ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9363/2023
DI-2023-9363-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2023
VISTO los Decretos N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus
modificatorios, N° 561 del 6 de abril de 2016 y N° 1063 del 4 de
octubre de 2016, la Resolución del Ministerio de Salud N° 550 del 15 de
marzo de 2022 y el Expediente Nº EX-2022-74595645- -APN-DVPS#ANMAT.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22 se
estableció el marco regulatorio para PRODUCTOS HIGIÉNICOS DESCARTABLES
DE USO EXTERNO Y PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INTRAVAGINAL.
Que la referida resolución, en su artículo 2°, dispuso que la autoridad
de aplicación sea la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que como autoridad de aplicación, habilita a la ANMAT a instaurar las
reglamentaciones, guías y/o recomendaciones sobre requisitos de
fabricación, entre otros, de los productos sujetos a la referida norma.
Que en tal sentido, en su artículo 3° estableció que la elaboración,
fraccionamiento/envasado o importación y depósito de dicha categoría de
productos solo podrán realizarse en establecimientos
autorizados/habilitados por esta Administración Nacional, que cuenten
con la Dirección Técnica de un profesional de la salud debidamente
habilitado por la autoridad competente y sujeto al cumplimiento de las
Buenas Prácticas de Fabricación preconizadas por la Organización
Mundial de la Salud.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que, en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar
el acceso del administrado a los organismos del Estado, agilizando sus
trámites administrativos, incrementando la transparencia y
accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que
posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo
sobre la actividad administrativa.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la plataforma de
“TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que es necesario determinar bajo qué condiciones técnicas serán
extendidas las autorizaciones de funcionamiento que se soliciten y
cuáles serán los requisitos de admisibilidad de tales solicitudes.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para
la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
en la faz de su competencia.
Que se actúa de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto
1490/92 y sus modificatorios y la Resolución del Ministerio de Salud N°
550/22.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Quedan sometidas a la presente disposición las
actividades de elaboración, fraccionamiento/envasado,
acondicionamiento, importación y depósito de productos higiénicos
descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal
alcanzados por la Resolución del Ministerio de Salud N° 550/22, y las
personas humanas o jurídicas que intervengan en dichas actividades,
quienes estarán sujetas a la fiscalización y control de la Dirección de
Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud de esta
Administración Nacional.
ARTÍCULO 2°. - Se entenderá por:
2.1.-Autorización de funcionamiento/habilitación: Acto privativo de la
Autoridad Sanitaria con incumbencia en la vigilancia sanitaria de los
productos que trata la legislación sanitaria vigente, en el que se
otorga el permiso para que las empresas realicen las actividades
propuestas, con la comprobación previa del cumplimiento de los
requisitos técnicos y administrativos específicos.
2.2.- Empresa: Persona humana o jurídica que explota la actividad
económica y/o industrializa un producto contemplado por la legislación
sanitaria vigente.
2.3.- Establecimiento: Unidad de la empresa donde se realizan
actividades previstas por la legislación sanitaria vigente.
2.4.- Establecimiento Fabricante/Elaborador: Al que posea la
infraestructura edilicia y operativa necesarias para elaborar,
envasar/fraccionar, controlar y acondicionar los productos en unidades
terminadas. Estos establecimientos podrán contratar a terceros para
cumplir alguna etapa del proceso de producción o de control cuando la
frecuencia de análisis o la complejidad de los mismos así lo
justifiquen.
2.5.- Establecimiento envasador/fraccionador o acondicionador: Al que
posee la infraestructura edilicia y operativa necesarias para
envasar/fraccionar o acondicionar en unidades de uso y controlar los
productos.
2.6.- Establecimiento importador: Al que posee como mínimo un depósito
adecuado y el equipamiento y la infraestructura necesarios para
almacenar y controlar los productos.
2.7.- Fabricación: Todas las operaciones que son necesarias para la
obtención de los productos contemplados por la legislación sanitaria
vigente.
2.8.- Responsable Técnico / Director Técnico: Profesional, con
incumbencias afines a los productos y procesos productivos, legalmente
habilitado por la Autoridad competente para ejercer la responsabilidad
técnica de las actividades desarrolladas por la empresa y reguladas por
la legislación sanitaria vigente.
