MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 276/2023
RESOL-2023-276-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023
Visto el expediente EX-2023-65439214- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, las
resoluciones 25 del 10 de febrero de 2011 y 87 del 11 de abril de 2014,
ambas de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21
del 18 de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y 9 del 30
de mayo de 2019 de la Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 81 de la ley 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que
los órganos de los tres poderes del Estado y la autoridad superior de
cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos
rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que a través del artículo 81 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, se reglamenta el Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
Que mediante la resolución 87 del 11 de abril de 2014 de la Secretaría
de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se
establecen los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y
entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, al momento de
proceder a la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también
su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que en el inciso e del artículo 35 del anexo al decreto 1344/2007, se
indica que la formalización de los actos de autorización y aprobación
de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme
que establezca la Secretaría de Hacienda.
Que mediante las disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18
de octubre de 2013, ambas de la Contaduría General de la Nación de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Misterio de Economía y Finanzas Públicas, y sus modificatorias, se
aprueban los comprobantes y los descriptivos del Módulo de Fondo
Rotatorio del e-SIDIF.
Que a través de la resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la
Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas se establece que los comprobantes de gestión y ejecución
presupuestaria y/o contable de recursos y gastos, así como otros
documentos de información que requieran los órganos rectores
dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la citada
secretaría, deberán ser firmados digitalmente, conforme los plazos y
las condiciones que establezcan cada uno de ellos.
Que en virtud de una mejor exposición de la información, mediante la
disposición 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la
Nación de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda
del ex Misterio de Hacienda, se actualizaron los comprobantes y los
descriptivos del Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF, citados
precedentemente.
Que en función de ello, resulta necesario dictar el Marco Conceptual
del Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF), que será de aplicación para los
Servicios Administrativo Financieros comprendidos en el inciso a del
artículo 8° de la mencionada ley 24.156, habilitados para operar en el
Módulo de Fondo Rotatorio del e-SIDIF.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 6° y en el inciso f del artículo 35, ambos del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Marco Conceptual del Módulo de Fondo
Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF)” (IF-2023-98925403-APN-CGN#MEC), que como anexo integra esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente medida,
serán de aplicación exclusiva para los organismos comprendidos en el
inciso a del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, habilitados
para operar en el Módulo de Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía, a realizar modificaciones en los
Procedimientos, Comprobantes e Instructivos de Ejecución Presupuestaria
de Recursos y Gastos para la Administración Nacional, como así también
para el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e
interpretativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90341/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
SECRETARÍA DE HACIENDA
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO
Contaduría General de la Nación
Dirección de Normas y Sistemas
Marco Conceptual
del
Módulo de Fondo Rotatorio del
Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e- SIDIF)
ÍNDICE
Introducción
El presente marco conceptual se sustenta en las definiciones efectuadas
por los Órganos Rectores (OR) del Sistema de Administración Financiera
tendientes a optimizar las funcionalidades del Módulo de Fondo
Rotatorio del Sistema Integrado de Información Financiera Internet
(e-SIDIF).
Se han tenido en cuenta los requerimientos efectuados por los Servicios
Administrativo Financieros (SAF) y las necesidades de información
recabadas por el Equipo Multifuncional conformado por representantes de
los OR de la Secretaría de Hacienda (SH) dependiente del Ministerio de
Economía. De esta manera, se obtuvo como producto final un sistema
orientado a la gestión que optimiza las tareas de registración por
parte de los responsables del organismo y permite la consulta de
información oportuna y detallada para la toma de decisiones y el
control.
Paralelamente, se llevó a cabo un relevamiento, análisis y adecuación
de las normas correspondientes al Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas para poder contar con un respaldo
normativo consistente y actualizado.
Objetivo
Describir las características y funcionalidades principales del Módulo
de Fondo Rotatorio del e-SIDIF, abarcando las distintas gestiones y los
comprobantes que las respaldan, así como sus impactos presupuestarios,
extra presupuestarios y contables.
Alcance
Las funcionalidades del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas que se describen abarcan las características
generales del Módulo de Fondo Rotatorio en el e-SIDIF, la descripción
del circuito general de registro, las gestiones y los comprobantes
involucrados.
Marco Normativo
Marco Normativo General
- Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional.
- Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
- Resolución 562 del 19 de diciembre de 1994 de la Secretaría de
Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
- Resoluciones 25 del 10 de febrero de 2011 y 87 del 11 de abril de
2014, ambas de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Marco Normativo Específico
- Disposiciones 15 del 13 de abril de 2012 y 21 del 18 de octubre de
2013, ambas de la Contaduría General de la Nación dependiente de la
Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Disposición 9 del 30 de mayo de 2019 de la Contaduría General de la
Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía.
Aspectos relevantes
Teniendo en cuenta las necesidades de los SAF, la SH y los órganos de
control, se ampliaron y mejoraron las funcionalidades del Módulo de
Fondo Rotatorio con respecto a su antecesor el Sistema Integrado de
Información Financiera Local Unificado (SLU), implementando los
siguientes cambios en el registro y gestión de las operaciones:
✓
Sistema orientado a la
gestión
Este concepto implica que en el diseño del sistema se procuró que los
comprobantes de gestión fueran el soporte del registro de los
comprobantes de ejecución presupuestaria, extra presupuestaria y/o
contable. Esto involucra conceptos como la planificación y proyección a
lo largo de un ejercicio, el seguimiento de los circuitos a través de
los datos de los expedientes, el reflejo del registro de todas las
transacciones que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente,
entre otros.
Para obtener un sistema orientado a la gestión, se consideraron las
experiencias de sistemas en operación provistos por la SH realizando un
proceso de reingeniería de los circuitos, tendiente a satisfacer en
mayor medida las necesidades de registro de las operaciones
relacionadas con el Módulo de Fondo Rotatorio de los organismos.
✓
Concepto de comprobante
Se incorporó el concepto de comprobante en todo el Módulo de Fondo
Rotatorio, desde los que inician cada gestión hasta los que efectúan el
impacto presupuestario, extrapresupuestario y contable. Estos
comprobantes permiten registrar gastos imputando a más de una fuente de
financiamiento (FF). Por otra parte, a cada comprobante se le asigna
una numeración correlativa por ejercicio, entidad emisora y tipo de
comprobante. Asimismo, para el caso de aquellos que se utilicen para
registrar operaciones con impacto presupuestario, extrapresupuestario y
contable se les asigna, además, otra numeración correlativa por
ejercicio (N° SIDIF). Bajo el título “Comprobantes y descriptivos” se
detallan los campos de cada uno de estos últimos.
✓
Conceptos nuevos en los
comprobantes
• Entidad Emisora: Entidad responsable de la gestión de un comprobante
o transacción en el e-SIDIF.
• Entidad de Proceso: Entidad que registra la gestión de un comprobante
o transacción en el e-SIDIF, ya sea porque se trate de operaciones
originadas en su ámbito o por delegación de la carga de una Entidad
Emisora.
