
procedimiento a establecer por CAMMESA en cumplimiento de las tareas
que le han sido encomendadas en el Artículo 5° de este acto.
Artículo 5°. Contenido: las
presentaciones deberán contar, como mínimo, con la documentación que se
enuncia a continuación:
a) Carta de interés en participar en la
convocatoria, dirigida a CAMMESA, con indicación de domicilio,
teléfono, correo electrónico, suscrita por un representante legal o
apoderado de la empresa (adjuntando la documentación que acredita tal
condición, debidamente certificada ante escribano público).
b) Información de la empresa o grupo de empresas que realizan la
presentación.
c) Memoria descriptiva de la propuesta de almacenamiento a desarrollar,
características tecnológicas, ubicación en la red, incluyendo una
estimación del monto total de inversión necesaria expresado en dólares
estadounidenses y de la capacidad de potencia y energía asociada y
condiciones de funcionamiento a lo largo de la vida útil de las
instalaciones, indicando posibilidades de integración nacional de la
propuesta de almacenamiento presentada.
d) Los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar
por la Secretaría de Energía establecerá las características del
funcionamiento del Agente en el Mercado Spot en los diferentes
servicios que pueda aportar de potencia firme, arbitraje entre costos
de carga y descarga, remuneración de servicios de reserva de potencia
activa y reactiva y mecanismos específicos de incorporación de
capacidad en base a contratos de almacenamiento con CAMMESA, de
resultar necesario o conveniente.
e) Los interesados deberán expresar criterios que consideren válidos
para el recupero del financiamiento aportado para la incorporación del
almacenamiento propuesto, como ser el período de amortización y la tasa
de descuento. Asimismo, de forma complementaria, podrán presentar
propuestas de mecanismos de comercialización de energía indicando las
condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés
propuestas
f) Deberá detallarse la capacidad de potencia y energía de
almacenamiento, períodos de carga y descarga, vida útil y número de
ciclos, pérdidas energéticas, derrateo de potencia, modos de
funcionamiento, tiempos de instalación, requerimiento de espacio y
zonificación, costos de instalación y de operación representativos,
entre otros.
g) Además de los aspectos generales de la tecnología y su
funcionamiento, las MDI deberán proponer proyectos concretos en la red
eléctrica (Transporte y/o Distribución), incluyendo su aporte a la
confiabilidad y economía del MEM y del MEMSTDF. En tal sentido, se
deberán acompañar estudios eléctricos base que permitan evaluar la
factibilidad de la incorporación de almacenamiento propuesta.
Artículo 6°. Procedimiento de
Evaluación:
Una vez concluido el plazo para la recepción de las propuestas, CAMMESA
deberá elaborar un informe con los resultados del análisis respecto al
cumplimiento por los interesados de las pautas establecidas, estimación
de los beneficios operativos y económicos de las propuestas presentadas
y todo análisis complementario que se considere, para ser elevado a la
Secretaría de Energía, o a quien ésta designe, dentro del plazo
establecido en el Artículo 4° de la presente resolución.
La información contenida en las manifestaciones de interés se
considerará de carácter reservado. La Secretaría de Energía y/o CAMMESA
podrán solicitar, en todo momento durante el proceso de análisis, la
información o documentación ampliatoria y/o aclaratoria que consideren
necesaria.
Las manifestaciones realizadas en el marco de esta convocatoria no
generarán obligación alguna por parte de la Secretaría de Energía ni
CAMMESA, como así tampoco otorgará derechos de índole alguna a quienes
las presenten para etapas posteriores del proceso.
IF-2023-128256358-APN-DNGE#MEC