ARTÍCULO 3 °.- El área y los equipamientos donde se realice la
fabricación de estos productos deberán ser de uso exclusivo y reunir
las condiciones necesarias para minimizar el riesgo de contaminación y
contaminación cruzada.
ARTÍCULO 4 °.- Dado que el control de calidad es privativo de las
empresas que elaboran y/o fraccionan y envasan, las mismas deberán
contar con un laboratorio de control de calidad propio. Los
importadores deberán contar con un laboratorio propio o contratado para
el control de calidad, a fin de asegurar la calidad del producto que
comercializa.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de autorización de funcionamiento de los
establecimientos se realizará presentando la documentación prevista en
el Anexo I IF-2023-45673320-APN-DETS#ANMAT. Cualquier modificación a lo
declarado en el Anexo I o baja de la autorización de funcionamiento se
deberá notificar a la Autoridad Sanitaria presentando la documentación
que figura como Anexo II IF-2023-45675173-APN-DETS#ANMAT. Ambos anexos
forman parte integrante de la presente Disposición.
Dichos trámites deberán iniciarse a través del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 6 °.- Una vez autorizados/habilitados por esta Administración,
los establecimientos deberán contar con la documentación que avale el
cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación.
ARTÍCULO 7 °.- Las empresas que al momento de entrar en vigencia la
presente Disposición ya cuenten con autorización/habilitación conferida
en los términos de la Resolución M.S. y A.S. N° 288/90 deberán
reinscribir el establecimiento iniciando el trámite correspondiente a
través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), otorgándole
un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para cumplimentar lo
indicado. El mencionado trámite quedará exento de arancel durante el
plazo indicado.
ARTÍCULO 8º.- Las empresas alcanzadas por lo establecido en el artículo
precedente que no se hayan reinscripto durante el plazo previsto,
deberán gestionar nuevamente la habilitación bajo los términos de la
presente disposición.
ARTÍCULO 9º.- Establécense los montos de los aranceles que devengarán
las correspondientes tramitaciones que se realicen ante la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
conforme el detalle que como Anexo III IF-2023-124155875-APN-DETS#ANMAT
forma parte integrante de esta disposición.
ARTÍCULO 10°.- Dense de baja los códigos de aranceles 3580, 3581, 3582,
3583, 3584, 3653 y 3719 correspondientes a Productos Higiénicos,
Absorbentes y Descartables de la Disposición ANMAT N° 4829/2023
publicada en el B.O. el 04/07/2023.
ARTÍCULO 11°.- El incumplimiento de la presente Disposición hará
pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas
en la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92; ello sin perjuicio de otras
medidas y/o acciones que pudieran corresponder a criterio de esta
Administración Nacional con el fin de preservar la Salud de la
población.
ARTÍCULO 12 °.- La presente disposición entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13° - Regístrese; comuníquese a CAPA y demás cámaras y
asociaciones relacionadas. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Dése copia a la Dirección de Gestión de
Información Técnica, al Instituto Nacional de Productos Médicos, a la
Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de
Administración. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2023 N° 90429/23 v. 08/11/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
FORMULARIO PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO
ELABORADOR/ FRACCIONADOR/ ACONDICIONADOR/
IMPORTADOR DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS DESCARTABLES DE USO EXTERNO Y
PRODUCTOS HIGIÉNICOS DE USO INTRAVAGINAL
1°.- SOLICITUD PARA LA HABILITACION
COMO:
2°.- DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE:
2.1. - NOMBRE O RAZON SOCIAL:
2.2. - DOMICILIO LEGAL:
2.3. - N° DE CUIT:
2.4. - DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO, E-MAIL Y TELEFONO:
TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
2.5. - DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO:
2.6. - TELEFONO:
3°.- DATOS DE LA PERSONA PROPUESTA
COMO DIRECTOR TECNICO:
3.1. - NOMBRE y APELLIDO:
3.2. - TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
3.3. - TITULO:
3.4. - NÚMERO DE MATRICULA:
4°.- ESTABLECIMIENTO TERCERISTA
CONTRATADO DE CONTROL DE CALIDAD (SI CORRESPONDIERE):
4.1. - NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO TERCERISTA:
4.2. - DOMICILIO:
4.3. - TELEFONO:
Firma del Representante Legal
Firma del Director Técnico
5°. - DOCUMENTACION
5.1.- Planos de la estructura edilicia, en escala 1:100, según normas
IRAM, firmado por la persona propuesta como Director Técnico y el
Representante Legal.