• SAF: Servicio Administrativo Financiero que posee los créditos
presupuestarios sobre los que se realizará la ejecución.
• Fondo o Caja: Fondo Rotatorio (FR), Fondo Rotatorio Interno (FRI) o
Caja Chica (CC) donde se registrará e imputará el gasto.
✓
Cadena de firmas
Aquellos comprobantes que requieran algún tipo de aprobación durante su
gestión, tendrán asociada una cadena de firmas definida específicamente
para cada uno de ellos. Esto permitirá adaptar los niveles de
aprobación a las características de cada gestión y la organización
administrativa de cada organismo. Por tal motivo, una cadena de firmas
podrá constituirse como mínimo con un (1) solo usuario y como máximo
los que se requieran en el proceso de autorización, teniendo en cuenta
que el único o último usuario que participa de la cadena es el que
genera el estado final del comprobante.
En este sentido, el usuario que posea los permisos para elevar a
aprobación un comprobante, generará una acción que en el sistema se
denomina “Poner a la Firma”. Como consecuencia, el estado del
comprobante cambiará a “En Proceso de Firma”, el cual permanecerá
mientras los usuarios con niveles intermedios firmen el comprobante. El
usuario que posea el único o último nivel de autorización generará una
acción denominada “Firmar Ok” que producirá el cambio de estado a
“Autorizado” y de corresponder sus respectivos impactos. La estructura
de una cadena de firmas está compuesta por al menos un rol que contenga
como mínimo un (1) usuario del sistema. Otro elemento que compone una
cadena de firmas es el Nivel de Jerarquía que define en qué orden deben
ser completadas las firmas. Este elemento queda íntimamente ligado a
cada gestión en particular para cada comprobante del sistema. El nivel
mínimo de jerarquía es el uno (1) e irá creciendo en orden ascendente
de acuerdo con la cantidad de niveles que requiera el comprobante.
Todo comprobante de FR podrá tener una cadena de firmas asociada que
será centralizada o descentralizada.
•
Centralizada: Cuando el
Órgano Rector fija la cantidad de niveles firmantes que debe contener
dicha cadena.
•
Descentralizada: Cuando
quien fija la cantidad de niveles de firmantes es el propio Organismo.
✓
Política General:
• Cuando el comprobante es de gestión interna del Organismo, o sea, que
no genera registro presupuestario, ni extra presupuestario, ni
contable, la cadena de firmas será descentralizada. Por lo tanto, el
nivel de la cadena será la que por cuestiones de organización interna
fije el Servicio Administrativo Financiero de acuerdo con su estructura.
• Cuando el comprobante genere registro presupuestario, extra
presupuestario y contable la firma será centralizada, por lo tanto, los
niveles serán determinados por la Contaduría General de la Nación (CGN).
Las condiciones mencionadas se presentan en el siguiente cuadro:
✓
Firma digital de
comprobantes que impactan en presupuesto y contabilidad
El uso de la firma digital de los comprobantes es una característica
distintiva del diseño del sistema. Dicha firma fue dispuesta por la
resolución 25 del 10 de febrero de 2011 de la SH, en reemplazo de la
firma hológrafa, como elemento indispensable para certificar la
identidad del firmante y eliminar para determinadas transacciones la
presentación de la Orden de Pago y otros documentos en soporte papel.
Ello implica, además de una reducción de costos, mayor claridad y
seguridad en la tramitación de los pagos.
✓
Impresión de comprobantes
Considerando la implementación de la firma digital, sólo se imprimirán
las Órdenes de Pago de FR de creación, ampliación o reposición cuya
fuente de financiamiento sea 11 “Tesoro Nacional” en casos de
contingencia y conforme lo establezca la normativa a los efectos de ser
presentadas en la CGN para su posterior pago.
✓
Fondo Rotatorio único y
multifuente
Cada SAF registrará un único FR que centralizará sus operaciones y las
de sus FRI y CC ante la SH. Al FR se le podrán asociar una (1) o más
fuentes de financiamiento. De dicho Fondo podrán depender
jerárquicamente FRI y/o CC, los cuales heredarán la/las Fuente/s de
Financiamiento del Fondo del cual dependan. Como consecuencia de esta
definición, será posible registrar comprobantes de gastos que deban ser
imputados a una (1) o más fuentes de financiamiento.
✓
Posibilidad de avanzar en
la gestión sin cuota mientras se disponga de crédito
Al momento de autorizar un comprobante de gestión interna en el que se
consignen partidas presupuestarias, el e-SIDIF controlará la existencia
de crédito disponible para proceder a su reserva. Si no posee saldo de
crédito suficiente para alguna de las partidas presupuestarias
incluidas, no se podrá autorizar el comprobante. En caso de no disponer
de cuota suficiente para alguna de las partidas, se permitirá la
autorización del comprobante, sin reservar cuota para ninguna de las
partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota. El
objetivo de esta facilidad es favorecer el registro en el e-SIDIF de
las operaciones efectuadas mientras se tramita la cuota presupuestaria
necesaria.
✓
Tratamiento de deducciones
La normativa impositiva dictada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), organismo descentralizado en el ámbito del
Ministerio de Economía determina el momento en el que se deben calcular
las retenciones y/o deducciones.
En los comprobantes de gestión de FR se incorporó la misma lógica para
la carga y obligatoriedad de datos de los comprobantes de gestión de
gastos, es decir, que se considera la situación impositiva del
beneficiario para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a
las Ganancias, y la característica de si el beneficiario es empleador
y/o agrupación de empresas para indicar conceptos del Sistema Único de
la Seguridad Social (SUSS).
Al momento de ingresar o autorizar el comprobante, el sistema calculará
el monto de la deducción del IVA Las retenciones que se calculan
automáticamente en función del monto del pago como por ejemplo
Ganancias y SUSS, quedarán determinadas al momento de la cancelación de
las facturas o notas de débito pasibles de este tipo de retenciones.
Para las deducciones que tienen asociado un algoritmo de cálculo
automático, pero que por algún motivo y con respaldo en la normativa
vigente, deba retenerse un monto distinto al que surge del cálculo
automático, podrá indicarse el monto a retener durante el ingreso de la
factura o nota de débito. Al momento del pago el sistema tomará como
válido el indicado por el usuario en dicho comprobante.
✓
Pago directo de
retenciones desde el FRI
Se incorporó una nueva funcionalidad en el circuito de Pago de
Retenciones por Fondo Rotatorio, mediante la cual un FRI puede pagar
las deducciones que devenga o delegar el pago al Fondo del que depende.
Con ese fin, se incorporaron dos (2) atributos en el Comprobante de
Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR-FR):
• Fondo o Caja Origen: este
dato corresponde al Fondo que devenga la retención, es decir, aquel que
realizó el pago del comprobante de gestión (Factura / Nota de Débito).