5.2.- Estatuto constitutivo de la empresa e inscripción ante el
organismo de contralor de sociedades comerciales correspondiente,
certificado ante escribano público. En caso de tratarse de una firma
unipersonal debe aportarse documento nacional de identidad (D.N.I.) de
la persona titular.
5.3. - Inscripción de la Empresa como Importador/Exportador, otorgada
por la Autoridad Aduanera competente (cuando actúen con tal carácter).
5.4. - Constancia de matriculación de la persona propuesta para ejercer
el cargo de la dirección técnica ante el Ministerio de Salud y de la
libre regencia (en caso de corresponder).
5.5. - Habilitación municipal de la estructura edilicia (legalizada
ante escribano público).
5.6. - Habilitación emitida por los Organismos Provinciales de Salud
(cuando corresponda) legalizada ante escribano público.
5.7. - Inscripción ante entes impositivos nacionales.
5.8. - Título de propiedad o contrato de locación de la estructura
edilicia legalizado ante escribano público.
5.9. - Comprobante de pago electrónico del arancel correspondiente.
5.10. - Memoria descriptiva de la/s actividad/es a desarrollar y de los
recursos humanos y físicos disponibles para su ejecución.
5.11. - Habilitación ante los entes correspondientes en lo referente a
eliminación y tratamiento de residuos, y depósito y manejo de
materiales inflamables.
5.12. - Contrato con el establecimiento que actuará como tercerista de
control de calidad, cuando corresponda.
5.13. - Los establecimientos AUTORIZADOS/habilitados con anterioridad
según Resolución (ex MS y AS) N° 288/90 que inicien el trámite para la
reinscripción del establecimiento deberán aportar: Disposición de
habilitación y el correspondiente Certificado de Establecimiento.
EX-2022-74595645- -APN-DVPS#ANMAT
IF-2023-45673320-APN-DETS#ANMAT
ANEXO
II
FORMULARIO DE MODIFICACIONES
Nombre o Razón Social:
N° de Legajo:
Completar los ítems que correspondan a la modificación que se tramite.
1°.- CAMBIO DE DATOS DE LA RAZON SOCIAL
— DATO ACTUALIZADO
Firma del Representante Legal
2°.- MODIFICACION DE ESTRUCTURA DE
PLANTA O DE RUBRO
— DESCRIPCION DE LA MODIFICACION DE ESTRUCTURA EDILICIA O DE RUBRO.
Firma del/la Representante Legal
Firma del Director Técnico
3°.- CAMBIO DE DIRECTOR TECNICO
3 1.- Nombre y Apellido de la persona propuesta como Director Técnico
3.2. -Tipo y N° de Documento
3.3. - Título
3.4. - N° de Matrícula
3.5. - Datos del Director Técnico saliente y N° de disposición de
designación
Firma del Director Técnico Propuesto
Firma del Representante Legal
4°. — BAJA DE LA AUTORIZACION DE
FUNCIONAMIENTO/HABILITACION
4.1.- Domicilio de la planta/depósito
Firma del Representante Legal
5°. — DOCUMENTACION A PRESENTAR
La que correspondiere según la modificación que se presente, de acuerdo
con lo requerido en el Anexo I.
EX-2022-74595645- -APN-DVPS#ANMAT
IF-2023-45675173-APN-DETS#ANMAT
ANEXO
III
LISTADO DE ARANCELES
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE MONITOREO DE PRODUCTOS PARA LA
SALUD
Expediente Nº EX-2022-74595645-
-APN-DVPS#ANMAT
IF-2023-124155875-APN-DETS#ANMAT