• Fondo Pagador: este
dato corresponde al Fondo que efectuará el pago de la retención. El
Fondo Pagador puede ser el mismo Fondo Origen o en su defecto, el Fondo
del que depende en el caso de que el Fondo Origen corresponda a un FRI
que no gestione el pago de sus retenciones o una CC.
• Disponible para el pago:
indica si el comprobante de devengado de retenciones de FR (CDR-FR)
está en condiciones de ser pagado.
Al crear el FRI, existe la posibilidad de tildar un campo denominado
“Pago directo de retenciones”, lo cual implica que cada vez que el FRI
pague comprobantes que contengan retenciones, estas puedan ser pagadas
por éste sin necesidad de realizar el traspaso al FR. Contrariamente,
si este campo no está tildado, el FRI deberá registrar el traspaso de
las retenciones al FR. Paralelamente, se deberá traspasar también el
efectivo o realizar una transferencia entre cuentas equivalente al
monto de las retenciones involucradas para que pueda hacer frente a su
pago.
✓
Reposición directa al FRI
Con respecto al pago de las reposiciones solicitadas por los FRI, es
posible definir mediante una parametrización en el e-SIDIF que éstas
sean abonadas directamente en la cuenta bancaria del FRI. Para ese fin,
al crear este Fondo existe la posibilidad de tildar un campo denominado
“Pago directo de reposiciones”, el cual permitirá que el comprobante de
reposición sea incluido en un Resumen de liquidación de FR para la
generación de la OP FR de Reposición cuyo pago se realizará desde la
cuenta fondeadora de la fuente de financiamiento que corresponda a la
cuenta pagadora del FRI involucrado. En el caso de que el campo no esté
tildado, las reposiciones del FRI serán consideradas comprobantes de
gestión interna que abonará el FR.
✓
Posibilidad de modificar
datos del FR, FRI y CC
En la entidad FR, FRI y CC, mediante la asignación de la capacidad
correspondiente a un usuario definido por las autoridades, es posible
modificar los campos “Nombre del FR, FRI o CC”, “Responsable”,
“Subresponsable” e “Importe máximo por gasto”. Asimismo, es posible
agregar, modificar o eliminar registros de las solapas “Objetos del
gasto”, “UD”, “Medios de pago” y “Tarjetas”. Las adecuaciones
realizadas a los datos mencionados quedarán guardadas en un log cuyo
detalle podrá visualizarse en una de las solapas de la consulta de la
entidad FR, FRI o CC, según corresponda.
✓
Embargos sobre la cuenta
del FR
Conforme el artículo 165 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) los fondos bajo titularidad de un Organismo
en su cuenta de FR son inembargables, es decir, se establece como
principio rector la inembargabilidad de los fondos, valores, cuentas y
medios afectados a la ejecución del presupuesto de Organismos Públicos.
En el caso de que haya surgido un embargo, el Servicio Administrativo
Financiero deberá solicitar el recupero de los fondos indebidamente
debitados de la cuenta del FR, mediante un expediente electrónico
informando excepcionalmente la realización de una Orden de Pago a favor
del propio Organismo, el cual deberá contener la partida habilitada por
presupuesto para la ejecución de estos gastos, y describir brevemente
la situación que justifique tal requerimiento.
Descripción funcional del Módulo de
Fondo Rotatorio
Modelo conceptual
La ejecución de gastos por FR es un procedimiento de excepción,
limitado a casos de urgencia debidamente fundamentados que no permitan
la tramitación normal de una orden de pago, por lo tanto, la clase del
gasto como el monto de las asignaciones responden a un criterio
restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado.
Los SAF no pueden dar curso a través de sus FR a pagos que correspondan
a beneficiarios sobre los cuales se hayan notificado Medidas de
Afectación Patrimonial Contractuales o Judiciales que se encuentren
incumplidas. Los SAF no deben tampoco cancelar Volantes Electrónicos de
Pago de retenciones impositivas y previsionales generados a través de
la Cuenta Única del Tesoro (CUT), mediante las cuentas pagadoras de
fondos rotatorios u otras propias, ni cancelar Volantes Electrónicos de
Pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social generados a
través de la CUT, mediante las cuentas pagadoras de fondos rotatorios u
otras propias.
Los medios de pago habilitados para este régimen son transferencia
bancaria, pago electrónico, tarjeta de débito, débito bancario, cheque
y efectivo.
Cada SAF registrará un único FR al cual se le podrán asociar una (1) o
más fuentes de financiamiento. De dicho Fondo podrán depender FRI y/o
CC. De los FRI podrán depender solamente CC.
A medida que se realicen los gastos se registrarán en el e-SIDIF
comprobantes de gestión interna con cargo a una CC o un FRI o al FR,
impactando en la composición correspondiente, para lo cual el sistema
efectuará los controles pertinentes. Los comprobantes de gestión
interna permiten registrar facturas, notas de débito, gastos bancarios,
anticipos de fondos y anticipos para pasajes, viáticos y eventuales. De
corresponder, se registrarán retenciones en las facturas y notas de
débito del FR o de los FRI. Al momento del pago del comprobante se
producirá el devengamiento de la retención y se podrá proceder a su
pago generando los comprobantes de pago respectivos. La funcionalidad
traspaso de retenciones permitirá poner a disposición del FR las
retenciones devengadas por pagos de comprobantes de los FRI o CC
dependientes, con el fin de proceder a su pago. Lo mismo aplica para
que las CC pongan a disposición del FRI del cual dependan, las
retenciones devengadas. De considerarlo conveniente, el SAF podrá
parametrizar los FRI para que abonen directamente las retenciones
devengadas por el pago de sus comprobantes.
Periódicamente, los comprobantes en condiciones de ser rendidos de cada
CC se incorporarán en un comprobante de rendición de gastos que será
remitido al FR o al FRI del cual dependan. Asimismo, los comprobantes
en condiciones de ser rendidos de cada FRI, incluidas las rendiciones
de gastos aceptadas de las CC que de éste dependan se incorporarán en
un comprobante de rendición de gastos que será remitido al FR. Las
rendiciones de gastos aceptadas por éste, junto con los comprobantes
registrados directamente con cargo al FR se incorporarán en una
rendición administrativa que realizará el respectivo impacto
presupuestario, extrapresupuestario y contable. De acuerdo con las
necesidades de cada organismo, se generarán los pedidos de reposición
de los gastos rendidos del FR de acuerdo con la fuente de
financiamiento de que se trate. Las reposiciones de FRI y CC serán
abonadas por el FR salvo que la CC dependa de un FRI, en cuyo caso será
este quién la abone. En todos los casos, las reposiciones controlarán
que el monto a reponer no supere los gastos rendidos aún sin reponer
por FF.
En función de las relaciones contables registradas en las matrices del
Módulo de Contabilidad General del e-SIDIF, se realizarán los asientos
contables para aquellas operaciones que afecten la ejecución
presupuestaria o extrapresupuestaria mediante los Auxiliares de
Tesorería (AXT) habilitados para las operaciones de creación,
ampliación, disminución y cierre. En los dos (2) últimos casos, sólo
generará asiento contable si la operación se refiere exclusivamente a
devolución de fondos.
El FR deberá tener una cuenta bancaria pagadora asociada. Esta cuenta
no necesariamente estará destinada a su uso exclusivo, sino que podrá
utilizarse para otras gestiones de gastos y pagos. Por otra parte, se
asociará al FR una cuenta financiadora para cada fuente de
financiamiento definida. Los movimientos correspondientes a las cuentas
bancarias asociadas al FR y a los FRI serán registrados y conciliados
en el Módulo de Conciliación Bancaria del e- SIDIF.
La funcionalidad traspaso de fondos permitirá registrar los cambios de
disponibilidad en los saldos efectivo, banco y tarjeta del FR y los FRI
en ocasión de producirse depósitos del saldo en efectivo en la cuenta
pagadora, recarga de saldo en tarjetas o movimientos inversos a los
mencionados. En el caso de las CC el traspaso solo puede realizarse
entre los medios de pago permitidos que son efectivo y tarjeta.
Cuando al inicio de cada ejercicio sea publicada la Decisión
Administrativa distributiva del presupuesto, la CGN comunicará a los
SAF, por circular, los límites para la constitución del FR. Cuando de
ello resulte que el organismo deba adecuarlo, el SAF procederá a
registrar el comprobante de ampliación o disminución de FR según
corresponda. En este último caso, si la operación implica devolución de
fondos, el SAF deberá registrar un comprobante de extracción de fondos
que respaldará dicho movimiento. El SAF podrá también registrar
ampliaciones y disminuciones para los FRI y CC que haya creado.
En ocasión de ser necesario cerrar el FR, el organismo procederá a
registrar un comprobante de cierre de FR. En este caso, si la operación
implica devolución de fondos, el SAF deberá registrar un comprobante de
extracción de fondos que respaldará dicho movimiento. El SAF podrá
también registrar comprobantes de cierre para los FRI y CC que haya
creado.
Creación, Ampliación, Disminución y
Cierre de Fondo Rotatorio
✓
Creación de Fondo
Rotatorio (CREFR)
Luego de dictado el acto administrativo que aprueba la creación del FR,
el SAF registrará el comprobante de creación en el e-SIDIF. En dicho
comprobante se indicarán además del monto constituido, el responsable y
subresponsable, la o las fuentes de financiamiento asociadas, las
cuentas fondeadoras, la cuenta pagadora, el monto máximo por gasto, los
objetos del gasto autorizados y los medios de pago definidos en la
norma mencionada, entre otros. El límite máximo por el cual se puede
constituir el FR lo establece y comunica la CGN por circular al inicio
de cada ejercicio y representa el tres por ciento (3%) de los créditos
presupuestarios aprobados para el SAF en las partidas detalladas en el
decreto 1344/2007 y modificatorios.
✓
Ampliación de Fondo
Rotatorio (AMPFR)
En el caso de que un SAF establezca mediante acto administrativo la
ampliación del FR, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de
ampliación. Esta puede consistir en el incremento de una de sus FF o la
incorporación de una nueva fuente. Para ambos casos, es necesario que
el SAF esté autorizado para ello en la circular que al inicio de cada
ejercicio emite la CGN donde se detalla el límite del tres por ciento
(3%) para la constitución de FR.
✓
Resumen de Liquidación de
gastos de Fondo Rotatorio (RLIQ), generación de las Órdenes de Pago de
Fondo Rotatorio de Creación (OP FR CRE) y Ampliación (OP FR AMP)
Los comprobantes de creación y de ampliación de FR son comprobantes
liquidables. Mediante el proceso de liquidación del gasto, se podrá
seleccionar una creación o una ampliación de FR con el objeto de
generar órdenes de pago de FR al autorizar el resumen de liquidación
(RLIQ-FR). El algoritmo que se aplicará para la generación de estas OP
FR de creación y ampliación es el siguiente:
o Por Entidad Emisora del comprobante
■ Por Cuenta del FR
• Según clasificación de la Cuenta
Financiadora
o CUT
■ Por Fuente de Financiamiento
• Cuentas Financiadoras
o No CUT
Al proceder a la aprobación del RLIQ se generará una orden de pago para
cada FF establecida en el comprobante de creación o de ampliación. Al
firmar el RLIQ mediante cadena de firmas y firma digital quedarán
autorizadas las OP. Esto producirá el registro del devengado no
presupuestario y generará el registro contable. Luego de ello, la o las
OP FR ingresarán al proceso normal de selección de pagos del Módulo de
Pagos. Serán abonadas por la Tesorería General de la Nación (TGN)
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía en el caso de las FF 11 y 15 o por
el SAF para el resto de las FF. Al realizarse el pago se efectuará el
impacto del pagado no presupuestario y el registro contable
correspondiente. Finalmente, el FR al recibir los fondos de la creación
o de la ampliación podrá disponer de ese monto en la o las fuentes de
que se trate para registrar sus gastos.
✓
Disminución de Fondo
Rotatorio (DISFR) con rendición de comprobantes y/o con devolución de
fondos (comprobante Extracción de Fondos - EXTFO)
En el caso de que un SAF establezca mediante acto administrativo la
adecuación por disminución de su FR, se deberá registrar en el e-SIDIF
un comprobante de disminución. La disminución del FR puede deberse a
cuestiones organizativas del SAF o a que el límite del tres por ciento
(3%) del ejercicio vigente determinó un monto menor al constituido o
que de dicho límite surja que ya no dispone de alguna FF que antes
tenía autorizada. Asimismo, puede abarcar una (1) o más de las FF
asociadas al FR y puede realizarse informando saldo de rendiciones
pendientes de reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. En
aquellos casos que se devuelvan fondos, previo a la autorización del
comprobante de disminución, se registrará y asociará un comprobante de
Extracción de Fondos por cada FF para las cuales se devuelvan fondos.
Una vez recibido el monto de la devolución en la cuenta fondeadora de
la fuente que corresponda, se realizará la transición de estados del
comprobante extractor hasta “Recibido”. Esta situación permitirá
autorizar el comprobante de disminución de FR lo cual generará los
impactos extrapresupuestarios y el asiento contable.
✓
Cierre de Fondo Rotatorio
(CIEFR) con rendición de comprobantes y/o con devolución de fondos
(comprobante Extracción de Fondos - EXTFO)
Cuando las autoridades competentes decidan cerrar un FR, se deberá
registrar en el e-SIDIF un comprobante de cierre. Este podrá realizarse
informando saldo de rendiciones pendientes de reposición, con
devolución de fondos o ambas opciones. En aquellos casos que se
devuelvan fondos, previo a la autorización del comprobante de cierre,
se registrará y asociará un comprobante de extracción de fondos por
cada fuente de financiamiento para las cuales se devuelvan fondos. Este
comprobante respaldará dicho movimiento de fondos entre cuentas. Una
vez recibido el monto de la devolución en la cuenta fondeadora de la
fuente que corresponda, se realizará la transición de estados del
comprobante extractor hasta “Recibido”. Esta situación permitirá
autorizar el comprobante de cierre de FR lo cual generará los impactos
extrapresupuestarios y el asiento contable.
Creación, Ampliación, Disminución y
Cierre de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas - Circuitos
✓
Creación de Fondo
Rotatorio Interno y Caja Chica (CREFR)
La creación de un FRI o CC establecida en una normativa se registrará
en el e-SIDIF mediante un comprobante de creación, el cual luego será
pagado por el FR o FRI, según corresponda. La autorización del
comprobante de creación de FRI o CC requiere una cadena de firmas
asociada. El FRI o CC al recibir los fondos de dicho pago, podrá
comenzar a registrar los comprobantes correspondientes a los gastos que
efectúe.
✓
Ampliación de Fondo
Rotatorio Interno y Caja Chica (AMPFR)
En el caso de que se establezca en la normativa la ampliación de un FRI
o CC, se deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de ampliación,
el cual luego será pagado por el FR o FRI, según corresponda. La
ampliación puede consistir en un incremento de una de sus FF o la
incorporación de una nueva fuente. Para esto último, dicha fuente debe
estar definida en el fondo al cual se solicita la ampliación. La
autorización del comprobante de ampliación de FRI o CC requiere una
cadena de firmas asociada. El FRI o CC al recibir los fondos de la
ampliación podrá disponer de ese monto adicional en la o las fuentes de
que se trate para registrar sus gastos.
✓
Disminución de Fondo
Rotatorio Interno y Caja Chica (DISFRICC)
Luego de dictado el acto administrativo que establece la disminución de
un FRI o una CC, el SAF registrará el comprobante de disminución en el
e-SIDIF. Esta puede abarcar una (1) o más de las FF asociadas al FRI o
CC y puede realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de
reposición, con devolución de fondos o ambas opciones. La devolución de
fondos se podrá efectuar con el saldo en banco, tarjeta o efectivo en
el caso de un FRI y con los dos (2) últimos en el caso de una CC. La
autorización del comprobante de disminución de FRI o CC requiere una
cadena de firmas asociada. Cuando el FR o FRI del cual depende el FRI o
la CC que se está disminuyendo reciba los fondos mediante la
funcionalidad definida a tales efectos, se reflejará en la composición
de los Fondos involucrados (FR y FRI o FR y CC o FRI y CC).
✓
Cierre de Fondo Rotatorio
Interno y Caja Chica (CIEFRICC)
Cuando las autoridades competentes decidan cerrar un FRI o una CC, se
deberá registrar en el e-SIDIF un comprobante de cierre. Este podrá
realizarse informando saldo de rendiciones pendientes de reposición,
con devolución de fondos o ambas opciones. Para proceder a su cierre es
necesario que no existan operaciones pendientes como comprobantes no
rendidos, retenciones pendientes de rendición al FR, recepciones de
fondos pendientes, comprobantes de reposición, ampliación o disminución
sin finalizar su gestión, entre otros. La autorización del comprobante
de cierre de FRI o CC requiere una cadena de firmas asociada. Cuando el
FR o FRI del cual depende el FRI o CC que se está cerrando reciba los
fondos mediante la funcionalidad definida a tales efectos, se reflejará
en la composición de los Fondos involucrados (FR y FRI o FR y CC o FRI
y CC).
Comprobantes de gastos y pagos del
Módulo de Fondo Rotatorio - Circuitos
✓
Anticipo de Fondos (ANTF)
Se registrará un anticipo de fondos cuando el SAF anticipe dinero a un
solicitante con el objeto de afrontar gastos menores. La autorización
de este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Puede ser
abonado utilizando los siguientes medios de pago: pago electrónico,
tarjeta corporativa, transferencia bancaria, cheque y efectivo. En el
momento del pago, se verificará para cada medio de pago, que exista
disponibilidad suficiente para cancelar el importe del anticipo.
✓
Rendición de Anticipo de
Fondos (RANTF), Reintegro (REINT) y Devolución (DEV)
Cuando el solicitante del anticipo presente los comprobantes de los
gastos efectuados, se procederá a registrar la rendición del anticipo.
En cada rendición sólo se podrá incluir un (1) anticipo. El sistema
verificará que cada comprobante incluido en la rendición no supere el
monto máximo permitido para los gastos a efectuar por el FR, el FRI o
la CC. La autorización de este comprobante requiere una cadena de
firmas asociada.
Con cada rendición se generará la reserva de crédito y cuota de
compromiso y devengado. Si no existiera saldo disponible de crédito
para alguna de las partidas presupuestarias incluidas en la rendición,
no se podrá autorizar el comprobante. En caso de no disponer de cuota
suficiente para alguna de las partidas, se permitirá la autorización de
la rendición del anticipo, sin reservar cuota para ninguna de las
partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota para
reservar.
Cabe aclarar que si los comprobantes entregados no cubrieran el monto
del anticipo de fondos otorgado se podrá efectuar su rendición parcial
y se registrará un comprobante de devolución por el importe restante.
En el caso de que la rendición y la devolución no cubran el total del
anticipo se podrá registrar con posterioridad una rendición o una
devolución asociada. Por el contrario, si el solicitante presentara
comprobantes de gastos por un monto mayor al del anticipo, se generará
en forma automática un comprobante de reintegro que posteriormente será
abonado al solicitante.
✓
Facturas y Notas de Débito
(FACFR y NDFR)
La gestión de las facturas correspondientes a gastos efectuados por FR,
FRI y CC se realizará mediante el punto de menú habilitado a tal fin.
Dentro del comprobante factura se podrán registrar notas de crédito en
la solapa habilitada a tal fin. Asimismo, de ser necesario se podrá
registrar el comprobante nota de débito asociado a una factura de FR.
La autorización de estos comprobantes requiere una cadena de firmas
asociada. Al efectuar la autorización de las facturas y notas de débito
que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa para ser
pagadas por FR, el sistema verificará que exista suficiente crédito
para reservar. De no contar con saldo suficiente para alguna de las
partidas presupuestarias no se podrá autorizar el comprobante. La
reserva de cuota de compromiso y devengado se efectuará en los casos en
que se disponga de saldo. Si para una de las imputaciones
presupuestarias de la factura o nota de débito no existiera saldo
suficiente de cuota de compromiso y/o devengado, se permitirá la
autorización sin reservar cuota para ninguna de las imputaciones.
Una factura o nota de débito puede ser pagada por los siguientes medios
de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria,
débito bancario, cheque y efectivo. Cuando se proceda a pagar la
factura o nota de débito, el sistema verificará que haya cuota de
compromiso y devengado disponible con el objeto de regularizar las
reservas que hayan quedado sin aplicar en oportunidad de la
autorización. Si aún no se cuenta con cuota disponible, igualmente se
permitirá su pago. La autorización del pago de la factura o de la nota
de débito generará el impacto en los acumuladores de la composición del
FR, FRI o CC correspondiente.
✓
Solicitud de Pasajes,
Viáticos y Eventuales (SAPVE)
Se registrará una solicitud de pasajes, viáticos y eventuales con cargo
al FR, FRI o CC, cuando a partir de una norma interna de las
autoridades, el SAF anticipe dinero a un solicitante con el objeto de
afrontar gastos relativos a un viaje o una comisión. En el caso que el
viaje sea realizado por una comitiva, se podrá utilizar la
funcionalidad de copiar solicitud para facilitar la carga de los datos
en el sistema. El monto otorgado en concepto de viáticos dependerá de
lo establecido en la normativa vigente para cada organismo en ese
momento.
La autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas
asociada. Al autorizar la solicitud, el sistema controlará que no
exista superposición de viajes para un mismo solicitante y se afectará
el crédito de manera preventiva para las partidas presupuestarias con
las cuales se financia el viaje o comisión. En el caso de que no exista
saldo suficiente para alguna de las partidas, no se podrá autorizar el
comprobante. El comprobante SAPVE puede ser abonado utilizando los
siguientes medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa,
transferencia bancaria, cheque y efectivo. En el momento del pago, se
verificará para cada medio de pago que exista disponibilidad suficiente
para cancelar el importe del anticipo y se producirá el impacto en los
acumuladores del FR, FRI o CC.
✓
Rendición de Pasajes,
Viáticos y Eventuales (RAPVE), Reintegro (REINT) y Devolución (DEV)
Luego de finalizado el viaje o comisión, el solicitante deberá rendir
los gastos realizados mediante pasajes y comprobantes que serán
registrados en una rendición de pasajes, viáticos y eventuales. La
autorización de este comprobante requiere una cadena de firmas
asociada. Al autorizar la RAPVE, si el importe rendido resulta mayor al
solicitado, se generará un reintegro (REINT) asociado a la rendición
que posteriormente será abonado al solicitante. Si el importe resulta
menor al anticipado se registrará una devolución (DEV) de forma
automática. Previo al registro de la rendición, se podrán registrar una
(1) o más devoluciones manuales por los importes no utilizados.
Al autorizar el comprobante de rendición se desafectará el preventivo
que efectuó la solicitud y se reservará crédito y cuota para las etapas
de compromiso y devengado en las partidas detalladas en la rendición.
Si no existiera saldo disponible de crédito para alguna de las partidas
presupuestarias incluidas en la rendición, el comprobante quedará en
estado Autorizado hasta tanto se tramite dicho crédito, momento en el
cual será necesario pasar el comprobante a estado Rendible para poder
ser incluido en una Rendición de Gastos o Rendición Administrativa. En
caso de disponer de crédito, pero no de cuota suficiente para alguna de
las partidas al momento de la autorización, el comprobante quedará en
estado Rendible sin reservar cuota para ninguna de las partidas, aunque
para algunas de ellas exista saldo de cuota para reservar.
✓
Solicitud de Reintegro sin
Anticipo de Fondos (SREINTSAFR)
Cuando no haya sido posible tramitar el anticipo para un viaje con la
suficiente antelación y el funcionario solicite el reintegro de los
gastos efectuados, se registrará un comprobante solicitud de reintegro
sin anticipo de fondos para lo cual el solicitante deberá presentar los
comprobantes correspondientes. La autorización de este comprobante
requiere una cadena de firmas asociada. Al autorizar la SREINTSAFR se
reserva crédito y cuota de compromiso y devengado. En el caso de que no
se disponga de crédito suficiente en alguna de las partidas
presupuestarias, no se podrá autorizar el comprobante. Cuando no se
disponga de cuota suficiente para alguna de las partidas, se permitirá
la autorización de la SREINTSAFR sin reservar cuota para ninguna de las
partidas, aunque para algunas de ellas exista saldo de cuota para
reservar.
La solicitud de reintegro puede ser abonada utilizando los siguientes
medios de pago: pago electrónico, tarjeta corporativa, transferencia
bancaria, cheque y efectivo. Una vez generado su medio de pago quedará
en estado Rendible para ser incorporada en una rendición de gastos o
rendición administrativa.
✓
Gastos Bancarios (GSBC)
Mediante este comprobante es posible registrar los gastos bancarios
debitados en el extracto de la cuenta pagadora asociada al FR o al FRI.
La generación de estos comprobantes será automática cuando se ejecute
el proceso de Conciliación Bancaria de dicha cuenta. En este caso, el
comprobante se generará directamente en estado Pagado y se reservará
crédito y cuota presupuestaria en el objeto del gasto 3.5.5 “Comisiones
y gastos bancarios”. Sin embargo, el SAF podrá optar por parametrizar
el sistema de modo de registrarlos en forma manual. La autorización de
este comprobante requiere una cadena de firmas asociada. Al proceder a
su autorización se reservará crédito y cuota presupuestaria en el
objeto del gasto antes mencionado. Posteriormente, el SAF registrará el
comprobante de pago asociado con el respectivo medio de pago Débito
Bancario. En el caso de no haber podido reservar cuota en el momento de
la autorización, el sistema intentará reservarla en el momento del pago
del comprobante.
✓
Pago de comprobantes de
gestión interna del FR, FRI o CC (PGFR) y su desafectación (DPFR)
Esta funcionalidad permite registrar el pago de anticipos de fondos,
reintegros, facturas, notas de débito, solicitudes de pasajes, viáticos
y eventuales, gastos bancarios y solicitudes de reintegro sin anticipo
de fondos, creaciones de FRI y CC, ampliaciones de FRI y CC y
reposiciones de FRI y CC. Es posible agrupar en un pago más de un (1)
comprobante, siempre que el destinatario sea un mismo empleado o un
mismo ente. Los medios de pago habilitados para FR y FRI son: pago
electrónico, tarjeta corporativa, transferencia bancaria, débito
bancario, cheque y efectivo. Las CC podrán utilizar tarjeta corporativa
y efectivo, solamente. Su emisión generará los impactos financieros
correspondientes e impactará en los saldos de la composición del FR,
FRI o CC según la gestión que se esté abonando y de acuerdo con el
medio de pago utilizado. En caso de ser necesario será posible
desafectar el pago registrado utilizando un comprobante de
desafectación de pago (DPFR) que revertirá los impactos que hubiera
realizado el comprobante de pago.
✓
Devengado de retenciones
(CDR-FR)
Al registrar una factura en estado ingresado o al autorizarla, el
sistema calculará la deducción del IVA en base a la información de
ciertas características y situación impositiva del beneficiario, de los
conceptos impositivos indicados, monto, alícuota de IVA e importe de
otros conceptos de cada imputación del comprobante. Contando con
respaldo normativo, el SAF podrá modificar el importe calculado. En ese
caso, el sistema respetará ese monto como válido. Se podrá ingresar
manualmente un código de deducción para el cual esté definido su
cálculo automático en el pago (Impuesto a las Ganancias, Sistema Único
de la Seguridad Social). En ese caso, se dará por válido el importe y
no se calculará en el momento del pago.
Al autorizar el comprobante de pago de FR (PGFR) que respalda el pago
de un comprobante de gestión, se realizará el cálculo de las
deducciones que corresponden en esta instancia, Impuesto a las
Ganancias y Sistema Único de la Seguridad Social y su devengamiento.
Asimismo, se devengarán las indicadas en cada comprobante de gestión
como por ejemplo el IVA, generándose un Comprobante de Devengado de
Retenciones de Fondo Rotatorio (CDR-FR) por cada código de retención
devengada. En este comprobante se incorporaron, como se mencionó
anteriormente, algunos atributos que difieren del Comprobante de
Devengado de Retenciones de Gastos (CDR-GS), debido a que, en el
circuito de FR, un FRI puede pagar las deducciones que devenga o
delegar el pago al FR.
En caso de considerarlo conveniente, el SAF podrá optar por registrar
las deducciones de IVA, Ganancias y SUSS manualmente en la solapa
definida a esos efectos en el comprobante de gestión. En este caso, el
sistema tomará como válido el importe ingresado y no efectuará el
recálculo al avanzar en la transición de estados de dicho comprobante.
✓
Comprobante de
modificación de retenciones (CMRET-FR)
Este comprobante permite modificar las deducciones devengadas no
pagadas incluidas en comprobantes de devengado de retenciones. De esta
manera se desafectan en forma total o parcial las retenciones
devengadas para determinado/s código/s en el CDR de origen y se genera
un nuevo comprobante de devengado de retenciones denominado de destino
que informa otro/s código/s de retención. El sistema validará las
reglas específicas definidas por los OR con respecto a los códigos de
retenciones que se informen en el CMRET- FR. La autorización de este
comprobante requiere una cadena de firmas asociada.
✓
Pago de retenciones
(PGRETFR) y su desafectación (DPRETFR)
Mediante la funcionalidad de selección de pagos de retenciones, un FR o
un FRI podrán identificar y seleccionar aquellas que se desean pagar
para confeccionar el comprobante de pago de retenciones y proceder a su
confirmación. Posteriormente se deberá confirmar el medio de pago
asociado el cual podrá ser: pago electrónico, transferencia, cheque y
efectivo. En caso de ser necesario, el sistema permitirá desafectar el
registro del pago mediante un comprobante de desafectación de pago de
retenciones (DPRETFR).
✓
Traspaso de retenciones
(TRRET)
Esta funcionalidad permite a la CC y al FRI traspasar las retenciones
devengadas (CDR-FR) al Fondo que esté a cargo de su pago. En el caso de
las CC se podrá traspasar al FRI o al FR del cual dependan y en el caso
de los FRI se las enviará al FR. En este comprobante se consignará
también el medio de pago mediante el cual se enviarán los fondos para
que el FRI o el FR puedan hacer frente al pago de las retenciones, todo
ello con el detalle de la o las FF relacionadas. Luego de autorizado el
comprobante TRRET, el FRI o el FR destinatario procederá a su ingreso
mediante la funcionalidad de recepción de fondos. Esta acción
actualizará los acumuladores de los Fondos involucrados (FR y FRI, FR y
CC o FRI y CC). En caso de ser necesario será posible anular la
recepción de fondos y también generar una devolución del traspaso de
retenciones, lo cual impactará también en los acumuladores de los
Fondos y Cajas involucrados.
✓
Rendición de gastos (RENG)
Las CC y los FRI rendirán periódicamente los comprobantes de gastos
efectuados al FRI o al FR del cual dependen mediante un comprobante de
Rendición de Gastos. Los comprobantes a incluir podrán ser facturas,
notas de débito, gastos bancarios, rendiciones de anticipos de fondos,
rendiciones de pasajes, viáticos y eventuales, solicitudes de
reintegros sin anticipo de fondos y rendiciones de gastos (en el caso
de un FRI que informa rendiciones de gastos de una CC que depende de
él). En el caso de que los comprobantes a incluir en la rendición no
hayan podido reservar cuota en instancias anteriores, el sistema
intentará reservarla al momento de autorizar la rendición de gastos.
Cabe recordar que, si aún no se dispone de cuota suficiente, se podrá
continuar con la gestión hasta la rendición administrativa.
La autorización del comprobante de rendición de gastos requiere de una
cadena de firmas asociada y genera el impacto en el acumulador Rendido
no Repuesto de la composición de la CC o del FRI que la está
registrando. El FR o el FRI al cual se están rindiendo los gastos puede
aceptar u observar la rendición. En el caso de que sea observada, el
FRI o la CC puede aceptar o rechazar la observación. En el primer caso,
el comprobante de rendición de gastos quedará en estado Ingresado para
permitir su edición en función de las observaciones recibidas.
Cuando el FRI o el FR acepte una rendición de gastos se incrementará el
monto del acumulador de gastos a rendir en su composición. En el caso
de un FRI, podrá incorporar los comprobantes de rendición de gastos de
sus CC en una rendición de gastos al FR. En el caso del FR, podrá
incorporar las rendiciones de gastos de sus CC y FRI dependientes en
una rendición administrativa.
Rendición Administrativa y Anulación
de Rendición Administrativa - Circuitos
✓
Rendición Administrativa
del Fondo Rotatorio (RENADM)
Con el objeto de informar a la SH la ejecución de gastos realizados y
pagados por FR, se registrará un comprobante de Rendición
Administrativa en el cual se incluirán los comprobantes en condiciones
de ser rendidos. Al autorizar el sistema controlará si existe
disponibilidad de cuota de compromiso y devengado y de ser así,
ejecutará el presupuesto en las etapas de compromiso, devengado y
pagado simultáneamente, y se generará el correspondiente asiento
contable e incremento del acumulador de rendido no repuesto en la
composición del FR.
La autorización de la RENADM requiere cadena de tres (3) firmas
digitales centralizada por el OR CGN. Cabe aclarar que si en la
Rendición Administrativa se incluyeran comprobantes que en instancias
previas de registro no pudieron reservar cuota presupuestaria, deberán
contar con ella en el momento de autorizar la RENADM ya que de lo
contrario no podrá avanzarse con dicha autorización.
✓
Anulación de Rendición
Administrativa (ARADM)
Este comprobante permite revertir una Rendición Administrativa en forma
total o parcial. En este último caso abarcando uno (1) o más
comprobantes incluidos en la rendición correspondiente. Esta operación
realiza el efecto contrario a la Rendición Administrativa, es decir que
desafecta la ejecución de las etapas de compromiso, devengado y pagado,
reserva el crédito y cuotas de compromiso y devengado y genera el
asiento contable respectivo. Con respecto a la composición del FR,
disminuye el acumulador de rendido no repuesto e incrementa el
acumulador Gastos a rendir. Adicionalmente, los comprobantes de gestión
interna cuya rendición se está anulando quedarán en estado Rendible. La
autorización de la ARADM requiere cadena de tres (3) firmas digitales
centralizada por el OR CGN.
Reposición del Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Interno y Caja Chica (REPFR) - Circuitos
Esta funcionalidad permite gestionar la reposición del FR, FRI o CC
teniendo como límite de importe a reponer los gastos rendidos que aún
no han sido repuestos menos las retenciones devengadas. El comprobante
de reposición de FRI o CC es interno y será abonado por el FR o el FRI
del cual dependa, respectivamente. Tanto la reposición de la CC o del
FRI como su pago podrán ser revertidos de corresponder mediante el
comprobante de anulación de reposición (AREPFR). El comprobante de
reposición del FR es un comprobante liquidable. Ocurre lo mismo con el
comprobante de reposición de los FRI para los cuales esté tildada la
casilla “Pago directo de reposiciones”.
✓
Resumen de Liquidación de
gastos de Fondo Rotatorio (RLIQ), generación de la Orden de Pago de
Fondo Rotatorio de Reposición (OP FR REP) y posterior pago
Mediante el proceso de liquidación del gasto, se podrán seleccionar una
(1) o más reposiciones de FR o FRI (comprobantes liquidables) con el
objeto de generar órdenes de pago de FR de reposición al autorizar el
resumen de liquidación. El algoritmo que se aplicará para la generación
de las OP FR REP es el siguiente:
o Por Entidad Emisora del comprobante
■ Por Cuenta del FR
• Según clasificación de la Cuenta
Financiadora
o CUT
■ Por Fuente de Financiamiento
• Cuentas Financiadoras
o No CUT
Al proceder a la aprobación del resumen se generará una orden de pago
para cada FF establecida en el comprobante de reposición. Al firmar el
RLIQ mediante cadena de firmas y firma digital, las órdenes de pago
quedarán autorizadas. Esto generará el registro del devengado no
presupuestario y el asiento contable. Luego de ello, la o las OP FR REP
ingresarán al proceso normal de selección de pagos del Módulo de Pagos.
Serán abonadas/pagadas/canceladas por la TGN en el caso de las FF 11 y
15 o por el SAF para el resto de las FF. Al realizarse el pago se
efectuará el impacto del pagado no presupuestario y el registro
contable correspondiente. Finalmente, el FR al recibir los fondos de la
reposición podrá disponer de ese monto adicional en la o las fuentes de
que se trate para registrar sus gastos.
Otros circuitos
✓
Recepción de Fondos
Una vez que se ha efectivizado el pago de una creación, ampliación o
reposición, o se ha realizado un traspaso de fondos, el responsable del
Fondo Rotatorio, FRI o CC según corresponda a la operación, utilizará
la herramienta recepción de fondos para incorporar a los saldos de su
composición el monto correspondiente de acuerdo con la modalidad en la
que se reciban los fondos. Esta operación generará los impactos en los
acumuladores de la composición del FR, FRI o CC respectivo.
✓
Traspaso de Fondos (TRFO)
Mediante esta funcionalidad el SAF podrá administrar la disponibilidad
de efectivo, saldo banco y saldo tarjeta del FR, los FRI y las CC, y
así reflejar mediante un comprobante de traspaso los movimientos de
fondos efectuados. Los tipos de traspaso disponibles son: efectivo a
banco, efectivo a tarjeta, banco a efectivo, banco a tarjeta, tarjeta a
efectivo, tarjeta a banco y tarjeta a tarjeta. En todos los casos se
indicará la distribución por FF que se aplicará al traspaso. Por otra
parte, los traspasos de fondos generarán los impactos en los saldos de
la composición del FR, FRI o CC y en el caso de involucrar el saldo
banco, los correspondientes registros en el Libro Banco de la cuenta
pagadora del FR o FRI.
Siglas
AMPFR: Ampliación de Fondo Rotatorio.
ANTF: Anticipo de fondos.
ARADM: Anulación de Rendición Administrativa.
AREPFR: Anulación de Reposición de Fondo Rotatorio.
AXT: Auxiliares de Tesorería.
CC: Caja Chica.
CDR: Comprobante de Devengado de Retenciones.
CDR- FR: Comprobante de Devengado de Retenciones de Fondo Rotatorio.
CGN: Contaduría General de la Nación.
CIEFR: Cierre de Fondo Rotatorio.
CIEFRICC: Cierre de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
CMRET- FR: Comprobante de Modificación de Retenciones de Fondo
Rotatorio.
CREFR: Creación de Fondo Rotatorio.
CUT: Cuenta Única del Tesoro.
DEV: Devolución.
DISFR: Disminución de Fondo Rotatorio.
DISFRICC: Disminución de Fondo Rotatorio Interno o Caja Chica.
DPFR: Desafectación de Pago de Fondo Rotatorio.
DPRETFR: Desafectación de Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio
EXTFO: Extracción de Fondos.
e-SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera - Internet.
FACFR: Factura de Fondo Rotatorio.
FF: Fuente de Financiamiento.
FR: Fondo Rotatorio.
FRI: Fondo Rotatorio Interno.
GSBC: Gastos Bancarios.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
NDFR: Nota de Débito de Fondo Rotatorio.
OP: Orden de Pago.
OP FR: Orden de Pago de Fondo Rotatorio.
OP FR AMP: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Ampliación.
OP FR CRE: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Creación.
OP FR REP: Orden de Pago de Fondo Rotatorio de Reposición.
OR: Órgano Rector.
PGFR: Pago de Fondo Rotatorio.
PGRETFR: Pago de Retenciones de Fondo Rotatorio.
RANTF: Rendición de Anticipo.
RAPVE: Rendición de Pasajes, Viáticos y Eventuales.
REINT: Reintegro.
RENADM: Rendición Administrativa.
RENG: Rendición de Gastos.
REPFR: Reposición de Fondo Rotatorio.
RLIQ: Resumen de Liquidación.
SAF: Servicio Administrativo Financiero.
SAPVE: Solicitud de Anticipo de Pasajes, Viáticos y Eventuales.
SH: Secretaría de Hacienda.
SIDIF: Sistema Integrado de Información Financiera.
SLU: Sistema Integrado de Información Local Unificado.
SREINTSAFR: Solicitud de Reintegro Sin Anticipo de Fondos.
SUSS: Sistema Único de la Seguridad Social.
TGN: Tesorería General de la Nación.
TRFO: Traspaso de fondos.
TRRET: Traspaso de Retenciones.
IF-2023-98925403-APN-CGN#MEC